Aprueban el servicio de capacitación y orientación dirigido a personas adultas mayores a nivel nacional, denominado “Sunarp Contigo +60”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00214-2026-SUNARP/SN
Lima, 28 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Informe N° 089-2026-SUNARP/DTR/SFR del 8 de setiembre de 2026, de la Subdirección de Formación Registral; el Informe N° 266-2026-SUNARP/DTR del 10 de setiembre de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 200-2026-SUNARP/OCOII del 11 de setiembre de 2026, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorándum N° 187-2026-SUNARP/DTR/SFR del 14 de setiembre de 2026, de la Subdirección de Formación Registral; el Informe N° 318-2026-SUNARP/OPPM/UPL del 15 de setiembre de 2026, de la Unidad de Planeamiento; el Memorándum N° 1819-2026-SUNARP/OPPM del 15 de setiembre de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 942-2026-SUNARP/OAJ del 16 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo público técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que goza de autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el artículo 10 de la precitada Ley, se dispone que la Sunarp tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, orientado a mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, a través de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;
Que, la Subdirección de Formación Registral por medio del Informe N° 00089-2026-SUNARP/DTR/SFR, sustenta la propuesta de oficializar un servicio de capacitación y orientación dirigido a personas adultas mayores a nivel nacional, sobre la base de las actividades desarrolladas desde el año 2022 en articulación, principalmente, con los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM, que por Ley Nº 30490, deben implementar los Gobiernos Locales;
Que, mediante el Informe N° 00266-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral hace suyo el sustento formulado por la Subdirección de Formación Registral respecto de la propuesta de oficialización del referido servicio, orientado a acercar información registral a las personas adultas mayores y contribuir a la protección de sus derechos y patrimonio mediante el acceso a la seguridad jurídica que brinda el Registro;
Que, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional con el Informe N° 200-2026-SUNARP/OCOII, emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada “Sunarp Contigo +60” y recomienda como concepto comunicacional incluir la denominación, “Innovar también es incluir” como eje de campaña; propuesta que la Subdirección de Formación Registral manifiesta su conformidad mediante el Memorándum N° 187-2026-SUNARP/DTR/SFR;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorándum N° 1819-2026-SUNARP/OPPM, hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 318-2026-SUNARP/OPPM/UPL, elaborado por la Unidad de Planeamiento, concluyendo que la propuesta resulta técnicamente viable, la misma que se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.01 “Incrementar la seguridad jurídica de actos, contratos y derechos de los ciudadanos” y la Acción Estratégica Institucional AEI.01.03 “Servicios de inclusión registral focalizada para difundir los beneficios del acceso a la seguridad jurídica a la población usuaria”;
Que, la citada oficina indica que la implementación del servicio no generará demandas de recursos presupuestales adicionales directos a la entidad, siendo que las actividades operativas correspondientes serán financiadas con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura asignado para el presente ejercicio fiscal y deberán incorporarse en la actividad operativa correspondiente del Plan Operativo Institucional;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 942-2026-SUNARP/OAJ concluye que, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el servicio de capacitación y orientación dirigido a personas adultas mayores denominado “Sunarp Contigo +60”, propuesto por la Dirección Técnica Registral, al cumplir con los presupuestos fácticos y normativos para su emisión;
Que, el órgano de asesoramiento señala además que, corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional conforme lo establecido en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del nuevo servicio de capacitación
Aprobar el servicio de capacitación y orientación dirigido a personas adultas mayores a nivel nacional, denominado “Sunarp Contigo +60”, orientado a acercar información registral a dicho grupo poblacional y contribuir al acceso y protección de sus derechos mediante la seguridad jurídica que brinda el Registro.
Artículo 2.- Ejecución del servicio
Disponer que la Dirección Técnica Registral, a través de la Subdirección de Formación Registral, conduzca y supervise la ejecución del servicio “Sunarp Contigo +60”, en coordinación con las Zonas Registrales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación y oportunidad
Las Zonas Registrales deberán articular acciones con los Centros Integrales de Atención del Adulto Mayor (CIAM) de los Gobiernos Locales y otras entidades públicas o privadas, cuyas actividades estén dirigidas a promover la protección de los derechos de los adultos mayores.
Artículo 4.- Disposiciones aplicables al Servicio “Sunarp Contigo +60”
La Dirección Técnica Registral emitirá las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación y prestación al servicio “Sunarp Contigo +60”.
Artículo 5.- Difusión
Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, las acciones de difusión y posicionamiento institucional del servicio “Sunarp Contigo +60”.
Artículo 6- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP
2559174-1