DECRETO DE URGENCIA
Nº 013-2026
DECRETO DE URGENCIA QUE INCORPORA
LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL AL DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2026, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES ASOCIADOS AL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado;
Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identificando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de limpieza y descolmatación de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce;
Que, en dicho contexto, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027 y dicta otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que permitan a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) intervenir de manera inmediata en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de los cauces de ríos y quebradas identificadas por la ANA como puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa, así como diversas intervenciones de reducción del riesgo, preparación y respuesta en el contexto del referido evento climático;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a ejecutar actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de los cauces de ríos y quebradas a través de los equipos, maquinarias y vehículos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2023, Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; su mantenimiento, así como la adquisición de insumos, en los puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa identificados por dicho Pliego, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto en el ámbito de los referidos departamentos, declarados en Estado de Emergencia en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2026-PCM;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamento de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, mediante los Comunicados Oficiales ENFEN Nº 015-2026 del 28 de agosto de 2026 y Nº 016-2026 del 14 de septiembre de 2026, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” señala que el pico de mayor severidad del Fenómeno El Niño Costero continuará hasta mediados de otoño de 2027, con la más alta probabilidad de una magnitud extraordinaria de septiembre 2026 a enero de 2027; precisando con relación a las lluvias, que se esperan condiciones por encima de lo normal en la costa norte, con posibles episodios de lluvias de moderada a fuerte intensidad desde noviembre, considerando que dicho escenario de probabilidad y magnitudes del FEN 2026-2027 viene agravándose;
Que, en este contexto, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sustenta la necesidad de contar con mayor celeridad en la intervención de los puntos críticos identificados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 008-2026 ante inundaciones y/o movimientos en masa, así como las diversas intervenciones de reducción del riesgo, preparación y respuesta en el contexto del referido evento climático; en ese sentido, se requiere de una medida que permita autorizar a dicha entidad a adquirir insumos, bienes y servicios para la operación y mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos de titularidad de entidades del sector público y/o instituciones del sector privado, previa evaluación técnica del órgano competente de la ANA y la suscripción del convenio respectivo, que contribuyan a optimizar los plazos de ejecución de las actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, en los puntos críticos detallados en el Anexo I que forma parte de dicho dispositivo legal;
Que, la medida prevista en el presente Decreto de Urgencia es extraordinaria, excepcional y urgente para fortalecer la capacidad de respuesta oportuna del Estado frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, a fin de agilizar la ejecución de las intervenciones necesarias, reducir los plazos para su implementación, asegurar el uso eficiente de los recursos disponibles, y reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública, y evitar mayores daños y costos de rehabilitación y reconstrucción;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Senado;
DECRETA
Artículo 1.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia Nº 008-2026
Se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia Nº 008-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027 y dicta otras disposiciones, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
(…).
TERCERA.- Medida excepcional para la ejecución de las actividades autorizadas por el numeral 2.1. del artículo 2
Excepcionalmente, se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a adquirir insumos, bienes y servicios para la operación y mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos de titularidad de entidades del sector público y/o instituciones del sector privado, previa evaluación técnica del órgano competente de la ANA y la suscripción del convenio respectivo, que contribuyan a optimizar los plazos de ejecución de las actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en los puntos críticos detallados en el Anexo I que forma parte de la presente norma.
Lo dispuesto se financia con cargo a los recursos asignados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, sin irrogar mayores gastos al Tesoro Público.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
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