Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Miguel Grau - Pariñas y SE Pariñas 500/220 kV, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Enlaces 220 kV Felam - Tierras Nuevas - Salitral, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva SE Palián 220/60 kV y enlaces en 220 kV y 60 kV asociadas (Proyecto ITC)” y “Enlace 220 kV Muyurina - Mollepata, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”
DECRETO SUPREMO
Nº 204-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 483-2024-MINEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) aprobó el Plan de Transmisión 2025-2034, en el cual se incluyen, entre otros, los proyectos vinculantes denominados “Enlace 500 kV Miguel Grau - Pariñas y SE Pariñas 500/220 kV, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Enlaces 220 kV Felam - Tierras Nuevas - Salitral, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva SE Palián 220/60 kV y enlaces en 220 kV y 60 kV asociadas (Proyecto ITC)” y “Enlace 220 kV Muyurina - Mollepata, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, los Proyectos);
Que, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nro. 028-2025-MINEM/DM, publicada el 29 de enero de 2025, el MINEM dispuso encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los Proyectos;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 32-2025/DPP/EL.23, del 4 de julio de 2025, se aprobó la incorporación de los Proyectos al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de promoción de la inversión privada a través de una Asociación Público Privada aplicable a los mismos; asimismo, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 202-2-2025-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - PRO MINERÍA Y ENERGÍA (en adelante, Comité Pro Minería y Energía), en la sesión del 03 de junio de 2025, a través del cual se aprobó el Informe de Evaluación Especial de los Proyectos;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 50-2025/DPP/EL.23, del 15 de octubre de 2025, se ratificó los numerales 1, 2 y 4 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 219-1-2025-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Pro Minería y Energía, en la sesión del 14 de octubre de 2025, mediante el cual se aprobó las Bases del Concurso, Informe de Evaluación Integrado de la Fase de Estructuración y la Versión Inicial de los Contratos de Concesión de los Proyectos;
Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de octubre de 2025, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos;
Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nro. 25-2026/DEP.132, del 26 de mayo de 2026, se ratificó el numeral 2 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 240-1-2026-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Pro Minería y Energía, en la sesión del 8 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los Proyectos y se otorgó conformidad a sus modificaciones no sustanciales aprobadas mediante Resolución del Director de Proyecto Nro. 10-2026/DEP.132, del 5 de mayo de 2026, y Resolución del Director de Proyecto Nro. 12-2026/DEP.132, del 25 de mayo de 2026;
Que, el 30 de junio de 2026, se llevó a cabo el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos, adjudicándose la Buena Pro a la empresa ENGIE Energía Perú S.A.A;
Que, mediante Carta Nro. 124-ENGDDP-2026, recibida el 5 de agosto de 2026, la empresa Engie Energía Perú S.A.A. comunicó la designación de la persona jurídica denominada ENGIE Transmisión Perú S.A., inscrita en la Partida Nro. 15839554 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao e identificada con RUC Nro. 20613743015, para que actúe como contraparte del Estado Peruano, representado por PROINVERSIÓN, y suscriba los Contratos de Concesión de los Proyectos;
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nro. 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que: “De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la presente ley, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente”;
Que, el párrafo 123.3 del artículo 123 del Reglamento de la Ley Nro. 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 316-2025-EF, establece que el Estado puede otorgar mediante Contrato a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de APP y PA, seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; asimismo, el párrafo 123.4 del mencionado artículo de la citada norma establece que dichas garantías no constituyen garantías financieras y no financieras;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 168-1-2026-CD, adoptado en su sesión del 17 de setiembre de 2026, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los Proyectos, a celebrarse con ENGIE Transmisión Perú S.A., en calidad de Concesionario;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los Proyectos a favor de la empresa ENGIE Transmisión Perú S.A., quien suscribirá los Contratos de Concesión y actuará como contraparte del Estado Peruano, representado por PROINVERSION, en calidad de Concedente;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nro. 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; y considerando que no tiene carácter regulatorio;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 1357 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nro. 295, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nro. 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; los párrafos 123.3 y 123.4 del artículo 123 del Reglamento de la Ley Nro. 32441, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 316-2025-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en calidad de Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Miguel Grau - Pariñas y SE Pariñas 500/220 kV, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Enlaces 220 kV Felam - Tierras Nuevas - Salitral, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva SE Palián 220/60 kV y enlaces en 220 kV y 60 kV asociadas (Proyecto ITC)” y “Enlace 220 kV Muyurina - Mollepata, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, a celebrarse con la empresa ENGIE Transmisión Perú S.A., en calidad de Concesionario.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, quien actúa en representación del Estado Peruano; establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Miguel Grau - Pariñas y SE Pariñas 500/220 kV, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Enlaces 220 kV Felam - Tierras Nuevas - Salitral, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva SE Palián 220/60 kV y enlaces en 220 kV y 60 kV asociadas (Proyecto ITC)” y “Enlace 220 kV Muyurina - Mollepata, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, observándose lo dispuesto por la Ley Nro. 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 316-2025-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera ni no financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar al Presidente Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2559164-1