Disponen incorporación y designación de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 096-2026/APCI-DE
Miraflores, 28 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 0256-2026-APCI/GG del 25 de setiembre de 2026, de la Gerencia General; el Informe 0629-2026-APCI/OAD-URH del 28 de setiembre de 2026, de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorándum N° 0920-2026-APCI/OAD del 28 de setiembre de 2026, de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 0315-2026-APCI/OAJ del 28 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de política exterior;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 30057 señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir Servidores de Confianza;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la citada Ley N° 30057, el servidor de confianza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó e ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el perfil del puesto en función de formación, conocimiento y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; en tanto su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la entidad;
Que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el procedimiento de vinculación para el acceso a cargos de confianza se inicia con la solicitud del funcionario proponente ante la Oficina de Recursos Humanos, acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente; instancia que verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y en los instrumentos de gestión de la entidad, así como la inexistencia de impedimentos para el acceso a la función pública mediante la revisión de los registros legalmente establecidos, emitiendo el informe respectivo; en tal sentido, de verificarse el cumplimiento del perfil y de las condiciones exigidas para el puesto, corresponde continuar con el procedimiento de designación mediante la emisión y publicación del acto resolutivo correspondiente;
Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 040-2019/APCI-DE del 27 de marzo de 2019 se aprobó el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualizada con la Resolución Administrativa N° 032-2024/APCI-OAD del 27 de agosto de 2024, en el cual se incorpora el puesto de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que pertenece al grupo de servidores civiles: Directivo Público, familia de puestos: Dirección Institucional, familia de puestos: Dirección Institucional, rol: Dirección Estratégica, puesto tipo: DP0010213 – Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de Gobierno Nacional, código del puesto: DP0017, dependencia jerárquica. Director Ejecutivo, grupo de servidores al que reporta: Funcionario Público;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000093-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de julio de 2021, se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión N° 016-021, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, mediante de la Resolución Administrativa N° 064-2026/APCI-OGA del 25 de junio de 2026, se realizó la doceava actualización del CPE, el cual incluye el puesto de jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (Número de Orden: 017; Naturaleza del Órgano: Asesoramiento; Código: DP0017), el mismo que se encuentra presupuestado; y, en condición de vacante desde el 23 de setiembre de 2026 por renuncia voluntaria del titular; y, con la Resolución Administrativa N° 080-2026/APCI-OGA del 28 de setiembre de 2026, se actualizó el Cuadro de Contratación Directa (CCD) y el Plan de Implementación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a fin de incorporar el puesto de confianza correspondiente a jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2025-RE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE del 04 de diciembre de 2026, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, respectivamente, creándose nuevas unidades de organización y redefiniéndose competencias institucionales; asimismo, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE del 12 de enero de 2026, se aprobó el “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, integrándose ambas normas en un solo texto consolidado;
Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 005-2026/APCI-DE del 08 de enero de 2026 se aprobó el “Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, precisándose, entre otros, la equivalencia de la denominación de la unidad organizacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP); y, Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) con la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF);
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2026/APCI-DE del 23 de setiembre de 2026, se dio por concluida la designación del señor Segundo Gregorio Díaz Hernández como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quedando vacante dicho puesto; y, se efectuó la asignación temporal de funciones de la OPP al señor Víctor Angel Crisólogo Galván, Director de la DFS, ahora DSF, en adición a las funciones derivadas de su contratación bajo el régimen del Decreto legislativo N° 1057;
Quel, el literal n) de artículo 11 del Texto Integrado del ROF la APCI, establece que la Dirección Ejecutiva es la encargada de la designación y remoción de lo servidores de confianza de los Órganos de la APCI;
Que, los artículos 6, 17, 20, 21 del Texto Integrado del ROF de la APCI establecen dentro de la estructura orgánica de la APCI a la OPP como órgano de asesoramiento de la Agencia, así como las funciones de dicha unidad organizacional;
Que, mediante el Memorándum N° 0256-2026-APCI/GG del 25 de setiembre de 2026, la Gerencia General solicitó la evaluación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419 respecto del profesional Pablo Bolaños Bejarano, con la finalidad de determinar la viabilidad de su incorporación al puesto de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, con el Informe N° 0629-2026-APCI/OAD-URH del 28 de setiembre de 2026, la Unidad de Recursos Humanos (URH) concluyó que el señor Pablo Bolaños Bejarano cumple los requisitos establecidos para el puesto y no registra impedimento ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública;
Que, a través del Memorándum N° 0920-2026-APCI/OAD del 28 de setiembre de 2026, la Oficina de Administración (OAD) otorgó conformidad al informe emitido por la URH y recomendó la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, con el Informe N° 0315-2026-APCI/OAJ del 28 de setiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la designación del señor Pablo Bolaños Bejarano como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; precisándose que los derechos y obligaciones del servidor civil se encuentran regulados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y demás normas complementarias y conexas;
Con los vistos de Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); y,
Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE; y, en concordancia con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de asignación temporal de funciones y otros encargos
1.1. Dar por concluida, al 28 de setiembre de 2026, la asignación temporal de funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones efectuada al señor Víctor Angel Crisólogo Galván, dándosele las gracias por los servicios prestados.
1.2. Dar por concluida la participación del señor Víctor Angel Crisólogo Galván en toda comisión, encargo y/o asignación de funciones, en adición a las realizadas por la asignación temporal de funciones del despacho de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones.
Artículo 2.- Incorporación y designación
Disponer la incorporación y designación, a partir del 29 de setiembre de 2026, del señor Pablo Bolaños Bejarano en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), perteneciente al grupo de Directivos Públicos, familia de puestos Dirección Institucional, rol Dirección Estratégica y Código de Puesto DP0017, bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil.
Artículo 3.- Precisión
Precisar que el vínculo del servidor se rige por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, las disposiciones emitidas por SERVIR y demás normas complementarias aplicables.
Artículo 4.- Notificación
Encargar a la Oficina de Administración que, a través de la Unidad de Recursos Humanos, realice la notificación de la presente resolución al señor Pablo Bolaños Bejarano y al señor Víctor Angel Crisólogo Galván.
Artículo 5.- Publicación
5.1 Disponer que la Oficina de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
5.2 Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD GARAGORRI GOTTFRIED
Directora Ejecutiva
2559152-1