Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01193-2026-DE
Lima, 28 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 7542/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02348-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01801-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Oficio N° 073/52, la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea informa al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que la Armada de la República de Corea cursa invitación para participar en el Programa International Anti-Submarine Warfare (ASW), a realizarse en dicho país del 6 de octubre al 30 de noviembre de 2026;
Que, a través del Oficio N° 7542/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata RODRIGO CARLOS ALCANDRE OSORES, identificado con CIP N° 00129987 y DNI N° 75285941, para participar en el Programa International Anti-Submarine Warfare (ASW), a realizarse en la ciudad de Changwon, República de Corea, del 6 de octubre al 30 de noviembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 4 de octubre y su retorno el 1 de diciembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 066-2026-OAJ-DIREDUMAR, la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 192-2026, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 211-2026, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000004 y N° 0000006718 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, a través de la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar; por cuanto le permitirá elevar el nivel de preparación para mejorar el desempeño profesional durante su carrera en la Marina de Guerra del Perú, así como impulsar y fortalecer los lazos de cooperación mutua entre ambas instituciones;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Oficio N° 02348-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 175-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, con Informe Legal N° 01801-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata RODRIGO CARLOS ALCANDRE OSORES, para participar en el Programa International Anti-Submarine Warfare (ASW), a realizarse en la ciudad de Changwon, República de Corea, del 6 de octubre al 30 de noviembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 4 de octubre y su retorno el 1 de diciembre de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa el pago que corresponda con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Busan (República de Corea) - Lima
Clase económica
US$ 5,855.77 x 1 persona US$ 5,855.77
Pasaje terrestre: Busan - Changwon (República de Corea) - Busan
US$ 20.00 x 1 persona Busan - Changwon (ida) US$ 20.00
US$ 20.00 x 1 persona Changwon - Busan (retorno) US$ 20.00
Subtotal: US$ 40.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 6,608.53 / 31 x 26 días (oct.) US$ 5,542.64
US$ 6,608.53 x 1 mes (nov.) US$ 6,608.53
Subtotal: US$ 12,151.17
Total a pagar: US$ 18,046.94
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal.
Artículo 6.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 7.- El citado personal revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el extranjero.
Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2559071-1