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Fecha de publicación: 30/09/2026
Aceptan renuncia de Jefa del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas medidas establecidas por la Municipalidad Provincial de Piura en la Ordenanza Municipal N° 04-2015-CDC

RESOLUCIÓN FINAL

nº 0003-2026/CEB-INDECOPI-PIU

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de agosto de 2026

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de “Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones: Defensa Civil (INDECI)” para solicitar autorización de instalación por tipo de panel publicitario.

(ii) La exigencia de “copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios” para solicitar autorización de instalación por tipo de panel publicitario.

(iii) El cobro del 10% de la UIT por metro cuadrado por concepto de aprovechamiento de uso de espacio público para la instalación de elementos de publicidad exterior de los siguientes tipos:

- Panel simple o monumental.

- Panel monumental unipolar, bipolar, tripolar.

- Volumétrico.

- Paleta o Tótem.

- Panel o Valla publicitario digital.

- Globo aerostático.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de Castilla

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Los numerales 9) y 14) del artículo 22° y los literales h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 60° de la Ordenanza Municipal N° 04-2015-CDC, difundida en la plataforma GOB.PE (actuación material).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad impuso exigencias que no se encuentran previstas en la regulación aprobada por la Municipalidad Provincial de Piura, excediendo las competencias conferidas por el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Adicionalmente, impuso un cobro sin contar con una norma vigente que habilite su actuación, contraviniendo el principio de legalidad dispuesto en el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

GUILLERMO CHANG CHUYES

Presidente

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Piura

2559056-1