Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2992-2026-MP-FN
Lima, 28 de setiembre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002889-2026-MP-FN-PJFSLIMANOR
OESTE, e informe Nº 0167-2026-MP-FN-OREF-EBRV,
y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia y escrito complementario, presentados en fechas 7 y 8 de septiembre de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Karina Aurora Beteta Valerio, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales.
En la carta de renuncia y escrito complementario, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 7 de septiembre de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1612-2019-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Karina Aurora Beteta Valerio, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y designarla en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020, se incorporó la citada fiscalía al Distrito Fiscal de Lima Noroeste; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 02832-2026-202000500, de fecha 17 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra cuatro (4) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes Nºs. 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0167-2026-MP-FN-OREF-EBRV, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Karina Aurora Beteta Valerio, con eficacia anticipada, a partir del 8 de septiembre de 2026, ello teniendo en consideración que el primer escrito fue presentado en fecha 7 de septiembre de 2026, por lo tanto se considerará como último día de labores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Aurora Beteta Valerio, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1612-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de julio de 2019, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 8 de septiembre de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Karina Aurora Beteta Valerio que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2559013-5