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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 781-2026-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 015-2026-MDEA

El Agustino, 25 de setiembre del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: El Informe Nº 000220-2026-SGD-MDEA/SGRFT emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 000237-2026-SGD-MDEA/GATR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 000387-2026-SGD-MDEA/OGAD de la Oficina General de Administración, Informe Nº 000066-2026-SGD-MDEA/OFPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 000403-2026-SGD-MDEA/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000465-2026-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorando Nº 000624-2026-GM-MDEA emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;

Que, mediante Ordenanza Nº 781-2026-MDEA, ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;

Que, con el Informe Nº 000220-2026-SGD-MDEA/SGRFT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, señala que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias desde el año 2025 y años anteriores, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación de sus deudas por gestión de las cobranzas respectivamente, con la finalidad de reducir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria de los vecinos, por lo que se sugiere prorrogar mediante decreto de alcaldía la vigencia de los Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, del 01 al 31 de octubre del presente año;

Que, a través del Informe Nº 000237-2026-SGD-MDEA/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que hace suyo el sustento contenido en el Informe Nº 000220-2026-SGD-MDEA/SGRT y considera pertinente la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 781-2026-MDEA, del 01 al 31 de octubre de 2026, mediante decreto de alcaldía;

Que, mediante el Informe Nº 000387-2026-SGD-MDEA/OGAD de la Oficina General de Administración por la cual emite opinión técnica favorable respecto de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 781-2026-MDEA, por el período comprendido del 01 al 31 de octubre de 2026, mediante el correspondiente decreto de alcaldía.

Que, con el Informe Nº 000066-2026-SGD-MDEA/OFPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización establece que, desde la perspectiva de modernización de la gestión pública y la simplificación administrativa, la prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios de la Ordenanza Nº 781-2026-MDEA para el período del 01 al 31 de octubre de 2026 resulta técnicamente viable y recomendable, al consolidar un modelo de atención eficiente e incentivar la regularización voluntaria de los contribuyentes.

Que, con Memorando Nº 000403-2026-SGD-MDEA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga plena conformidad y nos suscribimos expresamente a la opinión técnica favorable formulada en el referido informe del párrafo anterior, la cual se sustenta sintéticamente en los siguientes pilares de modernización y gestión pública: la facilitación del cumplimiento ciudadano, eficiencia y reducción de costos procesales, costo incremental cero y la consistencia estratégica;

Que, con Informe Nº 000465-2026-SGD-MDEA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión legal favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para decretar la prórroga de la Ordenanza Nº 0781-2026-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, desde el 01 al 31 de octubre de 2026. Además, el Decreto de Alcaldía que formalice la prórroga de la Ordenanza Nº 0781-2026-MDEA, deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;

Que, con Memorando Nº 000624-2026-SGD-MDEA/GM la Gerencia Municipal requiere continuar con el trámite correspondiente para la emisión del decreto de alcaldía, debiendo considerar que, una vez expedido, deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR del 01 octubre hasta el 31 de octubre del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 781-2026-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTHA GLADYS DE LA CRUZ DE VELARDE

Alcaldesa

2558991-1