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Fecha de publicación: 29/09/2026
Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del SENAMHI

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 177-2026-MIDAGRI-INIA

Lima, 25 de septiembre del 2026

VISTOS: Los Memorandos N°s 1600, 1709 y 01765-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N°530-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del TUO de la Ley N° 27444 señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece que la actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que será determinado por las autoridades que aplican el Decreto Legislativo citado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; dispone en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modificación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, con Resolución de Gerencia General N° 025-2026-INIA-GG, se aprobó la Directiva DG N°001-2026-MIDAGRI-INIA/OPP-UPM “Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, Versión 01, en la cual se establece el procedimiento, los criterios técnicos y las responsabilidades aplicables para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de estos;

Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N°s 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contempla los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque – Loreto, Vista Florida, Baños del Inca – Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa–Puno, Donoso – Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;

Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N°s 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por Resolución Jefatural N°s 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA;

Que, posteriormente, por Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la tercera modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por la Resolución Jefatural N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, de fecha 11 de septiembre de 2024, se aprobó la cuarta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificatorias;

Que, por Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se aprobó la quinta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA y Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis (686) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, de fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la sexta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, y Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, quedando constituido con un total de setecientos seis (706) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 16 de abril de 2025, se aprobó la séptima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, la Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, la Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, la Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, la Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, y Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ocho (708) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución Jefatural N° 108-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 19 de mayo de 2025, se aprobó la octava modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA y Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cuarenta y tres (743) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 07 de julio de 2025, se aprobó la novena modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA y Resolución Jefatural N° 108-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cincuenta y un (751) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025- MIDAGRI-INIA, de fecha 03 de octubre de 2025, se aprobó la décima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución Jefatural N° 108-2025-MIDAGRI-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ochenta (780) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 27 de octubre de 2025, se aprobó la décimo primera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución Jefatural N° 108-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ochenta y uno (781) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 122-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 15 de diciembre de 2025, se aprobó la décimo segunda modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución Jefatural N° 108-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025-MIDAGRI-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos noventa y cinco (795) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 06 de febrero de 2026, se aprobó la décimo tercera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución Jefatural N° 108-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2025-MIDAGRI-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 122-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos noventa y ocho (798) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, finalmente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 06 de mayo de 2026, se aprobó la décimo cuarta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución Jefatural N° 108-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 122-2025-MIDAGRI-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-2026-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de ochocientos ocho (808) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Memorando N° 1600-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fecha 25 de agosto de 2026, ampliado con Memorandos N° 1709 y 1765-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fechas 09 y 17 de septiembre de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00115-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPM, ampliado con Informes N° 00129 y 00133-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPM, elaborados por la Unidad de Planeamiento y Modernización, a través de los cuales se sustenta la décimo quinta modificación del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La décimo quinta modificación del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: i) Inclusión de nueve (09) bienes en materia de semillas por parte de las EEAs Canchán, Illpa, Canaán y Baños del Inca y un (01) bien en materia de plantones por parte de la EEA Perla del Vraem, haciendo un total general de diez (10) bienes y servicios no exclusivos incluidos en la Décima Quinta modificación del Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de acuerdo a la nueva directiva; ii) Actualización por la modificación de los costos de trece (13) bienes en materia de semillas por parte de las EEA Canaán, Illpa y Baños del Inca y tres (03) plantones por parte de la EEA Perla del Vraem y Santa Ana; y iii) Actualización por la modificación de nombre de doce (12) bienes en materia de semillas, donde se ha retirado el término “variedad” en las semillas híbridas de maíz amarillo duro, considerando técnicamente pertinente ya que dicho término no resulta aplicable a las semillas híbridas de las clases Genética, Certificada y Autorizada en las EEA Vista Florida, El Chira, El Porvenir, Donoso, Virú y Canchán;

Que, la Unidad de Planeamiento y Modernización manifiesta que la décimo quinta modificación del TUSNE cuenta con el sustento técnico emitido por las Estaciones Experimentales Agrarias: Canchán, Illpa, Canaán, Baños del Inca, Perla del Vraem, Vista Florida, Santa Ana, El Chira, El Porvenir, Donoso y Virú, ello en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, Versión 01. Así también señala, que el Anexo 1 – Cuadro Consolidado del TUSNE; se encuentra debidamente validado por la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico - DIDET;

Que, en atención a lo antes expuesto, la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto refiere que la modificación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 del TUO de la Ley N° 27444; y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad; remitiendo para ello el Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Anexo 1 - Cuadro Consolidado del TUSNE, elaborado conforme a la estructura y contenido mínimo establecido en el numeral 7.2.4.6 de la Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Versión 01, que son: i) Número de Orden del bien o servicio, ii) denominación del bien o servicio, iii) tipo de presentación, iv) características generales del bien o servicio, v) unidad de medida y precio, vi) requisitos, vii) período de atención, viii) lugar de entrega del bien o presentación del servicio, y ix) unidad recaudadora;

Que, con Informe N° 530-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de fecha 22 de septiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el marco del procedimiento desarrollado en el numeral 7.2.5 de la Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Versión 01, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 025-2026-INIA-GG; así como lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, la Dirección de Servicios Estratégicos Agrarios, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Modernización;

De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; la Resolución de Gerencia General N° 025-2026-INIA-GG, aprueba la Directiva DG N° 001-2026-MIDAGRI-INIA/OPP-UPM “Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, Versión 01; y estando a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuyas Secciones Primera y Segunda fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la décimo quinta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 108-2025-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 122-2025-MIDAGRI-INIA; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-2026-MIDAGRI-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2026-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de ochocientos dieciocho (818) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo N° 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique el Anexo N° 01 mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2558985-1