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Fecha de publicación: 30/09/2026
Aceptan renuncia de Jefa del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Aprueban el Reglamento del Proceso de Gestión del Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, modifican el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, el Reglamento de Auditoría Interna; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 02387-2026

Lima, 28 de setiembre de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 272-2017 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, en el cual se establecen las responsabilidades del Directorio, el Comité de Riesgos y la Unidad de Riesgos, entre las que se encuentran la de disponer medidas para que las empresas operen en línea con su sistema de apetito por el riesgo, para lo cual deben conocer las necesidades de patrimonio efectivo asociadas a su estrategia; estimar las necesidades de patrimonio efectivo que permitan cubrir los riesgos que enfrentan; y alertar a las instancias correspondientes, según sea el caso, ante posibles insuficiencias de patrimonio efectivo;

Que, mediante los oficios múltiples emitidos por la Superintendencia desde el año 2009, se solicitó a las empresas del sistema financiero la elaboración y el envío del Informe de Autoevaluación de Suficiencia de Capital (IASC), el cual ha tenido por objetivo que las empresas realicen una autoevaluación de sus necesidades de patrimonio efectivo para cubrir los requerimientos por diferentes riesgos establecidos en la Ley General y en los reglamentos emitidos por esta Superintendencia sobre el particular, así como otros requerimientos definidos por la propia empresa, bajo un escenario base y dos escenarios de estrés en un horizonte de proyección de tres años;

Que, sobre la base de los estándares internacionales y la experiencia de supervisión, resulta necesario emitir una normativa específica sobre el proceso de gestión del patrimonio efectivo para las empresas del sistema financiero, que permita su integración con la gestión de riesgos, el gobierno corporativo y el planeamiento estratégico;

Que, asimismo, es necesario requerir los Anexos “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Base”, “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario de Estrés”, “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario de Estrés Severo” y “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Análisis de Sensibilidad”;

Que, mediante la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece criterios mínimos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales y mejores prácticas;

Que, a fin de fortalecer los mecanismos de control y supervisión sobre la gestión de patrimonio efectivo corresponde incorporar en el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna, la revisión de las disposiciones establecidas en el Reglamento del Proceso de Gestión del Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, mediante la Resolución SBS N° 01257-2026, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Gestión del Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO EFECTIVO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Alcance

La presente norma es aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.

Se exceptúa de su aplicación a las empresas de créditos que no formen parte de grupos económicos que incluyan otras empresas comprendidas en el referido literal A del artículo 16 de la Ley General, salvo que esta Superintendencia disponga su aplicación conforme a lo establecido en el párrafo 10.5 del artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 2°.- Definiciones

Para la aplicación del Reglamento se debe considerar las siguientes definiciones:

a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

b) Nivel de patrimonio efectivo mínimo regulatorio: Nivel mínimo de patrimonio efectivo que permite a la empresa cubrir los requerimientos de patrimonio efectivo por los riesgos de crédito, mercado y operacional; los requerimientos de colchones de capital ordinario de nivel 1; y los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales (descontadas las provisiones voluntarias aplicables para disminuir este requerimiento).

c) Nivel de solvencia: Nivel del patrimonio efectivo y de los componentes de su estructura, compuesta por el patrimonio efectivo de nivel 1 (capital ordinario de nivel 1 y capital adicional de nivel 1) y el patrimonio efectivo de nivel 2.

d) Planificación del patrimonio efectivo: Conjunto de actividades orientadas a la elaboración de proyecciones de requerimientos y fuentes de patrimonio efectivo, tanto en un escenario base como bajo escenarios de estrés, en el marco del proceso de gestión del patrimonio efectivo.

e) Nivel de patrimonio efectivo objetivo: Nivel de patrimonio efectivo definido por la empresa para el horizonte de proyección presentado en el Informe de Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo (IASPE), compuesto por el nivel de patrimonio efectivo mínimo regulatorio y una holgura objetivo, determinada considerando su perfil de riesgo, su modelo de negocio, el aprovechamiento de oportunidades de crecimiento y los resultados de los escenarios base y de estrés.

f) Riesgo: De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 272-2017 y sus modificatorias o norma que lo sustituya.

g) Sistema de apetito por el riesgo: De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 272-2017 y sus modificatorias o norma que lo sustituya.

h) Suficiencia de patrimonio efectivo: Grado en que el nivel y estructura del patrimonio efectivo permite cumplir con el nivel de patrimonio efectivo objetivo.

i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DEL PATRIMONIO EFECTIVO

Artículo 3°.- Proceso de gestión del patrimonio efectivo

Las empresas deben establecer un proceso interno para la gestión de su patrimonio efectivo con el propósito de asegurar y preservar una adecuada relación entre el perfil de riesgo (actual y proyectado), la estrategia de negocio y el nivel de solvencia, de forma consistente con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y el entorno económico en el que operan. Dicho proceso debe estar integrado a la gestión de riesgos, sistema de apetito por el riesgo, gobierno corporativo y planeamiento estratégico de las empresas, en concordancia con las funciones y responsabilidades que correspondan a las distintas áreas de la empresa.

Artículo 4°.- Principios para la gestión del patrimonio efectivo

La implementación del proceso de gestión del patrimonio efectivo debe realizarse sobre la base de los siguientes principios:

a) Las empresas deben establecer un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en relación con su perfil de riesgo y su estrategia de negocio.

b) Las empresas deben contar con una estrategia para preservar y, de ser necesario, incrementar los niveles o la calidad de su patrimonio efectivo.

c) Las empresas deben tener la capacidad de operar en niveles de solvencia superiores al nivel de patrimonio efectivo mínimo regulatorio, de forma consistente con los riesgos a los cuales se encuentran expuestas y la sostenibilidad de su modelo de negocio.

d) Las empresas deben realizar un monitoreo permanente de la suficiencia de su patrimonio efectivo, a fin de asegurar el cumplimiento del nivel de patrimonio efectivo mínimo regulatorio y del nivel de patrimonio efectivo objetivo establecido.

e) Las empresas deben contar con la capacidad de implementar acciones preventivas para evitar que sus niveles de solvencia disminuyan por debajo del nivel de patrimonio efectivo objetivo establecido.

Artículo 5°.- Responsabilidades del Directorio y la Gerencia

5.1. El Directorio y la Gerencia deben considerar la planificación del patrimonio efectivo como un elemento crucial para poder lograr los objetivos estratégicos establecidos.

5.2. El Directorio es responsable, en última instancia, de la adecuada gestión y suficiencia del patrimonio efectivo de la empresa, así como del desempeño y la eficacia del proceso de planificación de este, por lo que debe:

a) Aprobar la estrategia sobre el patrimonio efectivo y asegurar que esta sea coherente con el perfil de riesgo, el sistema de apetito por el riesgo, el presupuesto y los objetivos estratégicos de la empresa. Dicha estrategia debe definir las necesidades de patrimonio efectivo, su uso previsto, el nivel objetivo y las fuentes internas y externas de fortalecimiento.

b) Velar por que la empresa cuente con un marco para la identificación y evaluación de los diversos riesgos a los que está expuesta, así como con un proceso que relacione dichos riesgos con el nivel de patrimonio efectivo objetivo, el cual debe ser desarrollado, implementado y mantenido por la Gerencia.

c) Aprobar las políticas, procedimientos y controles formales para el proceso de gestión del patrimonio efectivo, y asegurar que la Gerencia los aplique y comunique de manera efectiva a toda la organización.

d) Aprobar el Informe de Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo de forma anual.

5.3. La Gerencia es responsable de:

a) Comprender la naturaleza y el nivel de riesgos que asume la empresa, y determinar cómo estos riesgos se relacionan con niveles adecuados de patrimonio efectivo.

b) Analizar los requerimientos de patrimonio efectivo mínimos actuales y proyectados de la empresa en relación con sus objetivos estratégicos y el entorno económico en el que opera.

c) Establecer niveles de patrimonio efectivo objetivo que sean acordes con el perfil de riesgo, el sistema de apetito por el riesgo, la gestión de riesgos, el entorno de control de la empresa y los resultados de los escenarios de estrés.

d) Proponer al Directorio las políticas y procedimientos para la gestión de patrimonio efectivo y monitorear su cumplimiento.

e) Garantizar que la empresa tenga el patrimonio efectivo suficiente para respaldar sus riesgos por encima del nivel de patrimonio efectivo mínimo regulatorio.

f) Establecer un proceso para evaluar la suficiencia del patrimonio efectivo.

Artículo 6°.- Políticas y procedimientos de gestión del patrimonio efectivo

6.1. El Directorio es responsable de aprobar políticas y procedimientos para el proceso de gestión del patrimonio efectivo, así como de asegurar su cumplimiento.

6.2. Dichas políticas y procedimientos deben estar orientados a asegurar y preservar la suficiencia de patrimonio efectivo de la empresa, considerando la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones, perfil de riesgo, sistema de apetito por el riesgo y concentración de mercado. Asimismo, deben estar acordes con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

6.3. La Gerencia debe llevar a cabo el proceso de gestión del patrimonio efectivo de acuerdo con las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio, así como comunicar dichos lineamientos a toda la empresa.

6.4. La Gerencia debe asegurar que el proceso de gestión del patrimonio efectivo integre las funciones de gestión de riesgos y de las demás áreas relevantes de la empresa, dentro de la estructura organizacional existente, con responsabilidades debidamente definidas en el manual de organización y funciones.

6.5. Las políticas y procedimientos señalados, así como la evidencia de su ejecución, deben estar a disposición de la Superintendencia, en los medios que esta requiera.

Artículo 7°.- Relación entre patrimonio efectivo, gestión de riesgos y control interno

El nivel de patrimonio efectivo con el que las empresas necesitan contar para soportar sus riesgos está en función de la solidez y eficacia de sus procesos de gestión de riesgos y control interno. En ese sentido, los incrementos del nivel de patrimonio efectivo no deben ser considerados como la única opción para abordar los riesgos materiales que enfrenten las empresas, sino que se deben evaluar otras medidas, tales como fortalecer la gestión de riesgos, aplicar límites internos, aumentar el nivel de provisiones y mejorar los controles internos. Las empresas no deben considerar el patrimonio efectivo como un sustituto para abordar procesos de gestión de riesgos o control interno inadecuados.

Artículo 8°.- Monitoreo y reporte

8.1. Las empresas deben establecer un proceso para monitorear y reportar sus exposiciones a riesgos y evaluar cómo los cambios en su perfil de riesgo afectan las necesidades de patrimonio efectivo.

8.2. El Directorio debe recibir periódicamente información sobre el perfil de riesgo, exposiciones y necesidades de patrimonio efectivo. La referida información debe permitir:

a) Evaluar el nivel y la tendencia de los riesgos materiales y su impacto en los niveles de patrimonio efectivo.

b) Analizar la razonabilidad de los supuestos claves utilizados en la evaluación de suficiencia de patrimonio efectivo.

c) Determinar que la empresa cuente con patrimonio efectivo suficiente para cubrir los diversos riesgos a los que está expuesta y cumplir con el nivel de patrimonio efectivo objetivo establecido.

d) Evaluar los requerimientos proyectados de patrimonio efectivo considerando el perfil de riesgo informado y el entorno económico en el que opera la empresa, y efectuar, cuando corresponda, los ajustes correspondientes en el plan estratégico.

8.3. La periodicidad de la información referida en el párrafo 8.2 debe ser consistente con la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones, el entorno económico en el que opera la empresa y su nivel de suficiencia de patrimonio efectivo.

8.4. Las empresas deben remitir anualmente a la Superintendencia el Informe de Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo (IASPE), conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del presente Reglamento.

Artículo 9°.- Auditoría Interna

La Unidad de Auditoría Interna debe evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para el proceso de gestión del patrimonio efectivo, así como de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO III

INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE PATRIMONIO EFECTIVO (IASPE)

Artículo 10°.- Autoevaluación de suficiencia de patrimonio efectivo

10.1. Las empresas deben realizar, al menos anualmente, una autoevaluación de la suficiencia de su patrimonio efectivo, con el fin de determinar si este les permite alcanzar el nivel de patrimonio efectivo objetivo, considerando los riesgos a los que están o podrían estar expuestas, en un horizonte de proyección de tres años, bajo un escenario base y dos escenarios de estrés.

10.2. Para tal efecto, las empresas tienen que construir escenarios proyectados que sean prudentes y conservadores, que consideren cambios en las condiciones de mercado, y que estén acordes con los riesgos inherentes a su actividad, su perfil de riesgo, su sistema de apetito por el riesgo definido, su estrategia de negocio, la calidad de su sistema de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos, el entorno económico donde operan y las posibles fluctuaciones del ciclo económico del país y del entorno internacional.

10.3. Los resultados de la autoevaluación deben brindar información relevante a la Superintendencia, así como a la propia empresa evaluada, sobre la capacidad que tendría esta última para operar bajo escenarios económicos adversos pero plausibles, manteniendo una apropiada consistencia entre su perfil de riesgo, su sistema de apetito por el riesgo asumido, y el nivel de solvencia exigido en función de su naturaleza, tamaño y complejidad.

10.4. Las empresas deben definir planes de acción concretos que les permitan alcanzar un nivel suficiente de patrimonio efectivo de alta calidad y/o fortalecer su gobierno corporativo y la gestión integral de riesgos que realizan, en función de los resultados obtenidos de la autoevaluación.

10.5. La Superintendencia puede requerir, de manera prudencial, a las empresas de créditos exceptuadas en el artículo 1 del presente reglamento, la elaboración del IASPE. Dicho requerimiento se aplica cuando, en el ejercicio de su función supervisora, la Superintendencia identifique en estas empresas cambios significativos en el tamaño, complejidad de sus operaciones, gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes.

Artículo 11°.- Estructura del informe de autoevaluación

11.1. Las empresas deben presentar a la Superintendencia el Informe de Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo (IASPE). El informe debe tener, por lo menos, los capítulos que se detallan a continuación:

1. Escenario base.

1.1. Proyecciones financieras.

1.2. Nivel de patrimonio efectivo mínimo regulatorio.

1.3. Nivel de patrimonio efectivo objetivo.

1.4. Capacidad de generación y calidad del patrimonio efectivo.

1.5. Evaluación del nivel de solvencia.

2. Escenarios de estrés.

2.1. Descripción de dos escenarios, supuestos y/o metodología.

2.2. Evaluación de resultados.

3. Análisis de sensibilidad.

4. Acciones de gestión y fortalecimiento del patrimonio efectivo.

5. Anexos.

11.2. En el Anexo 1 “Guía para la Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo” de este Reglamento (en adelante, la Guía), se detalla el contenido mínimo del IASPE, así como los lineamientos generales para su presentación.

Artículo 12°.- Comunicación de resultados a la Superintendencia

12.1. Las empresas deben establecer en sus políticas y procedimientos internos los plazos para la elaboración del IASPE y la aprobación por parte del Directorio antes de su presentación a la Superintendencia.

12.2. La Superintendencia publica en el Portal del Supervisado (i) las proyecciones de las variables macroeconómicas más relevantes que serán referenciales para la construcción del escenario base y los dos escenarios de estrés, y (ii) el incremento en las tasas de incumplimiento (TI) por empresa y tipo de crédito para el análisis de sensibilidad, como máximo el último día hábil de diciembre de cada año.

12.3. Las empresas deben presentar el IASPE a la Superintendencia dentro de los treinta (30) días calendario del mes de abril de cada año junto con los anexos que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas, a través del Sub-Módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) en los formatos que se adjuntan como Anexo 2:

- Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Base.

- Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Estrés.

- Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Estrés Severo.

- Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Análisis de Sensibilidad.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA

Artículo 13°.- Medidas prudenciales

13.1. La Superintendencia puede requerir a las empresas información complementaria a la presentada en el IASPE, como documentos de trabajo y demás documentación que sustente la construcción de los escenarios, la identificación de los riesgos a los que están expuestas, la razonabilidad de las fuentes de fortalecimiento patrimonial, entre otros.

13.2. Asimismo, la Superintendencia puede requerir a las empresas la modificación o, inclusive, la elaboración de un nuevo IASPE, cuando concluya que el documento presentado no cumple con los estándares mínimos establecidos en la Guía.

13.3. Si la Superintendencia determina que las medidas o planes de acción propuestos por las empresas no se encuentran acordes con su perfil de riesgo, su sistema de apetito por el riesgo y/o su concentración de mercado, puede exigir acciones complementarias, entre las que se encuentran, de forma no excluyente, las siguientes:

a) Fortalecimiento de los sistemas de gobierno corporativo, gestión integral de riesgos o planeamiento estratégico.

b) Reforzamiento de la eficiencia, rentabilidad o gestión de la calidad de activos.

c) Modificaciones en las políticas de reinversión de las utilidades del ejercicio.

d) Acciones específicas para el fortalecimiento patrimonial.

e) Requerimientos de patrimonio efectivo adicional.”

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo 1 “Guía para la Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo” y el Anexo 2 Formatos de los Anexos “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Base”, “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Estrés”, “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Estrés Severo” y “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Análisis de Sensibilidad”, adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y sus modificatorias.

La “Guía para la Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo” comprende lineamientos generales, contenido mínimo (escenario base y escenarios de estrés), análisis de sensibilidad, acciones de gestión y fortalecimiento del patrimonio efectivo, y anexos.

Los formatos “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Base”, “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Estrés”, “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Escenario Estrés Severo” y “Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo - Análisis de Sensibilidad”, comprenden nombre de la entidad, proyección de los principales rubros de la Forma A (Estado de Situación Financiera) y Forma B-1 (Estado de Resultados), indicadores financieros proyectados, activos y contingentes ponderados por riesgo totales, nivel de patrimonio efectivo mínimo regulatorio, nivel de patrimonio efectivo objetivo, patrimonio efectivo, evaluación del nivel de solvencia, fuentes de fortalecimiento patrimonial y acciones complementarias de gestión.

Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución N° 3780-2011 y sus modificatorias, en los siguientes términos:

1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 35°, lo siguiente:

“(…)

Tipos de pruebas de estrés:

a) Con relación a los escenarios de estrés del Informe de Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo (IASPE) requerido por esta Superintendencia, aplican los criterios señalados en el Reglamento del Proceso de Gestión del Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 02387-2026 o norma que lo sustituya.

b) En caso las empresas realicen análisis de estrés adicionales al señalado en el párrafo anterior, deberán cumplir con lo señalado en el presente artículo.

(…)”

Artículo Cuarto.- Eliminar el literal m) del artículo 5° del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por la Resolución N° 6941-2008 y sus modificatorias.

Artículo Quinto.- Modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:

1. Incorporar el numeral 26) en la Sección I del Anexo “Actividades Programadas”, conforme al siguiente texto:

“I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE):

(…)

26) Para las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General (con excepción de las Empresas de Créditos que no formen parte de grupos económicos que integran otras empresas del literal A del artículo 16 de la Ley General), así como para el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A., evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Reglamento del Proceso de Gestión del Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, en lo que le resulte aplicable.”

Artículo Sexto.- Modificar el Reporte N° 4-D “Resumen de Requerimientos Patrimoniales” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según se indica a continuación:

Sustituir la nota 3 conforme se señala a continuación:

(3) No se debe incluir el Capital Ordinario de Nivel 1 que sea destinado a cubrir los requerimientos de colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado ni el patrimonio efectivo que sea destinado a cubrir los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales (riesgo por concentración individual, por concentración según sector económico, por concentración regional y por riesgo de tasa de interés en el libro bancario) de acuerdo con lo establecido en los artículos 199-A y 199-B de la Ley General. Asimismo, el patrimonio efectivo asignado para cubrir un determinado requerimiento no podrá ser utilizado nuevamente para cubrir otro requerimiento regulatorio.

Incorporar la nota 9 conforme se señala a continuación:

(9) Cuando la empresa cuente con patrimonio efectivo excedente, este debe distribuirse entre las filas (IX), (XIV) y (XIX) según corresponda, considerando que los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, mercado y operacional, y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales se cubren con patrimonio efectivo, y el requerimiento de colchones se cubre solo con capital ordinario de nivel 1.

Artículo Séptimo.- Los Anexos que se señalan en el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Proceso de Gestión del Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero deben ser remitidos anualmente a partir de la información correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2026, dentro de los treinta (30) días calendario del mes de abril del año siguiente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2558948-1