Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Moche
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2026-MDM
Moche, 5 de agosto del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrado el día 05 de agosto de 2026;Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM;Acta Nº 001-2026-OGPP/MDM; informe Nº 0706-2026-OGPP/MDM; informe Nº 497-2026-OGA-MDM;informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC;informe Nº 259-2026-MPT/OGPP/OPM; oficio Nº 5793-2026-MPT/OGPP; oficio Nº 3142-2026-MPT-SG; informe Nº 026-2026-OPMI-MDM, remitiendo el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE; informe Nº 772-2026-OGPP/MDM; informe Nº 003-2026-GM-MDM; informe legal Nº 150-2026-OGAJ/MDM y documento adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; adoptando la administración municipal una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior y rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444.
En este sentido, mediante informe Nº 026-2026-OPMI-MDM suscrito por el Jefe(e) de la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones, informe Nº 772-2026-OGPP/MDM suscrito por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitan la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, el cual contiene la subsanación de las observaciones realizadas por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para ser elevado al pleno del concejo municipal para su aprobación respectiva, al ser validados por la Subgerencia de Servicios Municipales, Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Infraestructura, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercio, Licencias y Control Sanitario, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Subgerencia Ambiental, Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Programas Sociales, Alcaldía, Subgerencia de Desarrollo Territorial y Subgerencia de Servicios Sociales, conforme al Acta Nº 001-2026-OGPP/MDM de fecha veintidós (22) de junio de 2026, así poder contar con el documento de gestión actualizado y adaptado a las observaciones detectadas.
En este contexto, se tiene al inciso 36.1), 36.3) y 36.4) del artículo 36º del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establecen que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, debiendo ser aprobados para cada entidad que, para el caso de gobiernos locales a través de Ordenanza Municipal, debiendo las entidades solamente exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, presentación de documentos, suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, incurriendo en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente.
Que, siendo esto así, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, prescribe
“37.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.
3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de CL.TSO su monto legal y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes.
7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales.
La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 38.1 o 38.5. de la presente Ley.
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la presente ley.
72.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable.
37.3 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros se aprueban disposiciones para aprobación de servicios prestados en exclusividad
37.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban disposiciones para la aprobación de servicios no prestados en exclusividad.
De otro lado, el numeral 36.1), 36.3) y 36.4) del artículo 36º del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado mediante Ordenanza Municipal para el caso de Gobiernos Locales, debiendo este v el dispositivo legal de aprobación ser publicado obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, adicionalmente ser difundido a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, asimismo, se difundirá en lugar visible de la entidad.
En este contexto, podríamos colegir que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general información clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento administrativos que se tramitan ante la entidad edil, al responder a un interés legítimamente protegido, rigiéndose por el principio de predictibilidad, según el cual, del cumplimiento de todos los requisitos exigidos, el administrado puede tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá en el procedimiento; en otras palabras, los procedimientos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA no pueden estar sujetos a la discrecionalidad de la entidad.
De lo anterior acotado, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se constituye una herramienta informática que facilita, optimiza y promueve la simplificación de procedimientos, estandarización de procedimientos modelo y elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades de la Administración Pública, siendo una herramienta base para el desarrollo de otros instrumentos de facilitación del comercio, por cuanto permitirá identificar cadenas de trámites, eliminar requisitos innecesarios, reducir costos y tiempos a través de la optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven la competitividad del país.
Que, a través del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública.
En este sentido, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1203, establece que el Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.
Que, por un lado, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1203, establece que el Sistema Único de Trámites (SUT) tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración.
De igual manera, el artículo 7º de la norma antes mencionada, establece que el Sistema Único de Trámites (SUT) contiene: i) Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ii) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente, iii) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente y, iv) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados.
Que, en adición a lo anterior, el artículo 9º y 10º del Decreto Legislativo Nº 1203, establece que el registro y actualización de la información en el Sistema Único de Trámites (SUT) es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública y se realiza accediendo al portal web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/, debiendo los Titulares de las entidades de la Administración Pública designar al personal responsable de registrar la información en el SUT, siendo responsables de garantizar la implementación del mismo en sus respectivas entidades, para lo cual disponen las acciones necesarias para garantizar que se cumpla con las disposiciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios públicos que, sin justa causa, incumplan su implementación.
De otro lado, se tiene al Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, cuyo objetivo es establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública.
Que, el numeral 3.8 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, define al Responsable de la Administración de Usuarios, como aquel funcionario o servidor designado por cada entidad de la administración pública para crear y administrar las cuentas de usuario de acuerdo a los perfiles o roles asignados para los diferentes aplicativos que tiene la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros siendo responsable de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones.
De igual manera, el numeral 3.10 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, define al Sistema Único de Tramites (SUT) como la herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su corres sustentatoria formulados por las entidades de la Administración Pública.
Que, el artículo 7º del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, establece que la Supervisión del proceso de elaboración y/o modificación del TUPA a través del SUT de las entidades de la administración pública está a cargo del Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces; siendo, el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modificación del TUPA, o quien haga sus veces, el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
En este contexto, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, precisa que las entidades de la Administración Pública publican el TUPA a través del SUT como único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados desde el día siguiente de publicado la norma que aprueba o modifica al TUPA en el diario oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444.
De lo anterior acotado, se tiene a la Resolución de Secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 004-2018-PCM-SGP, a través del cual se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, aplicable a todas las entidades de la administración pública.
En este sentido, el artículo 3º de la Resolución de Secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 004-2018-PCM-SGP, determina el contenido del TUPA, el cual debe incluir la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos.
De otro lado, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 005-2018-PCM-SGP, se establecen los lineamientos que contienen criterios técnicos-legales que deberán seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aplicable a las entidades de la Administración Pública señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, encontrándose dentro de ellos a los Gobiernos Locales.
Que, el artículo 8º de la Resolución de secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que la conducción del proceso de elaboración y/o modificación del TUPA en las entidades de la Administración Pública se encuentra a cargo del Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces, de conformidad con la normativa que regula su organización y estructura.
De igual manera, el artículo 9ºde la Resolución de Secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces.
Que, por su parte el artículo 10ºde la norma antes mencionada, señala que el titular de la Oficina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad.
En este contexto, el numeral 17.2) del artículo 17ºde la Resolución de Secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 005-2018-PCM-SGP, prescribe
“(…)
17.2.1 En el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva,
17.2.2 Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación:
I. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME - VM y Resumen de Costos, debidamente visados.
ll. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros).
III. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA.
IV. Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación,
17.2.3 Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Concejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente.”
Que, en consideración a lo prescrito por el numeral 17.2.2 del inciso 17.2) del artículo 17º de la Resolución de Secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 005-2018-PCM-SGP, obra en los actuados el informe Nº 003-2026-GM-MDM donde la Gerencia Municipal otorga la conformidad al nuevo proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Moche, informe Nº 497-2026-OGA-MDM donde la Oficina General de Administración, sustenta la determinación de los costos que sostienen los derechos de tramitación del TUPA; asimismo, mediante acta Nº 001-2026-OGPP/MDM de fecha veintidós (22) de junio de 2026, las áreas orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, Subgerencia de Servicios Municipales, Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Infraestructura, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercio, Licencias y Control Sanitario, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Subgerencia Ambiental, Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Programas Sociales, Alcaldía, Subgerencia de Desarrollo Territorial y Subgerencia de Servicios Sociales, identifican, evalúan y validan los procedimientos administrativos eliminados, incorporados y modificados del nuevo proyecto del Texto Único Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche; por lo que, estando a lo señalado en el informe Nº 026-2026-OPMI-MDM suscrito por el Jefe(e) de la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones, informe Nº 772-2026-OGPP/MDM suscrito por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, donde otorgan la conformidad técnica al nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Moche, el cual contempla las modificaciones derivadas de la subsanación a las observaciones técnicas formuladas por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo, encontrándose apto para su aprobación.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM, se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, el cual consta de doscientos veinticinco (225) procedimientos administrativos.
Que, mediante Acta Nº 001-2026-OGPP/MDM suscrito por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, Subgerente de Servicios Municipales, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Gerente de Administración Tributaria, Subgerente de Rentas, Subgerente de Fiscalización y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Infraestructura, Gerente de Desarrollo Económico, Subgerente de Comercio, Licencias y Control Sanitario, Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Subgerencia Ambiental, Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Programas Sociales, Alcaldía, Subgerencia de Desarrollo Territorial y Subgerencia de Servicios Sociales, a fin de identificar, evaluar y validar los procedimientos administrativos eliminados, incorporados y modificados del proyecto del Texto Único Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, en merito a lo señalado en el informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC e informe Nº 259-2026-MPT/OGPP/OPM remitidos mediante oficio Nº 3142-2026- MPT-SG.
Que, mediante informe Nº 0706-2026-OGPP/MDM suscrito por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitando a la Oficina General de Administración emita informe técnico respecto a la determinación de costos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos del nuevo Texto Único Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, considerando los procedimientos validados según Acta Nº 001-2026-OGPP/MDM.
Que, mediante informe Nº 497-2026-OGA-MDM suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administración, precisando que la determinación de los costos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativo, así como los procedimientos estandarizados de la Municipalidad Distrital de Moche, se efectuó en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 10º y numeral IV) del inciso 17.2.2 del artículo 17º de los Lineamientos aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP.
Que, mediante informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC suscrito por Lic. Teodoro Ipanaque Centeno en su calidad de Especialista en Simplificación Administrativa de la Municipalidad Provincial de Trujillo, solicitando se apruebe una nueva ordenanza que incorpore expresamente las modificaciones efectuadas al Texto Único Administrativo - TUPA, al haberse levantado las observaciones técnicas formuladas durante la evaluación del contenido de este e incorporando las adecuaciones correspondientes en la documentación sustentatoria y en el Sistema Único de Tramite - SUT, conforme a los fundamentos siguientes: “(…)
Il. Análisis:
De la revisión de la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Moche se advierte lo siguiente:
1. Se verifica que la Municipalidad Distrital de Moche ha cumplido con levantar las observaciones técnicas formuladas durante la evaluación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Asimismo, se constató que la información registrada en el Sistema Único de Trámite (SUT) se encuentra conforme con la documentación presentada, habiéndose incorporado los procedimientos administrativos estandarizados y efectuado las adecuaciones técnicas correspondientes.
2. No obstante, se advierte que la Municipalidad ha remitido nuevamente la Ordenanza Municipal N2012-2025-MDM, mediante la cual se aprobó el TUPA, sin modificación alguna, manteniéndose el mismo texto normativo que fue objeto de observación. En consecuencia, dicha ordenanza continúa presentando una inconsistencia respecto al número de procedimientos administrativos contenidos en el expediente y aquellos que sustentan la propuesta materia de ratificación.
3. En ese sentido, la ordenanza aprobatoria del TUPA no incorpora expresamente las modificaciones efectuadas ni los procedimientos administrativos estandarizados, generándose una incongruencia entre el contenido del acto normativo y la documentación técnica presentada para acreditar el levantamiento de las observaciones.
4. Si bien las observaciones técnicas han sido atendidas en la documentación sustentatoria y en el registro del SUT, dichas adecuaciones no han sido formalizadas mediante la emisión de una ordenanza modificatoria o de una nueva ordenanza que modifique expresamente el TUPA vigente. En consecuencia, el contenido normativo del TUPA continúa sin reflejar las modificaciones efectuadas.
5. En tal sentido, no resulta posible emitir opinión técnica favorable para la ratificación, toda vez que el instrumento normativo sometido a dicho procedimiento mantiene la observación inicialmente formulada, a la no concordancia entre la ordenanza aprobatoria y la documentación técnica que sustenta el expediente.
6. Considerando que el TUPA es un instrumento de gestión de naturaleza normativa, cuya aprobación y modificación debe efectuarse mediante ordenanza municipal, las adecuaciones realizadas al contenido del TUPA deben encontrarse debidamente respaldadas por el correspondiente acto normativo. Por ello, la sola presentación de documentación complementaria o la actualización del SUT no produce efectos modificatorios sobre la ordenanza vigente ni subsana la inconsistencia advertida para efectos de la ratificación.
III.CONCLUSIONES
1. Se verifica que la Municipalidad Distrital de Moche ha levantado las observaciones técnicas formuladas durante la evaluación del contenido del TUPA, incorporando las adecuaciones correspondientes en la documentación sustentatoria y en e/ Sistema Único de Trámite (SUT).
2. Sin embargo, la Municipalidad ha remitido nuevamente la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM sin modificación alguna, manteniéndose el mismo texto normativo que no incorpora las adecuaciones efectuadas al TUPA ni los procedimientos administrativos estandarizados.
3. En consecuencia, persiste una inconsistencia entre el contenido de la ordenanza aprobatoria y la documentación técnica presentada, por lo que la subsanación efectuada resulta insuficiente para la emisión de una opinión técnica favorable en el procedimiento de ratificación.
4. En atención a lo expuesto, se opina que el expediente sea derivado a Secretaría General para la devolución a la Municipalidad Distrital de Moche, a fin de que apruebe una nueva ordenanza o una ordenanza modificatoria que incorpore expresamente las modificaciones efectuadas al TUPA, incluyendo los procedimientos administrativos estandarizados y las demás adecuaciones realizadas, para posteriormente continuar con el procedimiento de ratificación.
(… )”
Que, mediante informe Nº 259-2026-MPT/OGPP/OPM suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo, remitiendo el informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC elaborado por el especialista en simplificación administrativa.
Que, mediante oficio Nº 5793-2026-MPT/OGPP suscrito por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Trujillo, remitiendo el informe Nº 259-2026-MPT/OGPP/OPM e informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC.
Que, mediante oficio Nº 3142-2026-MPT-SG, signado con expediente administrativo Nº 7615-2026, suscrito por el secretario de la Provincial de Trujillo, remitiendo el oficio Nº 5793-2026-MPT/OGPP, informe Nº 259-2026-MPT/OGPP/OPM e informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC.
Que, mediante informe Nº 026-2026-OPMI-MDM suscrito por el Jefe(E) de la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones, otorgando opinión técnica favorable al nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA, el cual contiene la subsanación de las observaciones realizadas por la Oficina de Planeamiento v Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo; y, por ello solicita se eleve los actuados al Pleno de Concejo Municipal para la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA, en merito a los fundamentos siguientes:
“(...)
II. ANALISIS
2.1. Que, mediante el OFICIO Nº 3142-2026-MPT-SG, de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Trujillo, se comunica la evaluación del levantamiento de Observaciones TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche.
2.2. Que, mediante el OFICIO Nº 5793-2026-MPT/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Trujillo, referente a la evaluación del levantamiento de observaciones del expediente para la ratificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, resalta el informe Nº 028-2026-MPT/OGPP/OPM/TIC, elaborado por el Lic. Teodoro Ipanaqué Centeno, especialista en simplificación administrativa el cual concluye que, si bien las observaciones técnicas han sido levantadas en la documentación sustentatoria y en el Sistema Único de Trámite (SUT), la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM, mantiene el mismo texto normativo inicialmente observado, sin incorporar expresamente las modificaciones efectuadas al TUPA, persistiendo una inconsistencia entre el contenido de la ordenanza y la documentación técnica.
2.3 Que, mediante INFORME Nº 259-2026-MPT/OGPP/OPM, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo, referente a la evaluación del levantamiento de observaciones del expediente para la ratificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, resalta lo determinado por el especialista en simplificación administrativa, Lic. Teodoro Ipanaqué Centeno, el cual concluye que, la Municipalidad Distrital de Moche ha cumplido con levantar las observaciones técnicas formuladas, incorporando los procedimientos administrativos estandarizados y efectuando las adecuaciones correspondientes en la documentación sustentatoria y en el sistema único de trámite (SUT). No obstante, se advierte que la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM, mantiene el mismo texto normativo inicialmente observado, sin incorporar expresamente las modificaciones efectuadas al TUPA, persistiendo una inconsistencia entre el contenido de la ordenanza y la documentación técnica; en ese sentido solicita que la Municipalidad Distrital de Moche emita una nueva ordenanza o una modificatoria que incorpore las adecuaciones realizadas y posteriormente continúe con el procedimiento de ratificación.
2.4. Que mediante el Informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC, suscrito por el Lic. Teodoro Ipanaqué Centeno, especialista en simplificación administrativa de la MPT, el cual ha emitido informe de evaluación técnica del levantamiento de observaciones del expediente para la ratificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Distrital de Moche, el cual en el punto 1. De las conclusiones describe que “Se verifica que la Municipalidad Distrital de Moche ha levantado las observaciones técnicas formuladas durante la evaluación del contenido del TUPA, incorporando las adecuaciones documentación sustentatoria y el Sistema Único de Trámite (SUT), así mismo, en el punto 2. Describe que la MDM ha remitido nuevamente la Ordenanza Municipal N 012-2025-MDM sin modificación alguna, manteniéndose el mismo texto normativo que no incorpora las adecuaciones efectuadas al TUPA, ni los procedimientos administrativos estandarizados.
Asimismo, en el punto 4 de las conclusiones del mismo, opina que la Municipalidad Distrital de Moche apruebe una nueva ordenanza o una ordenanza modificatoria que incorpore expresamente las modificaciones efectuadas al TUPA, incluyendo los procedimientos administrativos estandarizados y las demás adecuaciones realizadas, para posteriormente continuar con el procedimiento de ratificación.
2.5. En ese sentido, se precisa que de la revisión del expediente emitido por la Municipalidad Provincial de Trujillo, se advierte que la observación pendiente no está referida al contenido técnico del TUPA ni a la determinación de los derechos de tramitación, ni al cumplimiento de los criterios metodológicos establecidos para su elaboración, sino a la formalización normativa de las modificaciones efectuadas durante el procedimiento de evaluación, para lo cual resulta necesario emitir una nueva ordenanza de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Trujillo.
2.6. Cabe resaltar que, la Municipalidad Provincial de Trujillo, reconoce expresamente que las observaciones técnicas inicialmente formuladas fueron atendidas, mediante la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados, la actualización de la documentación técnica sustentatoria y la adecuación de la información registrada en el Sistema Único de Trámite (SUT).
2.7. No obstante, dichas modificaciones no fueron aprobadas mediante una ordenanza que modifique expresamente la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM, manteniéndose vigente el texto originalmente aprobado por el Concejo Municipal.
2.8. En ese contexto, se evidencia una falta de correspondencia entre el contenido de la ordenanza vigente y la versión actualizada del TUPA que sustenta el expediente de ratificación, circunstancia que impide a la Municipalidad Provincial de Trujillo emitir opinión técnica favorable para continuar con el procedimiento de Ratificación.
2.9. Es preciso señalar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos constituye un instrumento de gestión de carácter normativo cuya aprobación y modificación deben efectuarse mediante Ordenanza Municipal, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los lineamientos que regulan la elaboración y aprobación del TUPA.
2.10. En consecuencia, las adecuaciones efectuadas en el Sistema Único de Trámite (SUT) y en la documentación técnica sustentatoria constituyen actuaciones necesarias para el procedimiento de ratificación; sin embargo, estas no sustituyen la emisión del acto normativo correspondiente que incorpore formalmente las modificaciones realizadas al TUPA, por lo cual es necesario la emisión de una nueva ordenanza municipal y la derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM.
2.11. En ese sentido, resulta técnica y jurídicamente necesario aprobar una Nueva Ordenanza Municipal que incorpore expresamente todas las adecuaciones (TUPA), garantizando la concordancia entre el instrumento normativo aprobado, la información registrada en el efectuadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos Sistema Único de Trámite (SUT) y el expediente técnico remitido para su ratificación, por lo cual se solicita la derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM que aprueba la Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche.
III. CONCLUSIONES
3.1. La Municipalidad Provincial de Trujillo ha determinado que las observaciones técnicas formuladas al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) han sido levantadas durante el proceso de evaluación; Asimismo ha constatado que la información registrada en el Sistema Único de Trámite (SUT) fueron debidamente atendidas mediante la actualización de la documentación sustentatoria y del Sistema Único de Trámite (SUT).
3.2. Que, habiéndose recibido las observaciones al TUPA, se ha coordinado las consultas necearías con el especialista en simplificación administrativa, Lic. Teodoro Ipanaqué Centeno, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Asimismo, se han realizado reuniones de trabajo con las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Moche, para lo cual consta el Acta Nº 001-2026-OGPP/MDM ACTA DE IDENTIFICACION, EVALUACION Y VALIDACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELIMINADOS, INCORPORADOS Y MODIFICADOS DEL PROYECTO DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE.
3.3. La única observación pendiente corresponde a la falta de formalización normativa de las modificaciones efectuadas, debido a que la Ordenanza Municipal N. 012-2025-MDM mantiene el texto originalmente aprobado el cual debe ser derogado y emitir una nueva Ordenanza Municipal que acoja todas las modificaciones que se han realizado al TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, con la finalidad de ser remitido a la MPT para levantar la observación y obtener la opinión técnica favorable por parte de la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Ratificación correspondiente.
3.4. El Texto Único de Procedimientos Administrativos, cuenta con Opinión Técnica emitida por la Oficina General de Administración referente a la determinación de los costos que sustenta a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Moche conforme a los Lineamientos y formatos aprobados con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM en el Titulo // Sistema Único de Tramites (SUT) Capitulo | Funcionalidades y Contenidos del SUT Artículo 5 contenido SUT, punto B. Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación
En ese sentido, teniendo en cuenta los antecedentes, base legal, análisis y conclusiones descritos en el presente informe, así como la evaluación técnica realizada pola Municipalidad Provincial de Trujillo, la Oficina de Planeamiento, Modernización Inversiones de la Municipalidad Distrital de Moche, OTORGA OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE al nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche.
IV. RECOMENDACIONES
4.1. Remitir el presente informe a la Gerencia Municipal para revisión y la emisión del informe de conformidad para luego conjuntamente con el presente expediente ser derivado a la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Moche para evaluación y de ser pertinente emitir un Informe Legal.
4.2. Solicitar elevar el proyecto de Ordenanza a Sesión de Concejo Municipal para la sustentación y aprobación correspondiente.
Que, mediante informe Nº 772-2026-OGPP/MDM suscrito por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remitiendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA conteniendo la subsanación de las observaciones realizadas por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo, al contar con el informe Nº 026-2026-OPMI-MDM, para su aprobación ante el Pleno del Concejo Municipal, para luego de ello ser derivado a la Municipalidad Provincial de Trujillo para su ratificación.
Que, mediante informe Nº 003-2026-GM-MDM suscrito por el Gerente Municipal, otorgando la conformidad al nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA conteniendo la subsanación de las observaciones realizadas por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Trujillo, al contar con el informe Nº 026-2026-OPMI-MDM.
Que, mediante informe legal Nº 0150-2026-OGAJ/MDM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye elevar, el nuevo proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Moche, al pleno del Concejo Municipal para el debate y de ser el caso su aprobación mediante Ordenanza Municipal conforme a lo señalado en el informe Nº 028-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC, informe Nº 259-2026-MPT/OGPP/OPM remitidos mediante oficio Nº 5793-2026-MPT/OGPP y oficio Nº 3142-2026-MPT-SG, acta Nº 001-2026-OGPP/MDM de fecha veintidós (22) de junio de 2026, informe Nº 497-2026-OGA-MDM, informe Nº 003-2026-GM-MDM, informe Nº 026-2026-OPMI-MDM, informe Nº 772-2026-OGPP/MDM, así como lo prescrito por el numeral 36.1) del artículo 36º, numeral 38.1) del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, numeral 17.2.3 del inciso 17.2) del artículo 17º de la Resolución de Secretaria de Gestión de Procedimientos Administrativos Nº 005-2018-PCM-SGP y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal Distrital, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma municipal;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE
Artículo 1º.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como sus, requisitos, plazos y formularios contenidos en el Anexo Nº 1, que forman parte de la presente Ordenanza Municipal
Artículo 2º.- INCORPORAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como sus requisitos, plazos y formularios contenidos en el Anexo N.º 1, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyos derechos de tramitación se encuentran sujetos al procedimiento de ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme a la normativa vigente.
Artículo 4º.- PRECÍSAR que el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el artículo precedente incorpora expresamente todas las adecuaciones derivadas de las observaciones formuladas por la Municipalidad Provincial de Trujillo durante el procedimiento de ratificación, garantizando la plena correspondencia y concordancia entre su contenido, la información registrada en el Sistema Único de Trámites (SUT) y el presente instrumento normativo.
Artículo 5º.- PRECISAR que los formatos requeridos para la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Moche son de distribución gratuita y de libre reproducción, por lo que su entrega no se encuentra sujeta al pago de importe alguno.
Artículo 6º.- DISPONER que los derechos tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo que ratifique dichos derechos, conforme a la normativa vigente.
Artículo 7º.- PRECÍSAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.º respecto de la exigibilidad de los derechos de tramitación.
Artículo 8º.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la remisión de la presente Ordenanza Municipal y del anexo Nº 1 a la Municipalidad Provincial de Trujillo para el procedimiento de ratificación de los derechos de tramitación correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 9º.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDM, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, Ordenanza Municipal Nº 06-2018-MDM y modificatorias, así como todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 10º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo N.º 1 en el diario oficial El Peruano, así como su difusión en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Moche, conforme a la normativa vigente.
Artículo 11º.- ENCARGAR a las unidades de organización que integran la Municipalidad Distrital de Moche el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y sus anexos, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Roberto Octavio Chávez Olivos
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2558911-1