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Fecha de publicación: 15/10/2026
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Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT y modificatorias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 024-2026-MPT

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2026; y,

VISTOS: El Oficio Nº 907-2026-MPT, remitido por el Proyecto de Recuperación del Patrimonio Monumental de Trujillo – PAMT, sobre Aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal que Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT; Informe Legal Nº 1341-2026-MPT/OGAJ, Dictamen Nº 011-2026-MPT/COACFPPYOD; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado protege el Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, constituido por las construcciones, monumentos y lugares de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente, los que se presumen como tales.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, el cual establece que:

Artículo 1º.- Clasificación

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

1. Bienes Materiales

1.1 Inmuebles

Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

(…)

Artículo 29º. - Municipalidades

29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:

(...)

b. Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos que se refiere el artículo 19º de esta Ley.

29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.

Que, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos - Ley Nº 31199, establece que:

Artículo 3º.- Definición de espacios públicos

Están constituidos por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos.

(...)

Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Son espacios públicos las calles, plazas, parques, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son definidas como tales por la autoridad competente.

Artículo 4º.- Naturaleza jurídica del espacio público

(…) Los espacios públicos, al ser bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Las áreas verdes de uso y dominio público son además de carácter intangible.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS el cual menciona que:

Artículo 30º.- Calificación de procedimientos administrativos

Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos

38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

(…)

38.3 El TUPA y la norma de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.

Que, mediante Oficio Nº 907-2026-MPT-PAMT/G., la Gerencia del Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio Monumental de Trujillo - PAMT remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la Ordenanza Municipal Nº 013-2026-MPT que regula el uso y las actividades permitidas en los espacios públicos del Centro Histórico de Trujillo, para que en el marco de sus competencias realice las acciones correspondientes en atención al Artículo Sétimo de las Disposiciones Finales que señala que están encargados de la adecuación de la mencionada ordenanza a los documentos de Gestión Institucional en un plazo máximo de 30 días.

Que, mediante Oficio Nº 5278-2026-MPT/OGPP, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Nº 231-2026-MPT/OGPP/OPM y el Informe Nº 025-2026-MPT-OGPP-OPM-TIC, concluye que la Ordenanza Municipal Nº 013-2026-MPT, ha dispuesto la aprobación del procedimiento administrativo denominado “Autorización temporal para el uso de Espacio Público dentro del Centro Histórico de Trujillo”, correspondiendo su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, asimismo se ha elaborado el respectivo sustento técnico, la estructura de costos, la exposición de motivos, el proyecto de Ordenanza Municipal y el Anexo Nº 01 correspondiente; por tanto se remite los actuados para conocimiento y seguir con el trámite de aprobación.

Que, mediante Informe Legal Nº 1341-2026-MPT/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye expresamente lo siguiente:

“Resulta PROCEDENTE la aprobación de la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, del procedimiento administrativo denominado Autorización temporal para el uso de Espacio Público dentro del Centro Histórico de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2026-MPT, solicitado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.”

Que, con Dictamen Nº 011-2026-MPT/COACFPPYOD, los integrantes de la Comisión de Administración, Contabilidad, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Órganos Descentralizados de la Municipalidad Provincial de Trujillo, remiten a Secretaria General el dictamen mediante el cual recomiendan se eleve al Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT y modificatorias.

Que, en ejercicio de las atribuciones que la Ley confiere, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Concejo Municipal Provincial de Trujillo, luego del debate correspondiente y con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, aprobaron lo siguiente:

“ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MPT Y MODIFICATORIAS”

Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento Administrativo “Autorización Temporal para el Uso del Espacio Público dentro del Centro Histórico de Trujillo” e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, conforme al Anexo Nº 01, que se adjunta al presente y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR, los requisitos, costos, plazos de atención, calificación del Procedimiento Administrativo “Autorización Temporal para el Uso del Espacio Público dentro del Centro Histórico de Trujillo e incorporarlo al Texto Único de Procedimientos Administrativos, - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, conforme al Anexo Nº 01, que se adjunta al presente y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT y modificatorias de acuerdo al Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo Nº 01, en el portal del Diario Oficial El Peruano, así mismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza y su Anexo Nº 01 a las instancias que correspondan para fines de su cumplimiento.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Modernización, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrase, publíquese y cúmplase.

Dado en la Ciudad de Trujillo, a los 20 días del mes de julio del 2026.

Mario C. Reyna Rodríguez

Alcalde

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* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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