Aprueban transferencia de titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la “Central Solar Fotovoltaica SMI”, ubicada en el departamento de Lima, efectuada por FERRENERGY S.A.C. a favor de San Miguel Industrias PET S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 413-2026-MINEM/DM
Lima, 25 de setiembre de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 16425025 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la “Central Solar Fotovoltaica SMI”; la solicitud de transferencia de la concesión y del Contrato de Concesión Nº 643-2025, presentada por FERRENERGY S.A.C. a favor de San Miguel Industrias PET S.A.; el Informe Nº 654-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1304-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2026-
MINEM/DM, publicada el 3 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de FERRENERGY S.A.C. (en adelante, FERRENERGY) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la “Central Solar Fotovoltaica SMI”, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 643-2025 (en adelante, el CONTRATO), suscrito entre FERRENERGY y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4320961 (MPD), de fecha 2 de julio de 2026, FERRENERGY solicitó la transferencia de la CONCESIÓN y de la posición contractual del CONTRATO, sustentada en el Acuerdo de Cesión de Concesión de Generación Eléctrica (en adelante, el ACUERDO DE CESIÓN), suscrito el 1 de junio de 2026 entre FERRENERGY, como cedente, y San Miguel Industrias PET S.A. (en adelante, SMI PET), como cesionario, asumiendo este último la plena responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones exigibles;
Que, el numeral 6.1.3 de la Cláusula Sexta del CONTRATO establece que FERRENERGY tiene derecho a ceder la posición contractual que ostenta en el CONTRATO y a transferir la CONCESIÓN, con la aprobación del MINEM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1435 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, al tratarse de un contrato cuyas prestaciones no se han extinguido, pese a encontrarse la CONCESIÓN ejecutada y en operación, el concesionario cuenta con la facultad para ceder su posición contractual a un tercero, en este caso a SMI PET. Asimismo, la cesión de derechos implica la transferencia al cesionario de los privilegios, garantías y accesorios del derecho, salvo pacto en contrario, rigiéndose por el acto que le da origen y por las disposiciones legales aplicables;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes. En tal sentido, el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda del ACUERDO DE CESIÓN establece expresamente que FERRENERGY cede su posición contractual en el CONTRATO a favor de SMI PET; quedando dicha cesión, frente al Estado, sujeta a la aprobación del MINEM conforme a la Cláusula Cuarta del ACUERDO DE CESIÓN;
Que, mediante el informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que, conforme al Código Civil, corresponde aprobar la solicitud de transferencia y reconocer a SMI PET como titular de la CONCESIÓN, el cual deberá inscribir el ACUERDO DE CESIÓN y la presente Resolución Ministerial en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 012-2024-PRODUCE, el cambio de titularidad de un proyecto que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente debe ser comunicado por el nuevo titular a dicha autoridad y al ente fiscalizador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de culminado el acto; por lo que, contando la Planta PET de SMI PET con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por el Ministerio de la Producción, corresponde que SMI PET comunique la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asuntos Ambientales de la Industria de dicho Ministerio y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, el Ministro de Energía y Minas tiene la facultad de aprobar, entre otros, las modificaciones de contratos de concesión suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 1304-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la transferencia de titularidad de la CONCESIÓN a favor de SMI PET, considerando a este último como nuevo titular de la CONCESIÓN;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la “Central Solar Fotovoltaica SMI”, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, efectuada por FERRENERGY S.A.C. a favor de San Miguel Industrias PET S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a la empresa San Miguel Industrias PET S.A., a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que en su calidad de nuevo titular asume todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 643-2025 y los que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una (1) sola vez y por cuenta de su nuevo titular, la empresa San Miguel Industrias PET S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
Artículo 4.- Disponer que San Miguel Industrias PET S.A. comunique la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asuntos Ambientales de la Industria del Ministerio de la Producción y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su notificación, en virtud del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 012-2024-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2558891-1