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Fecha de publicación: 29/09/2026
Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del SENAMHI

Aprueban la actualización de la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000199-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 25 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D001053–2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, el Memorando N° D000817-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico N° D000195-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación, el Memorando N° D000673-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° D000459-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 14 de la citada Ley, el SERFOR tiene entre sus funciones emitir y proponer normas y lineamientos de alcance nacional relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que la zonificación forestal tiene por finalidad delimitar, de manera obligatoria, técnica y participativa, las tierras forestales, definiendo las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre. Asimismo, señala que el reglamento de la norma establece la metodología, plazos, condiciones y criterios sociales, económicos, culturales y ambientales aplicables, garantizando el respeto a los derechos de las poblaciones locales;

Que, conforme al artículo 26 del mismo cuerpo normativo, la zonificación forestal constituye un proceso técnico, participativo y obligatorio, que se realiza con enfoque ecosistémico, en concordancia con la zonificación ecológico-económica y con los instrumentos de planificación y gestión territorial a nivel regional. Además, establece que el reglamento define la metodología y el procedimiento a seguir;

Que, por su parte, el artículo 27 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que, a fin de determinar las categorías de la Zonificación Forestal, el SERFOR aprueba una Guía Metodológica como un documento técnico que contiene, entre otros, los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de zonificación y unidades de ordenamiento forestal; la metodología para el desarrollo de los procesos participativos; los criterios para el establecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de la Zonificación Forestal; y el procedimiento de actualización e incorporación de información sobre la Zonificación Forestal en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, en dicho contexto, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, la cual orienta el desarrollo de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de la zonificación forestal;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000300-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, que aprueba la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zonificación Forestal”;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000179-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2025, el SERFOR aprueba la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal”, dejándose sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE;

Que, según lo especificado en la citada Guía, el proceso de la Zonificación Forestal se sustenta en los estudios temáticos a generar entre los que se incluyen la Cartografía básica;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Memorando N° D000817-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, remite el Informe Técnico N° D001053-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, el cual sustenta la formulación y aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de la propuesta de actualización de la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal”, la cual tiene por finalidad estandarizar los criterios y procedimientos para la elaboración de la Cartografía Básica, evitando superposiciones con los resultados de los estudios temáticos del proceso de zonificación forestal;

Que, asimismo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Memorando N° D000673-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000195-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, en el cual concluye que el proyecto de actualización de la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal” se ajusta a lo establecido en la Guía metodológica para la zonificación forestal permitiendo una mejor implementación de dicho instrumento;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000459-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D001053-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y en el Informe Técnico N° D000195-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo, en el marco de la función establecida en el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que apruebe la actualización de la ‘Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000300-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, con la que se aprueba la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zonificación Forestal”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y del documento mencionado en el Artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2558872-1