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Fecha de publicación: 04/10/2026
Designan Asesora de Secretaría General del Ministerio

Autorizan viaje de profesional que forma parte de la Coordinación de Servicios de la Dirección de Asuntos Multilaterales a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 347-2026-MINCETUR

Lima, 25 de setiembre de 2026

VISTOS, el Informe N° 0012-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DAM-KTC de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 875-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0211-2026-MINCETUR/ SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 1978-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento; los Memorándum N° 1054-2026-MINCETUR/SG/OGA y N° 1055-2026-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0646-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia;

Que, desde 1995 el Perú forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), único organismo que establece las normas del comercio internacional entre sus 166 Miembros, que entre otras funciones, administra el sistema mundial de regulaciones comerciales, sirve como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se encarga de la solución de diferencias comerciales entre los países miembros y atiende las necesidades de los países en desarrollo;

Que, el Consejo de Comercio de Servicios de la OMC, trabaja activamente para asegurar el correcto funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC y para dar seguimiento a los objetivos establecidos en dicho Acuerdo General. Con tal propósito, se llevan a cabo reuniones periódicas en los órganos establecidos por dicho Consejo: el Comité de Compromisos Específicos, el Comité de Comercio de Servicios Financieros, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, los cuales desempeñan un papel estratégico en la evaluación, negociación y creación de marcos normativos relacionados con el comercio de servicios a nivel internacional;

Que, del 7 al 9 de octubre de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevarán a cabo las reuniones del Comité de Comercio de Servicios Financieros y del Consejo de Comercio de Servicios;

Que, resulta de interés institucional la participación de nuestro país en las citadas reuniones, a fin de intervenir directamente en las discusiones sobre las iniciativas en curso para reducir costos de remesas y mejorar la interoperabilidad de sistemas de pago digitales y de servicios transfronterizos de envío de remesas; asimismo, se tomará conocimiento de las nuevas medidas notificadas por otros miembros que afectan al comercio de servicios que permitirán para identificar posibles restricciones a exportaciones peruanas de servicios y hacer seguimiento a los compromisos asumidos en el marco de la OMC;

Que, en el marco de dichos eventos, se llevará a cabo un taller específico sobre notificaciones y herramientas de base de datos en relación con el Artículo VII del AGCS, con el fin de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y notificación en materia de comercio de servicios y el uso de herramientas de información desarrolladas por OMC, entre otros, y por otro lado, durante la sesión informal sobre el Comercio de Servicios se examinarán las tendencias más recientes y los desafíos del comercio internacional de servicios y analizar cómo evoluciona el sector servicios, y tratar temas sobre la inclusión financiera, nuevas tecnologías emergentes y herramientas de medición como el Índice de Restricción del Comercio de Servicios (STRI);

Que, por tanto, se considera necesario autorizar el viaje de la señorita Maricielo Kassandra Gonzales Arévalo, profesional que forma parte de la Coordinación de Servicios de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que represente los intereses del Perú durante las discusiones multilaterales en materia de comercio de servicios, identificando oportunidades y posibles desafíos para el comercio de servicios;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Maricielo Kassandra Gonzales Arévalo, profesional que forma parte de la Coordinación de Servicios de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 10 de octubre de 2026, para que participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos

por día US$

Total Viáticos US$

Maricielo Kassandra Gonzales Arévalo

2 400,14

Europa

540,00 x 4

2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2558830-1