Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a la Federación de Rusia, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01186-2026-DE
Lima, 25 de setiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 003410-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02360-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01804-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio N° 173/3/604-1, suscrito entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, se establecen, entre otros aspectos, las condiciones de la admisión de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú para la instrucción en diversos programas de capacitación, a desarrollarse en los Centros Docentes Militares del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia;
Que, a través de la Carta N° 107, la Jefatura del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia cursa invitación a la Fuerza Aérea del Perú, para que dos (2) efectivos militares participen en el Programa de “Explotación Técnica de Aeronaves y Motores” y dos (2) efectivos militares participen en el Programa “Explotación Técnica de Complejos Electrificados y de Pilotaje-Navegación”, a realizarse en la Sucursal del Centro Científico-Docente Militar de la Fuerza Aérea “Academia de la Fuerza Aérea”, ubicada en la ciudad de Syzran, Federación de Rusia, del 1 de octubre de 2026 al 30 de agosto de 2030; asimismo, precisa que los gastos de alojamiento y alimentación serán financiados por la Federación de Rusia;
Que, mediante Oficio Extra FAP N° 003410-2026- SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal titular y suplente que participará en los Programas de “Explotación Técnica de Aeronaves y Motores” y de “Explotación Técnica de Complejos Electrificados y de Pilotaje-Navegación”, a realizarse en la Academia de la Fuerza Aérea, ubicada en la ciudad de Syzran, Federación de Rusia, del 1 de octubre de 2026 al 30 de agosto de 2030; así como autorizar su salida del país el 29 de setiembre de 2026 y su retorno el 1 de setiembre de 2030, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Estado peruano;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 032-2026, la exposición de motivos, la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 N° 145 DGVC-ME/SIAF-SR, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000005, N° 0000000023 y N° 0000000022 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal que participará en la citada misión de estudios; por cuanto permitirá adquirir conocimientos, experiencias en el área aeroespacial para mantener altos estándares en el mantenimiento y reparación de aeronaves, así como fortalecer las capacidades en lo que respecta a la tecnología aeronáutica. Dicho aprendizaje será retribuido a la FAP mediante el incremento de capacidades para la preparación de su personal, así como el desarrollo, en el corto plazo, de la independencia tecnológica en materia de mantenimiento, entre otros;
Que, de acuerdo con lo señalado por el Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, los gastos por alojamiento y alimentación serán financiados por la Federación de Rusia; por lo que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, con financiamiento parcial, corresponde otorgar el pago del 20% de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, a fin de cubrir el gasto de traslados internos del personal autorizado;
Que, el artículo 89 del Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-DE, establece que los cadetes y alumnos tendrán derecho a recibir viáticos y asignaciones de viaje, de acuerdo a la escala, cuando se encuentren en comisión de servicio o misión de estudios;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, establece los grupos que comprenden al personal militar y civil del Sector Defensa que viajan al exterior, en las modalidades reguladas en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, encontrándose dentro del grupo de personal militar a los cadetes, alumnos y personal de tropa;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Oficio N° 02360-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 611-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, señalado en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01804-2026- MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial para autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal titular y suplente de la Fuerza Aérea del Perú, que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para participar en los Programas de “Explotación Técnica de Aeronaves y Motores” y de “Explotación Técnica de Complejos Electrificados y de Pilotaje-Navegación”, a realizarse en la Sucursal del Centro Científico-Docente Militar de la Fuerza Aérea “Academia de la Fuerza Aérea”, ubicada en la ciudad de Syzran, Federación de Rusia, del 1 de octubre de 2026 al 30 de agosto de 2030; así como autorizar su salida del país el 29 de setiembre de 2026 y su retorno el 1 de setiembre de 2030.
Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa el pago que corresponda con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos de ida: Lima - VNUKOVO
(Federación de Rusia)
Clase económica
US $ 3,715.67 x 4 personas = US $ 14,862.68
Transporte de ida: Vía tren
(Vnukovo - Syzran) - Rusia
US $ 73.00 x 4 personas= US $ 292.00
Total a pagar en Dólares Americanos = US $ 15,154.68
Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)
€ 999.40 x 1 x 4 personas = € 3,997.60
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
€ 999.40 x 3 meses x 4 personas x 20% = € 2,398.56
Total a pagar en Euros = € 6,396.16
Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal autorizado para realizar la misión de estudios que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2558731-1