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Fecha de publicación: 27/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01185-2026-DE

Lima, 25 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 7427/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02229-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01805-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento de fecha 12 de junio de 2026, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina cursa invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú para que un Oficial que ocupe el primer puesto del “Programa de Segunda Especialidad Profesional de Operaciones Especiales”, participe en una pasantía en la Agrupación de Buzos Tácticos, por un período de sesenta (60) días, entre los meses de julio a noviembre del año 2026;

Que, con Oficio N° 7427/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata GUILLERMO ANTONIO CASTILLO GONZAGA, identificado con CIP N° 00119908 y DNI N° 70423072, para participar en la pasantía en la Agrupación de Buzos Tácticos de la Armada Argentina, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del I de octubre al 30 de noviembre de 2026, así como, autorizar su salida del país el 30 de setiembre y su retorno el 1 de diciembre de 2026; sin que estos días genere gasto al tesoro público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 065-2026-OGAJ-DIREDUMAR, la Exposición de Motivos, el Documento de Gastos y Declaración de que el organismo internacional cubre parcialmente los costos del Viaje N° 195-2026, así como, el Resumen de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000094, que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto permitirá al personal participante contribuir a elevar nivel de preparación que mejorará su desempeño profesional durante su carrera en Marina de Guerra del Perú: así como, impulsar y fortalecer los lazos de amistad y cooperación mutua entre ambas instituciones;

Que, de acuerdo a lo indicado en el documento del 12 de junio de 2026 la Armada Argentina cubre los gastos de alojamiento y alimentación durante los días que dura la actividad, por lo que, debe otorgarse el pago del veinte (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial;

Que, conforme al Documento de Gastos y Declaración de que el organismo internacional cubre parcialmente los costos del Viaje N° 195-2026, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero con financiamiento parcial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio N° 02229-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 155-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01805-2026- MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata GUILLERMO ANTONIO CASTILLO GONZAGA, identificado con CIP N° 00119908 y DNI N° 70423072, para participar en la pasantía en la Agrupación de Buzos Tácticos de la Armada Argentina, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026, así como, autorizar su salida del país el 30 de setiembre y su retorno el 1 de diciembre de 2026.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes Aéreos (ida y vuelta): Lima - Mar de Plata

(República Argentina) - Lima

(clase económica)

US$ 1,030.34 x 1 persona US$ 1,030.34

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US$ 4,926.36 x 2 meses (oct. - nov. 2026) x 20% US$ 1,970.54

Total a pagar: US$ 3,000.88

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- El personal autorizado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2558730-1