Aprueban el Plan de Acción (PACC) del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales y educativos de la Gran Biblioteca Pública de Lima - sede Av. Abancay - distrito de Lima - provincia de Lima - departamento de Lima”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000349-2026-MC
San Borja, 24 de setiembre de 2026
VISTOS: El Oficio N° 000448-2026-BNP-GG-OA de la Biblioteca Nacional del Perú; el Memorando N° 001616-2026-OGPP-SG/MC complementado con el Memorando N° 001698-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001153-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 140-2026-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, de acuerdo con el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2026-EF, se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (PNI), instrumento que tiene por objeto organizar, priorizar, consolidar y articular la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, estableciendo los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que deben orientar la actuación de PROINVERSIÓN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con la finalidad de contribuir al cierre de la brecha prioritaria de infraestructura existente, conforme a una visión nacional de desarrollo e incorporando el enfoque territorial;
Que, en el marco del referido Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031, se encuentra incorporado el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales y educativos de la Gran Biblioteca Pública de Lima - sede Av. Abancay - distrito de Lima - provincia de Lima - departamento de Lima”, con CUI Nº 2505984, correspondiendo al Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, efectuar las acciones necesarias para su implementación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 039-2026-EF establece que “las entidades públicas que tengan a su cargo proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 aprueban un Plan de Acción para cada uno de ellos”; asimismo, dispone que “el Plan de Acción, una vez elaborado o actualizado es aprobado por resolución del titular de la entidad pública que tiene a su cargo el proyecto priorizado y remitido a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas”;
Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 039-2026-EF, el Plan de Acción comprende, entre otros aspectos, el cronograma detallado del ciclo de vida y de los hitos del proyecto; la asignación de responsabilidades y los arreglos institucionales necesarios para su ejecución; los mecanismos de coordinación interinstitucional con los diferentes niveles de gobierno; la estrategia de gestión de riesgos; el plan de relacionamiento con la ciudadanía y la población ubicada en el área de influencia del proyecto; las necesidades de asistencia y/o fortalecimiento institucional; así como los indicadores de seguimiento y evaluación, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2026-EF/68.01, se aprueban los “Lineamientos para el Monitoreo Territorial del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031”, que establecen la estructura y los componentes mínimos que deben contener los Planes de Acción (PACC) correspondientes a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031;
Que, mediante Oficio Nº 000340-2026-DM/MC, se designó a la señora Yennifer Yessy Huaraca Quispe, Directora de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como Punto de Enlace Estratégico para la implementación del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (PNI) en el Sector Cultura;
Que, mediante Oficio Nº 000448-2026-BNP-GG-OA, la Biblioteca Nacional del Perú remitió el Plan de Acción (PACC) correspondiente al proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales y educativos de la Gran Biblioteca Pública de Lima - sede Av. Abancay - distrito de Lima - provincia de Lima - departamento de Lima”, priorizado en el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (PNI), para su aprobación; asimismo, señaló que dicho Plan de Acción ha sido validado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuanto al cumplimiento de su contenido mínimo y a la consistencia básica exigida;
Que, el citado Plan de Acción (PACC) constituye un instrumento de gestión para el seguimiento institucional del proyecto de inversión referido, orientado a facilitar el monitoreo del cumplimiento de sus principales hitos contractuales, promover la articulación y coordinación entre los órganos competentes del Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú, así como contribuir al cumplimiento de los compromisos sectoriales asumidos en el marco del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (PNI);
Que, mediante Memorando Nº 001616-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000116-2026-OI-OGPP-SG/MC, mediante el cual la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Cultura y Punto de Enlace Estratégico para la implementación del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (PNI), concluye que la propuesta final del Plan de Acción (PACC) de la Biblioteca Nacional del Perú cumple con los contenidos mínimos y las exigencias técnicas establecidas en los “Lineamientos para el Monitoreo Territorial del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 001-2026-EF/68.01; asimismo, mediante Memorando Nº 001698-2026-OGPP-SG/MC, la citada Oficina General hace suyo el Informe Nº 000123-2026-OI-OGPP-SG/MC, a través del cual la Oficina de Inversiones sustenta que corresponde al titular del Sector Cultura, en su condición de autoridad competente, aprobar el referido Plan de Acción, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que corresponde continuar con el trámite administrativo para su aprobación mediante la resolución ministerial respectiva;
Que, mediante Informe Nº 001153-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar el Plan de Acción (PACC) correspondiente al proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales y educativos de la Gran Biblioteca Pública de Lima - sede Av. Abancay - distrito de Lima - provincia de Lima - departamento de Lima”, mediante la emisión de la resolución ministerial correspondiente;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el citado Plan, propuesto por la Biblioteca Nacional del Perú;
Con los vistos de la Secretaría General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 039-2026-EF, que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (PNI); la Resolución Directoral N° 001-2026-EF/68.01, que aprueba los Lineamientos para el Monitoreo Territorial del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción (PACC) del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales y educativos de la Gran Biblioteca Pública de Lima - sede Av. Abancay - distrito de Lima - provincia de Lima - departamento de Lima”, con CUI N° 2505984, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la referida resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.4 de los “Lineamientos para el Monitoreo Territorial del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 001-2026-EF/68.01.
Artículo 4.- Disponer el registro del Plan de Acción (PACC) aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Entorno de Datos Comunes del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (CDE PNI), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.4 de los “Lineamientos para el Monitoreo Territorial del Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 001-2026-EF/68.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
2558723-1