Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 284-2026-PCM
Lima, 25 de setiembre de 2026
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAB) Nº 1641 del Despacho Ministerial, de 23 de setiembre de 2026; el Memorándum Nº OPP022302026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 23 de setiembre de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum Nº LEG014822026 de la Oficina General de Asuntos Legales, de 24 de setiembre de 2026; y, el Memorándum Nº OAP028302026 de la Oficina de Administración de Personal, de 24 de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CP/RES. 1317 (2601/26), de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resolvió convocar, con carácter urgente y de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la sede de la Secretaría General de la Organización, para considerar la situación en la República de Nicaragua y las acciones apropiadas, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y el derecho internacional;
Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución CP/RES. 1320 (2603/26), de fecha 23 de septiembre 2026, el Consejo Permanente de la OEA determinó que la Trigésima Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebrará el 2 de octubre de 2026, en la sede de la Secretaría General de la OEA, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;
Que, mediante comunicación Nº OSG/424/26, de fecha 23 de setiembre de 2026, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, señor Albert Ramchand Ramdin, extiende una invitación al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR, para participar en la Trigésima Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en el mencionado evento permitirá realizar una apreciación colectiva de la situación en la República de Nicaragua, reafirmar los principios y estándares interamericanos aplicables y examinar las acciones que pudieran desarrollarse dentro de las competencias de la OEA y de sus Estados Miembros, constituyendo además una oportunidad para expresar ante las altas autoridades de los países participantes, el compromiso político del Perú con los valores y principios de la democracia;
Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en la Trigésima Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 3 de octubre de 2026;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 3 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (314) 0083906 Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Ministerial; y Código POI AOI00004500085 “Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
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ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR |
2,293.57 |
440.00 |
1 + 1 |
880.00 |
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2558718-1