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Fecha de publicación: 26/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 282-2026-PCM

Lima, 25 de setiembre de 2026

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAB) N° 1619 del Despacho Ministerial, de 18 de setiembre de 2026; el Memorándum N° DAE012552026 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 20 de agosto de 2026; el Memorándum N° OPP022102026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 22 de setiembre de 2026 y su proveído de 23 de setiembre de 2026, que otorgan certificación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum N° LEG014792026 de la Oficina General de Asuntos Legales, de 24 de setiembre de 2026; y, el Memorándum N° OAP028292026 de la Oficina de Administración de Personal, de 24 de setiembre de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Andina (CAN) es un mecanismo de integración que tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; y facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), de conformidad con el Acuerdo de Cartagena, es el órgano de la Comunidad Andina encargado de formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional; coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia; recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena; expresarse mediante Declaraciones y Decisiones, estas últimas adoptadas por consenso y que forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; reunirse de forma ordinaria dos veces al año; y ser presidido, por un año calendario, por el Ministro de Relaciones Exteriores del País Miembro que ejerce la Presidencia del Consejo Presidencial Andino;

Que, mediante comunicación de 11 de agosto de 2026, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, Roberto Kury Pesantes, cursó una invitación en nombre de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina, al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, para participar en la XXXII Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) y en la LVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado), que se realizarán en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 30 de setiembre de
2026;

Que, las citadas reuniones revisten especial trascendencia, toda vez que se prevé la adopción de diversas Decisiones sobre temas que vienen siendo tratados en los distintos Comités y espacios de discusión de la Comunidad Andina; por lo que, la participación de los Ministros de Relaciones Exteriores permitirá avanzar con los propósitos y objetivos programados, así como contribuir al fortalecimiento del proceso de integración andino en beneficio de los ciudadanos de los Países Miembros;

Que, asimismo, en dicho marco se realizará el traspaso de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina de la República del Ecuador a la República del Perú, para el período 2026-2027, correspondiendo al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores presidir el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y, en tal calidad, ejercer la representación de dicho Consejo y de la Comunidad Andina, así como convocar y presidir sus reuniones ordinarias, extraordinarias y ampliadas;

Que, en atención a ello, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar en la XXXII Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) y en la LVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado);

Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2026;

Que, los gastos por concepto de alojamiento, así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en la ciudad de Quito, serán asumidos por el Gobierno de la República del Ecuador; y, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (314) 0083906 Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Ministerial; y Código POI AOI00004500085 “Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(USD)

Viáticos parciales por día 50%

(USD)

Número de días

Total viáticos

(USD)

ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR

2,133.48

185.00

1 + 1

370.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2558717-3