Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206
decreto supremo
nº 017-2026-em
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, constituyen patrimonio de la Nación; asimismo, dispone que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Igualmente, señala que mediante ley orgánica se fijan las condiciones para su utilización y para su otorgamiento a particulares, precisando que la concesión confiere a su titular un derecho real, sujeto a lo establecido en dicha norma legal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del cuerpo legal citado en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. está facultado para negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de contratante, los contratos regulados por dicha ley;
Que, asimismo, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, establece que los contratos de licencia, contratos de servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de dicha norma, podrán celebrarse, a criterio del contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación de contratos, precisando en su artículo 2 que tal procedimiento se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;
Que, como resultado del respectivo Proceso de Contratación por Negociación Directa, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 086-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, aprobó, entre otros aspectos, el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, a través de la Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-02181-2025 presentada el 23 de diciembre de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, en el marco de lo previsto en el citado Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
Que, con Cartas N° GGRL-PRCO-GFCN-02209-2025 del 31 de diciembre de 2025, y GGRL-PRCOGFCN-01498-2026 del 15 de julio de 2026, respectivamente, PERUPETRO S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas información complementaria para continuar con la tramitación de la emisión del decreto supremo que aprueba el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206;
Que, a través de los Informes N° 058-2026-MINEM/DGH-DEEH y N° 021-2026-MINEM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, mediante el Informe N° 1169-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C.;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que trata de una disposición normativa de carácter particular;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como en el Decreto Legislativo N° 668, que dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, y demás normas aplicables, corresponde otorgar las garantías previstas en dichos dispositivos legales;
De conformidad con los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo N° 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Lote objeto del Contrato de Licencia
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 206, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato de Licencia. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote, constituyen documentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la aprobación del Contrato de Licencia
Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticinco (25) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar al Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.
Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato de Licencia
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
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