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Fecha de publicación: 26/09/2026
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Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2026-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, según lo establecido en el literal b) del artículo 6 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de contratante, los contratos de licencia, contratos de servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha ley;

Que, PERUPETRO S.A. y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-EM, publicado el 11 de agosto de 2005;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2010-EM, publicado el 14 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de reflejar la sustitución del garante corporativo, el cual fue asumido por PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED en reemplazo de CONNACHER OIL AND GAS LIMITED;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-EM, publicado el 30 de abril de 2015, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de extender por tres (3) años el plazo de la Fase de Exploración y sustituir al garante corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-EM, publicado el 12 de enero de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de reflejar la transformación societaria de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2018-EM, publicado el 15 de diciembre de 2018, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

Que, mediante la Carta Nº PPDP-LIM-L107-2024-044, de fecha 5 de setiembre de 2024, PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. que mediante las Juntas Generales de Socios de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. y PETROTAL PERÚ S.R.L. se aprobó la fusión por absorción por la cual PETROTAL PERÚ S.R.L. asumirá a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L., motivo por el cual, solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual regula el procedimiento para la aprobación y modificación de los contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2026 del 16 de abril de 2026, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de reflejar: i) la sustitución de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. por PETROTAL PERÚ S.R.L. como Contratista en el Contrato; ii) la incorporación de la Cláusula Vigésima Tercera al Contrato; y, iii) todas las demás modificaciones relacionadas; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través de los informes Nº 051-2026-MINEM/DGH-DEEH y Nº 016-2026-MINEM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;

Que, a través del Informe Nº 1198-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L.;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que trata de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2005-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 050-2010-EM, 009-2015-EM, 002-2017-EM y 034-2018-EM; conforme a lo siguiente: modificar el acápite 1.11 de la Cláusula Primera, el acápite 20.1 de la Cláusula Vigésima y los Anexos “C-5.A”, “C-5.B” y “D”; incorporar el acápite 1.61 de la Cláusula Primera e incorporar la Cláusula Vigésima Tercera.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2558716-1