Autorizan viaje de Director General para Asuntos Económicos a Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 572-2026-RE
Lima, 25 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DAE013912026 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 9 de setiembre de 2026; la Hoja de Trámite (GAB) N° 1596 del Despacho Ministerial, de 16 de setiembre de 2026, el Memorándum N° OPP021922026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 21 de setiembre de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP027992026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 23 setiembre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Comunidad Andina (CAN) es un mecanismo de integración que busca promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano;
Que, la República del Ecuador viene ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina. En ese sentido, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, Roberto Kury, ha cursado una invitación a sus homólogos de los países miembros de la Comunidad Andina, entre ellos al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para participar en la XXXII Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) y en la LVIII Reunión del CAMRE Ampliado, que reúne a los Ministros de Relaciones Exteriores con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, previstas para el 30 de septiembre de 2026, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;
Que, en la XXXII Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se realizará el traspaso de la Presidencia Pro Tempore de la CAN correspondiente al período 2026- 2027 al Perú, por lo que resulta necesario que el señor Ministro de Relaciones Exteriores cuente con el acompañamiento de una delegación que le brinde el respaldo técnico y logístico requerido para la adecuada asunción de dicha responsabilidad;
Que, la delegación que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo efectuar el seguimiento de los temas que se aborden en la XXXII Reunión Ordinaria del CAMRE y en la LVIII Reunión del CAMRE Ampliado, así como de los compromisos que de ellas se deriven, a fin de asegurar su adecuada incorporación en el Plan de Trabajo de la Presidencia Pro Tempore que el Perú asumirá;
Que, por lo expuesto estima necesaria la participación en las referidas actividades del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos, a fin de hacer un adecuado seguimiento técnico y político;
Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Quito, República del Ecuador, se realizará del 29 al 30 de setiembre de 2026; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (290) 0090930 Integración y negociaciones económicas internacionales - Dirección de Integración; y Código POI AOI00004500958 “Organización y participación en las rondas de reuniones y eventos conexos de la Comunidad Andina” debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
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Jorge Félix Rubio Correa |
1,689.80 |
370.00 |
1 + 1 |
740.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESPÁ
Ministro de Relaciones Exteriores
2558697-1