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Fecha de publicación: 28/09/2026
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Aprueban el “Diagnóstico Situacional para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Sector Turismo”

Resolución Ministerial

N° 343-2026-MINCETUR

Lima, 25 de setiembre de 2026

VISTOS, el Informe N° 0042-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-LLA y el Informe N° 0022-2026- MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos; el Memorándum N° 289-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT y el Memorándum N° 903-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 332-2026-MINCETUR/VMT y el Memorándum N° 825-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 100-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, el Memorándum N° 128-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 457-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0548-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley;

Que, con el fin de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, se expide el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, disponiendo en el numeral 6.3 de su artículo 6 que las autoridades sectoriales, en el ámbito de su competencia, son los responsables de la identificación de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM, establece que las autoridades sectoriales competentes, mediante resolución, aprueban el Diagnóstico situacional para la identificación de pasivos ambientales, siendo el o la titular del sector quien identifica la unidad orgánica idónea para realizar el diagnóstico situacional para la identificación de pasivos ambientales y la gestión de los mismos, de conformidad con el artículo 10 del citado Decreto de Urgencia;

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, en dicho marco normativo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de organismo rector del sector turismo, ejerce el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 6 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo;

Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo tiene entre sus funciones, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia, contando para ello con la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 122 y el artículo 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;

Que, con fecha 31 de mayo de 2023, se publica el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, que tiene por objeto promover y regular la protección y gestión ambiental de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que se proponen ejecutar o se encuentren en curso en el Sector Turismo, estableciendo en el literal f) del numeral 9.1 de su artículo 9 que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de autoridad ambiental competente del Sector Turismo, tiene entre otras, la función de promover, coordinar y/o dirigir la realización de estudios especializados en materia ambiental turística, a fin de fortalecer la gestión ambiental del Sector Turismo y la toma de decisiones;

Que, en dicho contexto, la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, a través del Informe N° 0042-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-LLA y el Informe N° 0022-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ, adjuntos al Memorándum N° 289-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT y el Memorándum N° 903-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT, respectivamente, propone y sustenta la aprobación del “Diagnóstico Situacional para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Sector Turismo” mediante Resolución Ministerial, propuesta normativa que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Turismo contenida en el Memorándum N° 332-2026-MINCETUR/VMT y el Memorándum N° 825-2026-MINCETUR/VMT;

Que, con el Memorándum N° 457-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyos el Memorándum N° 100-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, y el Memorándum N° 128-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de los cuales emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del “Diagnóstico Situacional para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Sector Turismo” mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0548-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el “Diagnóstico Situacional para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Sector Turismo”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM; el Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Diagnóstico Situacional para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Sector Turismo

Aprobar el “Diagnóstico Situacional para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Sector Turismo” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2558684-1