Autorizan viaje de Viceministra de Comercio Exterior y funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 342-2026-MINCETUR
Lima, 18 de setiembre de 2026
VISTOS, el Informe N° 0037-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 844-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0210-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 1049-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0633-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la entidad competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales;
Que, la República del Perú es país miembro de la Comunidad Andina (CAN), junto con la República de Colombia, la República del Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia. La CAN tiene como objetivo promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y cooperación económica y social;
Que, el Sistema Andino de Integración de la CAN está conformado por la Comisión de la Comunidad Andina, que reúne a los representantes de los Ministerios de Comercio Exterior de los Países Miembros, y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), que puede reunirse de forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión (CAMRE Ampliado). La Comisión y el CAMRE son órganos que expresan su voluntad mediante Decisiones, las cuales son normas supranacionales y forman parte del ordenamiento jurídico de la CAN;
Que, con Oficio N° MDEP-MDEP-2026-0427-O, de fecha 28 de agosto de 2026, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo trasladó la comunicación de la Presidencia Pro Tempore de la CAN al titular del sector Comercio Exterior y Turismo para que asista a la 167 Reunión Extraordinaria de la Comisión de la Comunidad Andina y la LVIII Reunión del CAMRE Ampliado, que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 30 de setiembre de 2026;
Que, en el marco de dichas reuniones se espera realizar la ceremonia de traspaso de la Presidencia Pro Tempore de la República del Ecuador a la República del Perú para el período 2026-2027;
Que, en la reunión de la Comisión, se abordarán temas prioritarios tales como la aprobación de la Decisión sobre el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos de uso privado de turistas y el estado situacional del Proyecto INTERCOM (plataforma de interoperabilidad de la CAN destinada al intercambio de información y documentos digitales de comercio exterior entre los países miembros); en la reunión del CAMRE Ampliado, se presentará el informe de la gestión de la Presidencia Pro Tempore ecuatoriana y la revisión del estado de ejecución de las actividades de cooperación aprobadas por los órganos andinos, entre otros, por lo que está prevista la asistencia del Ministro de Comercio Exterior y Turismo en dichas reuniones;
Que, resulta de interés institucional la participación en dichas reuniones de la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior y del señor Jorge Javier Salas Vega, Director (e) de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, quienes brindarán el correspondiente apoyo técnico al titular del sector Comercio Exterior y Turismo, y realizarán el seguimiento de los temas de la agenda, la articulación de las acciones necesarias para la participación en las diversas actividades, la respectiva asistencia legal y las coordinaciones vinculadas al proceso de transferencia de la Presidencia Pro Tempore de la CAN, así como de la agenda de trabajo que desarrollará el Perú durante el período 2026-2027;
Que, en tal sentido, resulta necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular, a fin de garantizar la continuidad del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior y del señor Jorge Javier Salas Vega, Director (e) de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, del 29 de setiembre al 01 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
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Diana Sayuri Bayona Matsuda |
1 439,55 |
América del Sur |
370,00 x 2 días |
740,00 |
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Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor |
1 408,87 |
370,00 x 2 días |
740,00 |
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Jorge Javier Salas Vega |
1 439,55 |
370,00 x 2 días |
740,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- Encargar a la señora Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior a partir del 29 de setiembre de 2026, y en tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2558665-1