Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a la República Argentina, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 01178-2026-DE
Lima, 25 de setiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 159 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 02389-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01820-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Oficio Múltiple N° 00680-2026- MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa traslada, entre otros, al Secretario de la Comandancia General del Ejército, el OF.RE (ANT) N° 22-6-BB/542 de la Dirección de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual cursa invitación para la participación en la 37° Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (37° RAPAL), a realizarse en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, del 5 al 8 de octubre de 2026;
Que, con Oficio N° 159 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú, en mérito a la la Hoja de Recomendación N° 102/COADNE/DAA, elaborada por el Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Brigada EP GIOVANNI ANTONIO CONTRERAS SEVILLA, identificado con DNI N° 43369078, del Coronel EP RORY MARTINEZ LAFITTE, identificado con DNI N° 07971667 y del Mayor EP RUDIAR RUIZ CORDOVA, identificado con DNI N° 45287396, para participar en la 37° Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (37° RAPAL), a realizarse en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, del 5 al 8 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 3 de octubre y su retorno el 9 de octubre de 2026, sin que estos días genere gasto al tesoro público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Técnico N° 073/DAA/Z-11, la exposición de motivos, el documento “Hoja de Gastos”; así como, la Certificación de Créditos Presupuestarios N° 0000007170 y N° 0000007242, que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la mencionada exposición de motivos, el Ejército del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de personal militar; por cuanto, permitirá la posterior ejecución de la Expedición Científica “ANTAR XXXIII”, consolidando la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida;
Que, conforme al documento “Hoja de Gastos”, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en concordancia, con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, mediante el Oficio N° 02389-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 180- 2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, a través del Informe Legal N° 01820-2026- MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Brigada EP GIOVANNI ANTONIO CONTRERAS SEVILLA, identificado con DNI N° 43369078, del Coronel EP RORY MARTINEZ LAFITTE, identificado con DNI N° 07971667 y del Mayor EP RUDIAR RUIZ CORDOVA, identificado con DNI N° 45287396, para participar en la 37° Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (37° RAPAL), a realizarse en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, del 5 al 8 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 3 de octubre y su retorno el 9 de octubre de 2026.
Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos (ida y vuelta): Lima - Ushuaia
(República Argentina) - Lima
(clase económica)
US$ 1,038.89 x 3 personas US$ 3,116.67
Viáticos
US$ 370 x 3 personas x 4 días
(5 al 8 de octubre de 2026) US$ 4,440.00
Total a pagar: US$ 7,556.67
Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2558633-1