Conceden licencia con goce de haber a Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, parar participar en evento que se realizará en Ecuador
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-587-2026-UNSAAC
Cusco, 24 de setiembre del 2026
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nº 26088470, presentado por el Dr. FELIX HURTADO HUAMAN, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, mediante el cual solicita licencia con goce de haber y apoyo económico que se indica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente del Visto, el Dr. FELIX HURTADO HUAMAN, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, solicita licencia con goce de haber del 05 al 09 de octubre de 2026, así como apoyo económico y pago de inscripción, para participar en la “I CUMBRE DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN UCE GALÁPAGOS 2026”, organizada por la Universidad Central del Ecuador, en la Sede Galápagos de dicha Universidad, la cual se desarrollará del 06 al 08 de octubre de 2026;
Que, obra en el expediente el Oficio Nº UCE-VIDI-2026-2141-0, de fecha 28 de agosto de 2026, mediante el cual la Vicerrectora de Investigación, Doctorados e Innovación de la Universidad Central del Ecuador, cursa invitación al Dr. Félix Hurtado Huamán, para participar como asistente en la “I Cumbre de Investigación e Innovación UCE Galápagos 2026”, señalando que el evento constituye un espacio de encuentro científico internacional orientado al intercambio de experiencias y al fortalecimiento de la colaboración académica e interinstitucional;
Que, conforme a lo señalado el jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003132, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley N° 32513 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, al respecto el Art. 1° de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3° de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, la solicitud formulada por el Dr. Félix Hurtado Huamán, sobre concesión de licencia con goce de haber, para participar en el evento antes mencionado, así como el apoyo económico respectivo, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario en sesión ordinaria realizada el día 23 de septiembre de 2026, siendo aprobada por unanimidad;
Estando al acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor del DR. FELIX HURTADO HUAMAN, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, del 05 al 09 de octubre de 2026, a fin de que participe, en la “I CUMBRE DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN UCE GALÁPAGOS 2026”, que se desarrollará en la Universidad Central del Ecuador, sede Galápagos de dicha Universidad, ciudad de Guayaquil, Ecuador, los días 06, 07 y 08 de octubre de 2026, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor del docente DR. FELIX HURTADO HUAMAN lo siguiente:
- Apoyo económico viáticos internacional por tres (03) días, en el importe de $ 370.00 por día TC S/ 3.38
- Pasajes y gastos de transporte
- Publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Tercero.- EL EGRESO que se origine por la aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000003132 de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el Art. 3° de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del beneficiario de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso, asimismo está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración; la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyan la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada con carácter excepcional) siempre que no haga uso de la movilidad institucional, la comisionada deberá de sustentar con alimentación y alojamiento al 100% con comprobantes de pago, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco “UNSAAC” por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD; rendición de cuenta que debe ser presentada en el plazo máximo de (10) días hábiles, posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integracióncontable@unsaac.edu.pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS- RESOLUCIÓN Nro… NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentarán los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentará informe ante el Despacho Rectoral.
Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC.
Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del beneficiario de presentar al retorno de su licencia, documento que acredite su participación en el evento a que se refiere la presente; así como informe ante el despacho Rectoral.
Octavo.- DISPONER, que la Unidad de Red de Comunicaciones, publique la presente Resolución, en el portal institucional de la UNSAAC de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/unsaac).
El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LAURO ENCISO RODAS
Rector
Nota: La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha señalado que el anexo de la presente Resolución Nº CU- 587 -2026-UNSAAC esta publicada en la siguiente página web: https://www.gob.pe/unsaac
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