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Fecha de publicación: 28/09/2026
Autorizan viaje de representante del MINCETUR para participar en reuniones a realizarse en Chile

Dejan sin efecto lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Defensorial N° 018-2026/DP

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

N° 0029-2026-DP

Lima, 25 de setiembre de 2026

VISTO:

El Memorando N° 0066-2026-DP/GAB de Gabinete, el Informe Técnico N° 0023-2026-DP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0704-2026-DP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se constituye a la Defensoría del Pueblo como un organismo constitucionalmente autónomo encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante Resolución Defensorial N° 006-2025/DP, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, en lo sucesivo el ROF;

Que, con fecha 24 de agosto de 2026, se emite la Resolución Defensorial N° 018-2026/DP, en cuyo artículo tercero se deja sin efecto la Única Disposición Transitoria del ROF;

Que, mediante el Memorando N° 0066-2026-DP/GAB de fecha 18 de setiembre de 2026, la Jefa de Gabinete comunica a la Secretaría General que se ha visto por conveniente que la Oficina General de Asesoría Jurídica continúe haciéndose cargo de las funciones de defensa jurídica de la entidad, a fin de que siga ejerciendo la representación procesal ante todas las instancias judiciales y administrativas; esto, en razón que aún no se encuentra implementada la Procuraduría Pública de la entidad;

Que, mediante el Informe N° 0704-2026-DP/OGAJ de fecha 22 de setiembre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Defensorial N° 018-2026-DP, conforme lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en su Informe Técnico N° 0023-2026-DP/OGPP, suscrito el 22 de setiembre de 2026;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los artículos 7° y literales d) y r) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 006-2025/DP y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Defensorial N° 018-2026/DP, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos, a la Oficina General de Tecnologías, Innovación y Transformación Digital, a la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo para conocimiento y acciones que correspondan.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Josué Manuel Gutiérrez Cóndor

Defensor del Pueblo

2558587-1