Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 124-2026-MPL
Pueblo Libre, 23 de setiembre de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO; el Memorando N° 001322-2026-MPL/SGREC, de fecha 04 de agosto del 2026, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 001863-2026-MPL/SGRH, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando N° 001674-2026-MPL/GA, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000465-2026-MPL/GAJ, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001026-MPL/GM, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979,”Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, define al auxiliar coactivo o auxiliar como aquel que tiene como función colaborar con el Ejecutor; asimismo, el artículo 5 del referido TUO, señala como facultades de este: a) tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo, b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento, c) realizar las diligencias ordenadas por el ejecutor, d) suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten, e) emitir los informes pertinentes y, f) dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;
Que, así también el artículo 7 de la norma bajo comentario, establece que la designación del ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo que, el tanto el ejecutor como el auxiliar ingresarán como funcionarios a la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicatoria exclusiva, además que, el ejecutor y el auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo;
Que, es pertinente precisar que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que:“ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, ahora bien, mediante el Memorando N° 001322-2026-MPL/SGREC, de fecha 04 de agosto del 2026, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, solicita a la Subgerencia de Recursos Humanos, el inicio de la contratación de un personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios, a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, en el puesto de Auxiliar Coactivo;
Que, en ese sentido, con Informe N° 001863-2026-MPL/SGRH, de fecha 21 de setiembre del 2026, la Subgerencia de Recursos Humanos, indica que la solicitud de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, fue atendida con el Proceso CAS N° 015-2026-MPL, resultando como ganador el señor Jaime Rolando Mendoza Rivera, iniciando sus labores el 18 de setiembre del 2026, por lo que corresponde que su designación se realice con eficacia anticipada, siendo necesaria la emisión de la respectiva resolución, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, con el Memorando N° 001674-2026-MPL/GA, de fecha 21 de setiembre del 2026, la Gerencia de Administración, hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 001863-2026-MPL/SGRH, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y lo remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectiva opinión legal y se continúe el trámite correspondiente para la emisión de la resolución de alcaldía correspondiente, con eficacia anticipada a partir del 18 de setiembre del 2026;
Que, con el Informe N° 000465-2026-MPL/GAJ, de fecha 21 de setiembre del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados y en atención al marco legal correspondiente, opina que resulta legalmente viable la designación del señor Jaime Rolando Mendoza Rivera como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, correspondiendo que dicha designación sea formalizada mediante Resolución de Alcaldía, con eficacia anticipada al 18 de setiembre del 2026;
Que, con Memorando N° 001026-2026-MPL/GM, de fecha 21 de setiembre del 2026, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a la Secretaría General a fin que continúe con el procedimiento correspondiente para la emisión del acto resolutivo respectivo;
ESTANDO A LO EXPUESTO, Y CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JAIME ROLANDO MENDOZA RIVERA, con eficacia anticipada a partir del 18 de setiembre del 2026, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en mérito al Proceso CAS N° 015-2026-MPL.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución; de acuerdo a los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ
Alcaldesa
2558576-1