Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución Ejecutiva Regional
Nº 535-2026-GOB
Huacho, 20 de agosto de 2026
VISTO: El Oficio N° 000098-2026-CG/SGE, recibido el 17 de abril de 2026; el Informe N° 298-2026-GRL/GRPPAT/SP/JGRD, de fecha 05 de agosto de 2026; el Informe N° 01963-2026-GRL/GRPPAT/SP, de fecha 07 de agosto de 2026; el Memorando N° 2145-2026-GRL/GRPPAT, recibido el 10 de agosto de 2026; el Informe Legal N° 1607-2026-GRL-GRAJ, de fecha 10 de agosto de 2026; el Informe N° 735-2026-GRL/GGR, recibido el 17 de agosto de 2026; la Hoja de Envío S/N - GOB (Doc. N° 7760499- Exp. N° 4317721), recibido el 19 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, establecen que los Gobiernos Regionales se constituyen en personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, con Oficio N° 000098-2026-CG/SGE, recibido el 17 de abril de 2026, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita que en el marco de los alcances de la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dicha Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) ha priorizado en su entidad inversiones para las cuales se ha determinado el costo del control concurrente en el presente año fiscal 2026, por lo que solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde el día siguiente de recibida dicha solicitud, teniendo en cuenta los alcances del artículo 4 de la Ley N° 31358, asimismo precisa que efectuada dicha transferencia, se deberá comunicar a dicha EFS, en el plazo estipulado en el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL;
Que, mediante Informe N° 01963-2026-GRL/GRPPAT/SP, de fecha 07 de agosto de 2026, el Subgerente de Presupuesto, en atención al Informe N° 298-2026-GRL/GRPPAT/SP/JGRD, de fecha 05 de agosto de 2026, emitido por el Especialista en Presupuesto II-SP, comunica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial lo siguiente:
1. El artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, para el financiamiento de este mecanismo de control se autoriza que las entidades comprendidas, efectúen transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), a solicitud de esta última pendiente; para tal efecto se autoriza los pliegos involucrados a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1° y 3° de la referida Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto.
2. Asimismo, se ha solicitado el pronunciamiento, en el marco de sus competencias, de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones (SPMI) respecto de las modificaciones presupuestales de crédito y anulaciones entre inversiones, necesarias para habilitar los recursos destinados al Componente de Control Concurrente. Al respecto, mediante el documento emitido por la citada Subgerencia, se ha otorgado opinión favorable a la modificación presupuestal entre inversiones de la Gerencia Regional de Infraestructura, correspondiente a tres (03) proyectos de inversión. Asimismo, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones ha emitido opinión favorable respecto del requerimiento de modificación presupuestal entre inversiones de la Dirección Regional de Agricultura, correspondiente a un (01) proyecto de inversión. Dichas acciones permitirán habilitar los recursos presupuestales necesarios para la atención de la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
3. La Oficina de Presupuesto de esta Subgerencia de Presupuesto confirma la Implementación del Componente de Control Concurrente de cada uno de los proyectos según el Formato 08-A, el cual esta correctamente formalizado según fuente de la página Web, del Sistema de Seguimiento de Inversiones del INVIERTE.
4. La Subgerencia de Presupuesto ha evaluado cada uno de los proyectos priorizados por la Entidad Fiscalizadora de Control (EFC), los cuales son de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Dirección Regional de Agricultura y de la Unidad Ejecutora de Lima Sur.
5. La Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría de la República plantea y presenta (12) proyectos priorizados con montos definidos de competencia del Gobierno Regional de Lima para ser transferido al Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), para asumir gastos de acciones de control por los proyectos priorizados, por tanto la Subgerencia de Presupuesto, en base a su competencia y evaluación a la información recibida de las unidades ejecutoras, confirma los proyectos de inversión por unidades usuarias y Gerencia Regionales y Unidades ejecutoras, APTOS PARA TRANSFERIR los recursos el cual se indica en el cuadro que parece en el informe.
6. Como resultado de la evaluación de los documentos la Gerencia Regional de Infraestructura está comunicando que solo estará considerando (05) cinco proyectos de inversión de un total de (07) siete proyectos y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones está considerando (02) dos proyectos para su transferencia; la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, considera (01) un proyecto; la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en atención a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Lima Provincias considera (01) un proyecto y la Unidad Ejecutora 002 Lima Sur, no considera recurso del proyecto priorizado, por lo tanto, se ha consolidado (09) nueve proyectos priorizados por la Contraloría General de la República, que SI APLICA LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA de recurso que ascienden a la suma de S/ 311,120.00 soles para el Control Concucurrente y permita realizar la modificación presupuestal en el nivel institucional de la Transferencia Financiera del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, al Pliego 019 Contraloría General, acciones de conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente.
7. Sin embargo, hubo inconvenientes que no permitirán realizar la totalidad de transferencia solicitada, esto debido a que presenta problemas de actualización de los expedientes técnicos lo que impide la aprobación de consistencias y esto se traduce que no se encuentra habilitado el aplicativo, el mismo que no está implementado el FORMATO 8-A del Componente de Control Concurrente.
8. De la revisión de los antecedentes remitidos, se puede advertir que la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone atender la solicitud por la suma de S/ 311,120.00 (trescientos once mil cientos veinte y 00/100 soles), dichos montos están destinados a financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas en los proyectos de inversión en curso a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lima, el cual debe aprobarse mediante Resolución Ejecutiva Regional del Titular del Pliego y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de Control Concurrente y sus modificaciones de los proyectos, por lo que debe ser amparado; asimismo, en el cuadro siguiente se muestra los proyectos por cada unidad ejecutora:
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ITEM |
C.SIAF |
DENOMINANCION DEL PROYECTO |
F.F |
RUBRO |
META |
MONTO A TRANFERIR |
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UNIDAD EJECUTORA: 001 REGION LIMA |
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272,447.00 |
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1 |
2331863 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO VIDAL LAOS - DISTRITO DE SUPE -PROVINCIA BARRANCA - REGION LIMA |
RD |
15 |
0611 |
32,059.00 |
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2 |
2476649 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E 20407 LOS NATURALES EN EL DISTRITO DE HUARAL - PROVINCIA DE HUARAL - DEPARTAMENTO DE LIMA |
RD |
15 |
0612 |
33,586.00 |
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3 |
2482109 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL CIRCUITO BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA EN 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE HUAURA - DEPARTAMENTO DE |
RD |
15 |
0613 |
33,019.00 |
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4 |
2619144 |
CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS LOCALES DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONTIGO PERU (ETAPA I Y II), NUEVO HUARAL (ETAPA I), SANTA ELENA Y EL ANGEL MACATON DISTRITO DE HUARAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA |
RD |
15 |
0614 |
33,279.00 |
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5 |
2309655 |
CREACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA SAN JUDAS TADEO Y CIUDAD AGUA DULCE DEL AA.HH. ALBERTO FUJIMORI, DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA - LIMA |
RD |
15 |
0610 |
31,099.00 |
|
6 |
2627055 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA RUTA LM-120, TRAMO: EMP. PE-24 (TINCO) VITIS - HUANCAYA - VILCA, EMP. LM-124 (LAGUNA PAUCARCOCHA), DISTRITOS DE ALIS, MIRAFLORES, VITIS, HUANCAYA Y TANTA DISTRITOS DE ALIS, HUANCAYA DE LA PROVINCIA DE YAUYOS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA |
RD |
18 |
0615 |
38,673.00 |
|
7 |
2644885 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL LM-826, SAN PEDRO DE HUANCAYRE ¿SANTIAGO DE ANCHUCAYA HUAROCHIRI DISTRITO DE HUAROCHIRI DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI DEL DEPARTAMENTO DE LIMA |
RD |
15 |
0623 |
38,673.00 |
|
8 |
2306489 |
RECUPERACION DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LOS BOSQUES Y PRADERAS NATURALES EN LA CUENCA ALTA DEL RIO CHANCAY - HUARAL, PROVINCIA DE HUARAL, REGIÓN LIMA |
RD |
18 |
0624 |
32,059.00 |
|
UNIDAD EJECUTORA: 100 AGRICULTURA LIMA PROVINCIAS |
|
38,673.00 |
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9 |
2549232 |
CREACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO A TRAVES DE REPRESA EN LA QUEBRADA PAJLA EN EL DISTRITO DE AYAUCA - PROVINCIA DE YAUYOS - DEPARTAMENTO DE LIMA |
RD |
18 |
0111 |
38,673.00 |
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TOTAL, MONTO PARA TRANSFERENCIA FINANCIERA |
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311,120.00 |
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Que, en atención a lo antes acotado, dicha Subgerencia ha gestionado la transferencia correspondiente a nueve (09) proyectos de inversión del Pliego 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima, por un monto total de S/ 311 120,00 (Trescientos once mil ciento veinte y 00/100 soles), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31358 y sus modificatorias. Dicha transferencia comprende seis (06) proyectos de inversión financiados con el Rubro 15 – Fondo de Compensación Regional (FONCOR), por el monto de S/ 201 715,00, y tres (03) proyectos de inversión financiados con el Rubro 18 – Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por el monto de S/ 109 405,00, con cargo a la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados; precisándose que dichos recursos se encuentran destinados a financiar las acciones de control gubernamental correspondientes a los proyectos de inversión en ejecución. Asimismo, en el citado Informe se señala que la referida transferencia financiera debe ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional, disponiéndose su correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358. En tal sentido, la Subgerencia de Presupuesto solicita la autorización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para continuar con el trámite correspondiente a la transferencia financiera y recomienda remitir el expediente a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, a efectos de que proceda con la elaboración del proyecto de Resolución Ejecutiva Regional que corresponda;
Que, mediante Memorando N° 2145-2026-GRL/GRPPAT, recibido el 10 de agosto de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal y la elaboración del proyecto de acto resolutivo correspondiente, respecto de la propuesta de transferencia financiera antes señalada;
Que, en ese contexto, mediante Informe Legal N° 1607-2026-GRL-GRAJ, de fecha 10 de agosto de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia General Regional, que, resulta PROCEDENTE la aprobación de la Transferencia Financiera de Recursos del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima al Pliego 019: Contraloría General de la Republica de (09) Proyectos de Inversión para el Control Concurrentes Gubernamental, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas de Expansión del Control y sus modificatorias para el año 2026; la cual deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional; para tal efecto se adjunta el proyecto de acto resolutivo correspondiente;
Que, con Informe N° 735-2026-GRL/GGR, recibido el 17 de agosto de 2026, la Gerencia General Regional informa a la Gobernación Regional, que luego de la revisión de la documentación del expediente administrativo, de acuerdo a los informes técnicos de la Subgerencia de Presupuesto y de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; por lo que deriva el expediente a la Gobernación Regional para su atención respectiva;
Que, a través de la Hoja de Envío S/N - GOB (Doc. N° 7760499- Exp. N° 4317721), recibido el 19 de agosto de 2026, la Gobernación Regional remite los actuados a la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental en atención a los incisos 6.1.2, 6.2 y 6.3 de la Directiva N° 06-2021-GRL-GGR “Procedimiento para la formulación, trámite, aprobación y custodia de las Resoluciones Regionales, Resoluciones Sub Gerencial, Resolución Directoral Regional, y Decreto Regional emitidas por el Gobierno Regional de Lima”, aprobada por Resolución Gerencial General Regional N° 050-2021-GRL/GGR, ha procedido a darle la numeración y trámite a la presente resolución;
Con los vistos de la Gerencia General Regional; de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; de la Gerencia Regional de Infraestructura; de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental del Gobierno Regional de Lima;
De conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión de Control Concurrente y de la Directiva N° 003-2025-CG/GML “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de Control Concurrente y demás disposiciones jurídicas conexas.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por el monto total de S/ 311 120,00 (Trescientos once mil ciento veinte y 00/100 soles), con cargo a los recursos del Pliego 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General de la República, destinada al financiamiento de las acciones de control concurrente correspondientes a nueve (09) proyectos de inversión priorizados por la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y sus modificatorias, conforme al detalle de los proyectos consignados en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que los recursos financieros materia de la transferencia aprobada mediante el artículo primero de la presente Resolución, sean destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron transferidos, quedando prohibida su utilización para fines distintos, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Administración que, en el marco de sus respectivas competencias y en coordinación con sus unidades orgánicas competentes, realicen las acciones administrativas, presupuestales y financieras que resulten necesarias para la efectivización de la transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente; debiendo informar a la Gerencia General Regional sobre los resultados de las acciones realizadas.
Articulo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a las áreas correspondiente, asimismo, disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima.
Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase.
NICOLÁS OSCAR BARRERA MORÁN
Gobernador Regional De Lima
ANEXO N° 01
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2558562-1