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Fecha de publicación: 30/09/2026
Aceptan renuncia de Jefa del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Aprueban actualización del Sitio Prioritario de Conservación Tillandsial del Intiorko, reconocido mediante Ordenanza Regional N° 012-2015-CR/GOB.REG.TACNA

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2026-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dos de setiembre de dos mil veintiséis, en sesión extraordinaria autoconvocada, aprobó la siguiente ordenanza regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 66, señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. (…)”. Asimismo, su artículo 67, prescribe: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. De igual manera su artículo 68, establece: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Sumado a ello, en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Por su parte, en su artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, estipula: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…). c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático (…)”.

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, indica: “La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. (…)”. Asimismo, en su artículo 107 establece: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, (…)”. De igual forma, en su artículo 108, regula: “Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado (…)”.

Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 5, indica: “(…) el Estado promueve: a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural (…)”. Asimismo, en su artículo 13, estipula: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies, y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”.

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 12, indica: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuenten con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”.

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 18, establece: “Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recursos y actividad (…). Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente. Constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas”.

Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en su artículo 68, sobre la Administración de las Áreas de Conservación Regional, indica: “68.1. Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales (…), le son aplicables en lo que fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional. 68.2, Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. (…)”, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Presidencial N° 049-2024-SERNANP, que aprueba las disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-AG, que Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, se establecen medidas orientadas a su protección y conservación. Dentro de dicha clasificación se encuentra la especie Tillandsia werdermannii, considerada endémica de la región Tacna y categorizada como especie “En Peligro”. En consecuencia, esta norma constituye un sustento técnico y legal relevante para las acciones de conservación desarrolladas en el ámbito del SPC Tillandsial del Intiorko.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 12-2015-CR/GOB.REG.TACNA, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20 de diciembre 2019, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como sitios prioritarios para la conservación regional de la diversidad biológica de la Region de Tacna, los siguientes: 1.1 SPC Alto Perú - Tripartito; 1.2 SPC Bofedales de Huaytire; 1.3 SPC Candarave; 1.4 SPC Cabecera de Cuenca del Caplina; 1.5 SPC Valle del Cinto; 1.6 SPC Lomas de Tacahuay; 1.7 SPC Tillandsial del Intiorko y 1.8 SPC Lomas de Morro Sama - Quebrada de Burros (…)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2025-CR/GOB.REG.TACNA, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 16 de octubre 2025, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN TACNA AL 2050 (…)”. Instrumento de gestión ambiental que orienta las acciones para la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional; siendo su finalidad promover la protección de ecosistemas representativos, especies de flora y fauna silvestre, recursos genéticos y servicios ecosistémicos, contribuyendo al desarrollo sostenible de la región;

Que, mediante Oficio N° 1448-2026-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, da cuenta de la propuesta de ordenanza Regional “Implementación y Actualización del Sitio Prioritario de Conservación Tillandsial del Intiorko en los distritos de Alto de la Alianza y Cuidad Nueva - Tacna-Tacna”, la misma que es deriva a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Oficio N° 3009-2026-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio; el Oficio N° D000243-2026-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, que remite el Informe N° D000042-2026-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 24 de agosto de 2026, elaborado por la Jefatura de la Sede Tacna - ATFFS Moquegua - Tacna, SERFOR; el Informe N° 021-2026-RT-IYASPCTIDADLAYCNPDT-SGRENA-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de agosto de 2026, emitido por el Responsable Técnico del Plan de Trabajo “Implementación y Actualización del Sitio Prioritario de Conservación Tillandsial del Intiorko en los distritos de Alto de la Alianza y Cuidad Nueva, provincia y departamento de Tacna”; el Informe N° 2590-2026-SGRENA-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de agosto de 2026, emitido por la Subgerencia de Recursos Naturales; el Informe N° 238-2026-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; la Opinión Legal N° 1288-2026-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de agosto de 2026, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 005-2026-LPHCH-CORNYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de setiembre de 2026; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 005-2026-CORNyGMA-CR, de fecha 01 de setiembre de 2026, sobre propuesta normativa: “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SITIO PRIORITARIO DE CONSERVACIÓN TILLANDSIAL DEL INTIORKO EN LOS DISTRITOS DE ALTO DE LA ALIANZA Y CUIDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria autoconvocada de fecha 02 de setiembre de 2026.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente “Aprobar la actualización del sitio prioritario de conservación Tillandsial del Intiorko en los distritos de Alto de la Alianza y Cuidad Nueva, provincia y departamento de Tacna”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Sitio Prioritario de Conservación Tillandsial del Intiorko, reconocido mediante Ordenanza Regional N° 012-2015-CR/GOB.REG.TACNA; y, en consecuencia, MODIFICAR únicamente el numeral 1.7 de su artículo primero, referido a la superficie, de 27 278,87 hectáreas a 25 171,35 hectáreas, conforme al Expediente Técnico, manteniéndose subsistentes y vigentes los demás extremos de la citada Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Subgerencia de Recursos Naturales, en el marco de sus competencias implementen de la presente Ordenanza Regional, realizando las acciones administrativas, técnicas, legales y presupuestarias necesarias para el monitoreo, vigilancia, conservación y gestión ambiental del Sitio Prioritario de Conservación Tillandsial del Intiorko.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día dos de setiembre de dos mil veintiséis.

MIGUEL ÁNGEL SIERRA CAYO

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 3 de setiembre de 2026

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Tacna

2558518-1