Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/09/2026
Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del SENAMHI

Aprueban transferencia financiera a favor de las trece (13) Municipalidades Provinciales del ámbito de la región Puno

ACUERDO REGIONAL

Nº 000272-2026-GRP/CR

Puno, 24 de setiembre del 2026

VISTO:

El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de setiembre del 2026, en atención al Oficio Nº 000594-2026-GRP/GR Puno, el Informe Nº 000255-2026-GRP/GGR, el Informe Nº 001147-2026-GRP/GRPPM y demás documentación relacionada, se realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15º de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16º de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39º de la referida Ley Orgánica señala que, los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional;

Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000594-2026-GRP/GR PUNO, mediante la cual, el Gobernador Regional de Puno remite al Consejo Regional el expediente administrativo relacionado con la propuesta de incorporación de mayores ingresos públicos, mediante Crédito Suplementario, por el monto de S/ 4 661 250,00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional (FONCOR), destinado a financiar la transferencia financiera para la prestación de servicios públicos delegados a favor de trescientas treinta y nueve (339) Municipalidades de Centros Poblados, correspondientes a las trece (13) municipalidades provinciales del ámbito de la región Puno; propuesta sustentada en el Informe Nº 000255-2026-GRP/GGR, y remitida en el marco de la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, correspondiendo al Consejo Regional, en el marco de sus atribuciones, evaluar y proseguir con el trámite administrativo y normativo pertinente, conforme al marco presupuestario y legal vigente;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se regula el proceso presupuestario; precisando en su artículo 50º, numeral 50.1, que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se efectúan mediante Crédito Suplementario;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado, establece nuevas reglas para la modificación de las estimaciones de ingresos públicos, facultando a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar y publicar las estimaciones de ingresos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, en aplicación de dicha disposición, la Dirección General de Presupuesto Público emitió el Comunicado Nº 0016-2026-EF/50.01, mediante el cual comunicó la actualización de la estimación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente al Pliego 458: Gobierno Regional del departamento de Puno, lo que genera la necesidad de incorporar dichos mayores ingresos al presupuesto institucional, conforme al procedimiento establecido en la normativa presupuestaria vigente;

Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de las municipalidades provinciales del ámbito geográfico de las municipalidades de centros poblados, destinadas a financiar la prestación de los servicios públicos delegados a estas últimas, previa suscripción del convenio correspondiente; estableciendo, asimismo, que dichas transferencias se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y que, excepcionalmente durante el referido ejercicio fiscal, los Gobiernos Regionales pueden utilizar recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para efectuar las transferencias financieras autorizadas en el marco de dicha disposición;

Que, la citada Disposición del texto legal presupuestario establece taxativamente que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, requiriendo además la previa suscripción de convenios entre el Gobierno Regional y la respectiva Municipalidad Provincial, bajo responsabilidad;

Que, del análisis del expediente administrativo se advierte que la Sub Gerencia de Presupuesto, mediante Informe Nº 001831-2026-GRP/SGPTO, ha validado la disponibilidad financiera y sustentado la incorporación de mayores ingresos públicos mediante Crédito Suplementario, por el monto de S/ 4 661 250,00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional (FONCOR);

Que, mediante el Informe Nº 001147-2026-GRP/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para efectuar la incorporación del Crédito Suplementario y la posterior transferencia financiera, detallando que el monto global beneficiará directamente a 339 Municipalidades de Centros Poblados distribuidas en las 13 provincias de la región Puno, asignándoseles una cuota equivalente a 2.5 UIT vigentes (S/ 13,750.00) a cada una, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del expediente;

Que, mediante el Informe Nº 000255-2026-GRP/GGR, la Gerencia General Regional hace suya la propuesta técnica y procede a elevar lo actuado al Despacho de Gobernación Regional, validando que el procedimiento se ajusta a los parámetros reglamentarios de ejecución y metas institucionales asignadas para el presente año fiscal;

Que, estando a los informes técnicos habilitantes que constatan la legalidad, el cumplimiento de la directiva de ejecución presupuestaria del MEF y la necesidad pública regional de garantizar la continuidad de los servicios públicos delegados en los centros poblados de la jurisdicción, resulta pertinente emitir el acto normativo correspondiente;

Que, durante la sesión del Pleno del Consejo Regional, teniendo en consideración la documentación que obra en el expediente, la participación y el sustento expuesto por los alcaldes de los centros poblados involucrados, y en observancia del principio de buena fe procedimental, bajo el cual se presume la veracidad de la documentación presentada, manifestaron su adhesión a la propuesta los consejeros regionales Rolando Rivera Zevallos, Percy Mamani Vargas, Wilber Jhon Aquice Aquice, Víctor Raúl Tacuri Idme, Reynaldo Choquehuanca Rivera, Nancy Marivel Mayhua Quispe, Wido Willam Condori Castillo, Concepción Aguirre Ccaso, Esteban Mamani Quispe, Abad Vizcarra Estrella, Basilio Mendoza Uriarte, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, Jaime Chanel Perlas Hancco y María Elena Mamani Apaza; procediéndose a someter a votación la propuesta de transferencia financiera, la misma que fue aprobada con dieciocho (18) votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961 y la Ley 31433, por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera a favor de las trece (13) Municipalidades Provinciales del ámbito de la región Puno, por el monto total de S/ 4,661,250.00 (cuatro millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), destinada exclusivamente al financiamiento de la prestación de los servicios públicos delegados a las trescientas treinta y nueve (339) Municipalidades de Centros Poblados, correspondiendo a cada una de estas últimas el monto de S/ 13,750.00 (trece mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), equivalente a 2.5 UIT, conforme al detalle contenido en el Anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Puno para que, en el marco de sus competencias, suscriba los convenios específicos de transferencia financiera con las Municipalidades Provinciales correspondientes, a fin de viabilizar la ejecución de los recursos aprobados en el artículo precedente, conforme a lo dispuesto en las normas expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el monitoreo y seguimiento del uso de los recursos transferidos, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Municipalidades beneficiarias.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente.

POR TANTO:

Dado en la ciudad de Puno, a los 24 días del mes de setiembre del año 2026.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIORNI BAUTISTA TICONA

Presidente del Consejo Regional (e)

Gobierno Regional de Puno

EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO HA SOLICITADO QUE SE PRECISE QUE EL ANEXO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000272-2026-GRP/CR SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK: https://consejo.regionpuno.gob.pe/documentos/ver/3316323bcc764ab1a5b15ea337a42d8d

2558494-1