Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar la modificación de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos por la incorporación de inversiones no programadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 369-2026-JUS
Lima, 25 de setiembre de 2026
VISTOS, los Informes N° 014-2026-JUS/OGPM-OPMI/PDMS y N° 103-2026-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 2821-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y, el Informe Nº 1239-2026- JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de sus funciones, supervisar las acciones que en materia de inversión público - privada se realicen en coordinación con la autoridad competente;
Que, el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 1252), establece como una de las Fases del ciclo de inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores;
Que, por su parte, según lo previsto en el párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. Asimismo, precisa que las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; en los demás casos las modificaciones se efectúan de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento;
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la Programación Multianual de la Inversión Pública, como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto la programación multianual de inversiones de acuerdo a lo previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de esta misma norma;
Que, el numeral 26 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF, define el Programa Multianual de Inversiones como un instrumento de gestión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas del cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional;
Que, de conformidad con lo contemplado en el sub numeral 1, del párrafo numeral 9.4 del artículo 9 del citado Reglamento, el Órgano Resolutivo (OR) del Sector tiene, entre otras funciones, la de aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, así como sus modificaciones cuando se incorpore inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior; previéndose la posibilidad de que la aprobación de las modificaciones pueda ser objeto de delegación a la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, de acuerdo con los párrafos 19.1 y 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), luego de su aprobación, estas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Directiva General, bajo responsabilidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. Asimismo, la OPMI del Sector, GR o GL registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: “Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, cuando corresponda;
Que, el Anexo N° 05 “Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI” de la mencionada Directiva General, establece que el plazo para modificar la Cartera de Inversiones del PMI correspondiente a inversiones no programadas, durante cada ejercicio fiscal, vence el 30 de septiembre del año fiscal en curso;
Que, mediante documentos de vistos, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta la necesidad de que se delegue en la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la facultad de aprobar la modificación de la Cartera de Inversiones del PMI del Sector, por la incorporación de inversiones no programadas; considerando que dicho acto resulta indispensable para que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones realice el registro de dicho tipo de inversiones dentro del plazo estipulado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, según se encuentra establecido en el Anexo N° 05 de la Directiva General del Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, por convenir a la gestión resulta necesario delegar en la Secretaría General la facultad de aprobar la modificación de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos, por la incorporación de inversiones no programadas;
Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General la facultad de aprobar la modificación de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos, por la incorporación de inversiones no programadas.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2558445-1