Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa
ACUERDO REGIONAL
Nº 293-2026-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 25 de septiembre del 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;
VISTO:
El Dictamen de Comisión Nº 017-2026-GRA/CR-CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú y al artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza excepcionalmente las transferencias financieras destinadas al financiamiento y cofinanciamiento de inversiones entre los niveles de gobierno subnacional, previa suscripción del convenio respectivo.
Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32513 establece que, en el caso de los Gobiernos Regionales, las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 32513 establece que la entidad que transfiere los recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales deben ser destinados exclusivamente a dichos fines.
Que, mediante el artículo 22º de la Ley Nº 32732 se estableció que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32513 se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 095-2026/MDT-A, de fecha 01 de setiembre de 2026, la Municipalidad Distrital de Tomepampa aprobó el expediente técnico de la IOARR denominada “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COBERTURA PARA PROTECCIÓN DE ESTRUCTURAS, EN EL(LA) I.E. 40531 HONOFRE BENAVIDES, DISTRITO DE TOMEPAMPA, PROVINCIA LA UNIÓN, DEPARTAMENTO AREQUIPA”, con CUI Nº 2738756, por el monto total de S/ 229,996.97;
Que, mediante Informe Nº 3125-2026-GRA-ORPPAT/OP, la Oficina de Presupuesto ha informado la disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 199,996.97, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
Que, mediante los informes técnicos, presupuestales y legales que obran en el expediente administrativo se ha sustentado la procedencia de la transferencia financiera solicitada, correspondiendo al Consejo Regional, en el marco de sus atribuciones, emitir el Acuerdo respectivo.
Que, sin perjuicio de lo señalado, la ejecución de la transferencia financiera deberá encontrarse condicionada al cumplimiento de las exigencias establecidas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley
Nº 32513, particularmente la previa suscripción del convenio respectivo.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Arequipa a favor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, hasta por la suma de S/ 199,996.97 (Ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y seis con 97/100 soles), destinada exclusivamente al financiamiento de la ejecución de la IOARR denominada “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COBERTURA PARA PROTECCIÓN DE ESTRUCTURAS, EN EL(LA) I.E. 40531 HONOFRE BENAVIDES, DISTRITO DE TOMEPAMPA, PROVINCIA LA UNIÓN, DEPARTAMENTO AREQUIPA”, con CUI Nº 2738756.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la transferencia financiera autorizada mediante el presente Acuerdo Regional se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal acreditada en el expediente y a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 32513, Ley Nº 32732, la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la normativa regional aplicable.
Artículo Tercero.- DISPONER que la transferencia financiera se efectúe previa acreditación de la suscripción del convenio respectivo, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32513.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Arequipa realizar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas competentes del Gobierno Regional de Arequipa efectúen el monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, verificando su utilización exclusiva en la finalidad para la cual fueron autorizados, conforme a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 32513.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tomepampa destine los recursos transferidos exclusivamente al financiamiento de la IOARR con CUI Nº 2738756, conforme al convenio respectivo, el expediente técnico aprobado y la normativa aplicable.
Artículo Sétimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32513, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a la normativa aplicable.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la notificación del presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Tomepampa, al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes, para los fines correspondientes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta
2558428-1