Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde
ACUERDO REGIONAL
Nº 292-2026-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 25 de setiembre del 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026, aprobó el siguiente Acuerdo.
VISTO:
El Dictamen de Comisión Nº 016-2026-GRA/CR-CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú y al artículo 2 de la Ley Nº 27867, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27867 establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 contempla las transferencias financieras para el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 establece que, tratándose de gobiernos regionales, las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 establece que la entidad que transfiere los recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, debiendo destinarse los recursos exclusivamente a dichos fines.
Que, el artículo 22 de la Ley Nº 32732 establece que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2026/MDC-A, de fecha 15 de setiembre de 2026, la Municipalidad Distrital de Cabanaconde aprobó la Ficha Técnica de Mantenimiento denominada “MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE TUBERÍAS EN EL DISTRITO DE CABANACONDE, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, por S/ 396,883.54, con plazo de ejecución de 45 días calendario y modalidad de administración indirecta (contrata).
Que, mediante Informe Nº 421-2026-GRA/GRI/SGEP-C-AEFTM-PURS y el Informe Nº 3048-2026-GRA/SGEP, se sustentó la evaluación favorable de la Ficha Técnica de Mantenimiento luego del levantamiento de observaciones.
Que, mediante Informe Nº 3127-2026-GRA-ORPPAT/OP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitió opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestal por S/ 396,883.54, con cargo a Recursos Determinados;
Que, mediante Informe Nº 2504-2026-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señaló la existencia del marco legal aplicable y recomendó elevar el expediente al Consejo Regional para la evaluación de la autorización correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 184-2026-GRA/GGR, la Gerencia Regional General informó que el expediente de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde cuenta con los requisitos y opiniones señalados en dicho informe, por el monto de S/ 396,883.54;
Que, la ejecución de la transferencia financiera debe observar la previa suscripción del convenio respectivo, conforme al literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513.
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias; y demás normas aplicables.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Arequipa a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, hasta por la suma de S/ 396,883.54 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 54/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinada exclusivamente al financiamiento de la Ficha Técnica de Mantenimiento denominada “MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE TUBERÍAS EN EL DISTRITO DE CABANACONDE, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2026/MDC-A.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la transferencia financiera autorizada se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal vigente y al cumplimiento de la Ley Nº 32513, la Ley Nº 32732, el Decreto Legislativo Nº 1440, la Directiva Nº 001-2026-GRA/OMDI y demás normativa aplicable.
Artículo Tercero.- DISPONER que la transferencia financiera se efectúe previa acreditación de la suscripción del convenio respectivo, conforme al literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Arequipa realizar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas competentes del Gobierno Regional de Arequipa efectúen el monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, verificando su utilización exclusiva en la finalidad autorizada, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Cabanaconde destine los recursos transferidos exclusivamente a la ejecución de la Ficha Técnica de Mantenimiento autorizada, conforme al convenio respectivo, la Ficha Técnica aprobada y la normativa aplicable.
Artículo Sétimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme al numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la notificación del presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes, para los fines correspondientes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta
Consejo Regional
2558424-1