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Fecha de publicación: 26/09/2026
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Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Caylloma

ACUERDO REGIONAL

Nº 290-2026-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 25 de setiembre del 2026

El Consejo Regional del Gobierno regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026, aprobó el siguiente acuerdo.

VISTO:

El Dictamen de Comisión Nº 014-2026-GRA/CR-CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modificado por la Ley Nº 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que, el literal h) del artículo 13º de la Ley N.º 32513, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, se tiene que el texto de dicho dispositivo normativo, quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE.

Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley.

(…)”

13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.

(…)

13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, y modificatorias establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente:

(…)

Aprobar transferencias financieras mediante acuerdo regional, (…)

Que, la Ley 32732 dispone que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026, lo que implica que la transferencia financiera de realizarse debe estar girada y pagada a favor de la municipalidad a más tardar el 30 de setiembre de 2026.

Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva Nº 001-2026-GRA/OMDI denominada “Directiva para las Transferencias Financieras Otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a Entidades Públicas y Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 041-2026-GRA-GR, la misma que establece los requisitos y procedimiento interno para las transferencias financieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimiento.

Que, con Dictamen de Comisión Nº N.º 014-2026-GRA/CR-CPP, remite ante el pleno del Consejo Regional el pedido de aprobación de transferencia financiera.

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la Ley N.º 27867 y su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera a favor de la municipalidad Distrital de Caylloma conforme el siguiente detalle:

Nº

PROVINCIA

ENTIDAD

PROYECTO

CUI

MONTO TOTAL

1

Caylloma

Caylloma

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y DE SEPULTURA EN CEMETERIO CENTRAL CAYLLOMA DE CENTRO POBLADO CAYLLOMA DISTRITO DE CAYLLOMA DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

2632609

s/. 1´000,000.00

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 05 días hábiles, a partir de su suscripción.

Artículo Tercero.- DISPONER que la transferencia financiera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el primer artículo del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo regional en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DIPONER, que la Oficina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias, realice el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del convenio por transferencia financiera, asimismo el cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, concluyendo con la presentación de la liquidación físico financiera aprobada.

Artículo Sexto.- PRECISAR, que el coordinador o personal ad-hoc acreditado por la entidad solicitante deberá cumplir la función para la cual fue acreditado de seguimiento y coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que se notifique el presente acuerdo al Gobernador Regional de Arequipa, Gerencia General Regional y la municipalidad distrital receptora.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Norma Alejandra Ortega Valdivia

Presidenta

Consejo Regional

Gobierno Regional de Arequipa

2558419-1