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Fecha de publicación: 29/09/2026
Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del SENAMHI

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Acora

ACUERDO REGIONAL

Nº 000270-2026-GRP/CR

Puno, 24 de setiembre del 2026

VISTO:

El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de setiembre del 2026, en atención al Oficio Nº 000613-2026-GRP/GR PUNO, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15º de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16º establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39º de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional;

Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente;

Que, conforme a los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecidos en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, se encuentra el Principio de Especialidad Cuantitativa, el cual dispone que toda disposición o acto que implique la ejecución de gasto público debe cuantificar expresamente su incidencia en el Presupuesto Institucional, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios autorizados a la entidad pública. Asimismo, el citado cuerpo normativo establece que los créditos presupuestarios aprobados a favor de las entidades públicas deben destinarse de manera exclusiva a la finalidad para la cual han sido autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, efectuadas conforme a la normativa vigente;

Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 establece en su numeral 76.1 que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, debiendo ser autorizadas y reguladas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su numeral 13.1, literal h), autoriza de manera excepcional la realización de transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional correspondiente;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000613-2026-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional, Richard Hancco Soncco, eleva el expediente administrativo que contiene los documentos y propuesta para la suscripción de convenio para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Acora en referencia al proyecto de inversión denominada “Construcción de aula de Educación Inicial y vestuarios y/o SSHH de usuarios; adquisición de mobiliario de aula y mobiliario deportivo - recreativo; en el(la) I.E. 1297 Virgencita de la Asunción en el Centro Poblado Ccocosani, distrito de Acora, provincia Puno, departamento Puno”, con CUI Nº 2700465 a efectos de proseguir con su trámite;

Que, mediante Informe Nº 000265-2026-GRP/GGR, la Gerencia General Regional eleva el expediente administrativo conteniendo el Informe Legal Nº 000571-2026-GRP/ORAJ y los informes técnicos, presupuestales y demás actuados relacionados con la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Acora para la ejecución del IOARR con CUI Nº 2700465 adjuntando los informes técnicos, presupuestales y legales que sustentan la continuidad del trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 000571-2026-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, luego de evaluar los actuados del expediente administrativo y el marco normativo aplicable, señala que las transferencias financieras previstas en el artículo 13º numeral 13.2 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde contar con el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces y con el Acuerdo del Consejo Regional, concluyendo que corresponde continuar con las acciones administrativas pertinentes conforme a los actuados del expediente;

Que, mediante Informe Nº 001762-2026-GRP/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura señala que la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Acora contiene los requisitos establecidos en la Directiva Regional Nº 04-2021-GR-PUNO, precisando asimismo que cuenta con los informes favorables emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante Informe Nº 001175-2026-GRP/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Acora, previa suscripción del convenio correspondiente, precisando que, de aprobarse la transferencia, se efectuará la modificación presupuestaria necesaria por el monto de S/ 305 671,00 soles, con la finalidad de cofinanciar la ejecución de la IOARR con CUI Nº 2700465; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente y su posterior remisión al Consejo Regional para la aprobación y publicación del Acuerdo Regional, conforme a los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 32513;

Que, mediante Informe Nº 001879-2026-GRP/SGPTO, la Sub Gerencia de Presupuesto señala que, conforme al artículo 13º, numerales 13.1 y 13.2 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, las transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de inversiones entre los niveles de gobierno subnacional requieren, entre otros aspectos, la previa suscripción del convenio correspondiente y su autorización mediante Acuerdo de Consejo Regional; asimismo, certifica la existencia de disponibilidad presupuestaria por el monto de S/ 305 671,00 (Trescientos cinco mil seiscientos setenta y uno con 00/100 soles), correspondiendo continuar con el trámite y remitir el expediente al Consejo Regional para la aprobación y publicación del Acuerdo Regional, conforme a los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 32513;

Que, mediante Informe Nº 000867-2026-GRP/SGPMIYCTI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y C.T.I. señala que la IOARR fue aprobada por la Municipalidad Distrital de Acora y se encuentra incorporada en su Programación Multianual de Inversiones 2027-2029, precisando asimismo que, ante la inexistencia de un procedimiento específico para las transferencias financieras a favor de entidades locales, resulta aplicable supletoriamente la Directiva Regional Nº 04-2021-GR-PUNO;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Puno, en atención al sustento expuesto por la directora de la institución educativa, así como a la documentación que obra en el expediente, y en observancia de los principios de buena fe y confianza, procedió a someter a votación la propuesta materia del presente Acuerdo Regional, la misma que fue aprobada con dieciocho (18) votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433, y la Ley Nº 31812 por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 458: Gobierno Regional de Puno, a favor de la Municipalidad Distrital de Acora, conforme al siguiente detalle:

ENTIDAD BENEFICIARIA

PROYECTO IOARR

Y/O ACTIVIDAD

CUI

MONTO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA

CONSTRUCCIÓN DE AULA DE EDUCACIÓN INICIAL Y VESTUARIOS Y/O SSHH DE USUARIOS; ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE AULA Y MOBILIARIO DEPORTIVO-RECREATIVO; EN EL(LA) I.E. 1297 VIRGENCITA DE LA ASUNCIÓN EN EL CENTRO POBLADO CCOCOSANI, DISTRITO DE ACORA, PROVINCIA PUNO, DEPARTAMENTO PUNO

2700465

S/ 305 671,00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional que, a través de los órganos de línea y unidades orgánicas competentes, adopte las acciones administrativas, presupuestales y financieras necesarias para la ejecución de la transferencia financiera autorizada mediante el presente Acuerdo Regional, la cual se efectuará previa suscripción del convenio de transferencia financiera correspondiente entre el Gobierno Regional de Puno y la entidad beneficiaria, de conformidad con la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y demás normativa presupuestaria vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización efectuar el seguimiento y monitoreo de la transferencia financiera autorizada, a fin de verificar que los recursos sean destinados de manera exclusiva a la finalidad para la cual se autoriza la transferencia y a las disposiciones de la normativa presupuestaria aplicable.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realicen la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Dado en la ciudad de Puno, a los 24 días del mes de setiembre del año 2026.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIORNI BAUTISTA TICONA

Presidente del Consejo Regional (e)

Gobierno Regional de Puno

2558363-1