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Fecha de publicación: 29/09/2026
Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del SENAMHI

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Arapa

ACUERDO REGIONAL

Nº 000269-2026-GRP/CR

Puno, 24 de setiembre del 2026

VISTO:

El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de setiembre del 2026, en atención al Oficio Nº 000610-2026-GRP/GR PUNO, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15º de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16º establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39º de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional;

Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente;

Que, conforme a los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecidos en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, se encuentra el Principio de Especialidad Cuantitativa, el cual dispone que toda disposición o acto que implique la ejecución de gasto público debe cuantificar expresamente su incidencia en el Presupuesto Institucional, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios autorizados a la entidad pública;

Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 establece en su numeral 76.1 que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, debiendo ser autorizadas y reguladas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su numeral 13.1, literal h), autoriza de manera excepcional la realización de transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional correspondiente;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000610-2026-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional, Richard Hancco Soncco, eleva el expediente administrativo que contiene los documentos y propuestas para la suscripción de convenio para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Arapa, en referencia al proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en el Estadio Municipal de Arapa del distrito de Arapa de la provincia de Azángaro del departamento de Puno”, con CUI Nº 2716529, a efectos de proseguir con su trámite;

Que, mediante Informe Nº 001877-2026-GRP/SGPTO, la Sub Gerencia de Presupuesto emitió opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestal para efectuar una modificación en el nivel funcional programático por el monto de S/ 544,244.00 (quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles), destinada a financiar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Arapa, para cofinanciar la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en el Estadio Municipal de Arapa”, con CUI Nº 2716529, señalando que dicha transferencia se encuentra amparada en los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que establecen, entre otros aspectos, la suscripción del convenio correspondiente y su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional; asimismo, mediante Informe Nº 001167-2026-GRP/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención a lo señalado por la Sub Gerencia de Presupuesto en el citado Informe Nº 001877-2026-GRP/SGPTO, recomendó derivar el expediente al Consejo Regional a fin de continuar con el trámite correspondiente para la aprobación de la referida transferencia financiera, conforme a la normativa vigente;

Que, mediante Informe Legal Nº 000568-2026-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica evaluó los actuados respecto a la solicitud formulada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Arapa mediante Oficio Nº 228-2026-MDA/A, concluyendo que, para efectos de las transferencias financieras autorizadas en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la normativa aplicable establece como requisitos para su aprobación el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional, precisando que, por la naturaleza técnico-financiera de dicha operación, no resulta exigible la emisión de una opinión legal adicional como requisito previo para su aprobación, correspondiendo continuar con las acciones administrativas que resulten pertinentes conforme a los actuados;

Que, conforme a la documentación remitida que obran en el expediente, así como los Informes Nº 003494-2026-GRP/ORSYLP y Nº 001725-2026-GRP/GRI, emitidos por la Oficina Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la Gerencia Regional de Infraestructura, respectivamente; y, en el marco de las competencias del Gobierno Regional de Puno y de la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, resulta pertinente autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Arapa, por el monto de S/ 544,244.00 (quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles), destinada a la adquisición e instalación de césped sintético del proyecto con CUI Nº 2716529, contribuyendo al cierre de brechas de infraestructura deportiva y recreativa, conforme a la normativa vigente;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Puno, en atención al sustento expuesto por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arapa, así como a la documentación que obra en el expediente, y en observancia de los principios de buena fe y confianza, procedió a someter a votación la propuesta materia del presente Acuerdo Regional, la misma que fue aprobada con dieciocho (18) votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961 y la Ley 31433, por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 458: Gobierno Regional de Puno, a favor de la Municipalidad Distrital de Arapa, con cargo a Recursos Determinados, conforme al siguiente detalle:

ENTIDAD BENEFICIARIA

PROYECTO

CUI

MONTO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAPA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL ESTADIO MUNICIPAL DE ARAPA DEL DISTRITO DE ARAPA DE LA PROVINCIA DE AZÁNGARO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

2716529

S/ 544,244.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional que, a través de los órganos de línea y unidades orgánicas competentes, adopte las acciones administrativas, presupuestales y financieras necesarias para la ejecución de la transferencia financiera autorizada mediante el presente Acuerdo Regional, la cual se efectuará previa suscripción del convenio de transferencia financiera correspondiente entre el Gobierno Regional de Puno y la entidad beneficiaria, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización efectuar el seguimiento y monitoreo de la transferencia financiera autorizada, a fin de verificar que los recursos sean destinados de manera exclusiva a la finalidad para la cual se autoriza la transferencia y a las disposiciones de la normativa presupuestaria aplicable.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realicen la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Dado en la ciudad de Puno, a los 24 días del mes de setiembre del año 2026.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIORNI BAUTISTA TICONA

Presidente del Consejo Regional (e)

Gobierno Regional de Puno

2558359-1