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Fecha de publicación: 26/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.

RESOLUCIÓN SBS Nº 02356-2026

Lima, 24 de setiembre de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. (en adelante, la COOPAC Financoop o la Cooperativa), domiciliada en el Departamento de Lima e inscrita en la Partida Registral Nº 12245713 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio Nº 5135-2019-SBS notificado el 08.02.2019, asignándole el Registro Nº 0011-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Financoop en esa oportunidad, se le asignó el Nivel Nº 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento COOPAC);

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Financoop, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus Estados Financieros con periodicidad trimestral;

Que, la COOPAC Financoop, con fecha 24.08.2026, remitió sus Estados Financieros al 31.03.20262, reportando un patrimonio contable negativo ascendente a - S/ 1,958,037.69, debido al ajuste contable solicitado mediante Oficio Nº 30016-2026-SBS, notificado el 18.05.2026, en los cuales reconoció la provisión en la subcuenta contable 2702.02 “Provisiones para litigios y demandas” por US$ 654,099.28 (equivalente a S/ 2,283,460.59)3. Cabe precisar que, mediante el precitado oficio, esta Superintendencia solicitó, además, la presentación de medidas concretas y su definición dentro del muy corto plazo para que la Coopac haga efectivo y acredite el fortalecimiento patrimonial respectivo, plazo que venció el 29.05.2026;

Que, adicionalmente, mediante Oficio Nº 34882-2026-SBS, notificado el 05.06.2026, esta Superintendencia requirió a la COOPAC Financoop acreditar, en un plazo máximo e indefectible de quince (15) días calendario, el fortalecimiento de su patrimonio y la reposición íntegra de la pérdida patrimonial identificada, plazo que fue prorrogado hasta en tres (03) oportunidades4, conforme a lo comunicado mediante los Oficios Nº 38907-2026-SBS, Nº 42505-2026-SBS y Nº 46062-2026-SBS, notificados el 24.06.2026, 09.07.2026 y el 30.07.2026; cuyos vencimientos se produjeron el 07.07.2026, el 24.07.2026 y el 29.08.2026, respectivamente;

Que, mediante comunicación de fecha 28.08.2026, la COOPAC Financoop presentó a esta Superintendencia un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, señalando que el déficit patrimonial contable sería subsanado mediante aportes extraordinarios al capital social por un total de S/ 5,000,000.00, conformados por un aporte de S/ 3,000,000.00 y otro de S/ 2,000,000.00, cuyo ingreso se efectuaría, según la Cooperativa, a más tardar el 07.09.2026;

Que, mediante Oficio Nº 53580-2026-SBS, notificado el 02.09.2026, esta Superintendencia otorgó a la COOPAC Financoop un plazo máximo perentorio hasta el 07.09.2026 para que materializara los aportes extraordinarios al capital social por un total de S/ 5,000,000.00 y acreditara documentalmente el ingreso de dichos aportes; requiriéndole, además, que, vencido dicho plazo, remitiera, a más tardar el 08.09.2026, la documentación sustentatoria de la efectiva ejecución de las acciones comprometidas, a efectos de que esta Superintendencia evaluara su impacto sobre la situación patrimonial de la Cooperativa;

Que, mediante comunicación de fecha 07.09.2026, la COOPAC Financoop informó a esta Superintendencia sobre el estado situacional de su Plan de Fortalecimiento Patrimonial, señalando que suspendió el aporte extraordinario de S/ 2,000,000.00 previsto. Asimismo, indicó que el aporte por S/ 3,000,000.00 se encontraba sujeto a la materialización de un derecho de cobro. En ese contexto, la Cooperativa solicitó un plazo excepcional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la referida comunicación, con la finalidad de concretar el ingreso de los fondos por concepto de los citados aportes;

Que, mediante Oficio Nº 59472-2026-SBS, notificado el 24.09.2026, esta Superintendencia denegó el plazo adicional solicitado por las razones en él expuestas y comunicó a la COOPAC Financoop que, vencido el plazo máximo otorgado hasta el 08.09.2026 para remitir la documentación sustentatoria del fortalecimiento patrimonial propuesto, no había acreditado la materialización de los aportes extraordinarios al capital social por S/ 5,000,000.00, manteniéndose la situación de patrimonio contable negativo ascendente a - S/ 1,958,037.69 al 31.03.2026;

Que, mediante Oficio Nº 59471-2026-SBS, notificado el 24.09.2026, esta Superintendencia comunicó a la COOPAC Financoop que la información remitida mediante comunicaciones de fechas 21.08.2026 y 28.08.2026, no incorporaba hechos nuevos ni evidencia objetiva que modificara la situación jurídica existente o desvirtuara la obligación determinada judicialmente; manteniéndose inalteradas las instrucciones impartidas mediante los Oficios Nº 30016-2026-SBS, Nº 34356-2026-SBS y Nº 46062-2026-SBS; notificados el 18.05.2026, el 04.06.2026 y el 30.07.2026, respectivamente;

Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Financoop para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información suficiente para acreditar la reposición íntegra de la pérdida patrimonial ni la reversión de su patrimonio negativo, se aprecia que la COOPAC Financoop ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2026, un patrimonio negativo ascendente a S/ 1,958,037.69; evidenciándose, de esta forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Financoop y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el sub numeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a Silvia Patricia Claro Silvano identificada con DNI Nº 46673886, y a July Jormerih Salguero Consuelo identificada con DNI Nº 73127926, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Coopac Financoop Ltda. en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

1. Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención, y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Remitido a través del Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC el 24.08.2026.

3 Conforme a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad COOPAC, respecto a la aplicación de lo establecido en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, que dispone que, se reconoce una provisión cuando existe una obligación presente, es probable la salida de recursos y el importe puede estimarse de forma fiable.

4 En respuesta a dos (02) solicitudes de la Cooperativa comunicadas mediante cartas de fechas 17.06.2026, 07.07.2026, y, la última prórroga otorgada por disposición de esta Superintendencia mediante el Oficio Nº 46062-2026-SBS, notificado el 30.07.2026.

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