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Fecha de publicación: 26/09/2026
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Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir

ACUERDO REGIONAL

Nº 000179-2026-GRLL-CR

Trujillo, 24 de setiembre del 2026

AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI Nº 2491504 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiembre de 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 000858-2026-GRLL-GGR, remitido por la Gerencia General Regional, en virtud a la delegación de facultades otorgada por la Gobernación Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015-GRLL/GOB, sobre el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, destinada al financiamiento de la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión Nº 2491504: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, asimismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inciso f) de su artículo 4º establece que uno de los principios de la descentralización es la subsidiaridad, que consiste en que “las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 4º dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 0009-2024-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, referido a la programación multianual del Presupuesto del Sector Público orientada al logro de resultados a favor de la población;

Que, respecto a la articulación intergubernamental en el ámbito presupuestal, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732 Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática, y dicta otras medidas autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2026, al Gobierno Regional del departamento de La Libertad a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales de su jurisdicción , con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema, previa suscripción del convenio correspondiente y el cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en la citada disposición, exceptuando expresamente al Gobierno Regional La Libertad del esquema de gradualidad de Inversiones de Impacto Regional (FONCOR) y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32513 para dichas transferencias;

Que, en el mismo sentido, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, modificado en su plazo de efectivización por el artículo 22 de la Ley Nº 32732, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(...)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre del 2026, plazo ampliado por el artículo 22 de la Ley Nº 32732 respecto del original 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.”

Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2026-CM/MDL de fecha 27 de agosto de 2026, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Laredo aprobó la delegación de competencias y funciones a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir para la ejecución del proyecto con CUI Nº 2491504; delegación formalizada, previo levantamiento de observaciones de admisibilidad técnica, mediante los Acuerdos de Concejo Nº 049-2026-MDEP (08 de setiembre de 2026) y Nº 073-2026-CM/MDL (09 de setiembre de 2026), que aprobaron el Convenio de Cooperación Interinstitucional y Delegación de Competencias y Funciones entre ambas municipalidades, y Nº 050-2026-MDEP (10 de setiembre de 2026), que aprobó la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros con el Gobierno Regional La Libertad;

Que, con fecha 11 de setiembre de 2026, mediante Oficio Nº 705-2026-MDEP/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir formalizó la solicitud de transferencia financiera para el financiamiento de la ejecución física del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones Nº 2491504, denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, al amparo del artículo 22 de la Ley Nº 32732; solicitud declarada ADMITIDA a trámite mediante el Oficio Nº 001147-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y el Informe Nº 000030-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, al haberse verificado el cumplimiento de los 14 requisitos administrativos exigidos y la habilitación de la Municipalidad Distrital de El Porvenir para actuar como Unidad Ejecutora de Inversiones del proyecto;

Que, mediante Oficio Nº 713-2026-MDEP/A de fecha 15 de setiembre de 2026, la Municipalidad Distrital de El Porvenir formuló la aclaración formal del monto exacto requerido, fijándolo en S/ 4,233,927.10, desagregado en Infraestructura: S/ 3,911,476.38, Supervisión: S/ 144,996.98 y Gestión de Proyecto: S/ 177,453.74, habiendo sido el costo del Expediente Técnico (S/ 29,929.00) asumido previamente por dicha municipalidad; monto que no supera el saldo pendiente de financiar de la inversión, resultante de su costo total actualizado de S/ 4,263,856.10 menos el devengado acumulado de S/ 29,929.00;

Que, mediante Oficio Nº 004167-2026-GRLL-GGR-GRI de fecha 14 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura comunicó a la Gerencia General Regional que no contaba con disponibilidad presupuestal ni saldos de libre disponibilidad en los proyectos de inversión a su cargo para atender la transferencia solicitada; en atención a ello, mediante Memorando Nº 001331-2026-GRLL-GGR, la Gerencia General Regional dispuso a la Gerencia Regional de Administración evaluar la disponibilidad de recursos por el referido monto con cargo a otras fuentes del pliego;

Que, mediante Oficio Nº 001413-2026-GRLL-GGR-GRA de fecha 16 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Administración identificó como fuente habilitadora la Meta 344: Mejoramiento de Infraestructura Educativa en la actividad de gasto corriente, Genérica 2.3: Bienes y Servicios, específica 2.3.2.4.2.1, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, que registra un saldo de libre disponibilidad de S/ 6,785,619.00 sin comprometer las metas físicas programadas para el presente ejercicio; asimismo, mediante Informe Nº 000345-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, la Subgerencia de Tesorería certificó la existencia de liquidez real en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional - FONCOR, hasta por el monto de S/ 4,233,927.10; en consecuencia, mediante Oficio Nº 1404-2026-GRLL-GGR-GRA y su Nota de Modificación Presupuestaria adjunta, la Gerencia Regional de Administración formalizó la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático del Pliego 451, consistente en la anulación de S/ 4,233,927.00 en la Meta 344, de gasto corriente, y su habilitación por igual monto en la Meta 0619: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica 2.4: Donaciones y Transferencias, específica 2.4.2.3.1.3, correspondiente a gasto de capital, con cargo al Rubro 15: FONCOR;

Que, la Gerente Regional de Presupuesto, en atención al Memorando Nº 001341-2026-GRLL-GGR, mediante el Informe Nº 000363-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal y financiera para la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que su viabilidad se sustenta en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, con el plazo ampliado hasta el 30 de setiembre de 2026 por el artículo 22 de la Ley Nº 32732; que el Gobierno Regional La Libertad se encuentra exceptuado del cumplimiento del esquema de gradualidad de Inversiones de Impacto Regional (FONCOR) y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32513, en mérito a la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; y que existe disponibilidad presupuestaria y financiera hasta por el monto de S/ 4,233,927.10, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: FONCOR;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Oficio Nº 003077-2026-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 22 de setiembre del 2026, en conformidad con el Informe Legal Nº 00079-2026-GRLL- GGR-GRAJ-MMCA, emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de la transferencia financiera en el presente Año Fiscal 2026, a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, por la suma de S/ 4,233,927.10 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete con 10/100 soles), destinados a la ejecución física y financiera del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2491504;

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiembre de 2026; y, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 47º y 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0013-2020-GR-LL/CR, el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de dictamen de comisión; así como, dispensa de lectura y aprobación del acta, ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de EL PORVENIR, hasta por la suma de S/ 4,233,927.10 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete con 10/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución física del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2491504; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo, sin perjuicio de que cualquier requerimiento de adicionales de obra o mayores costos sea atendido por la Municipalidad Distrital de El Porvenir con cargo a su propio presupuesto institucional.

Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, a más tardar el 30 de setiembre de 2026, conforme al plazo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 32732, bajo responsabilidad funcional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2558313-1