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Fecha de publicación: 25/09/2026
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Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Despacho Presidencial, contempladas en la Sección Primera y en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN Nº 000078-2026-DP/SGDP

Lima, 24 de septiembre del 2026

VISTOS: El Informe Técnico Nº 000031-2026-DP/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Técnico Nº 000010-2026-DP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 000272-2026-DP/OGAJ e Informe Legal Nº 000025-2026-DP/OGAJ-RUD de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. Añade que el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, norma que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad de que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado señala que el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. Indica también que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 de dichos Lineamientos y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. Por último, dispone que el Decreto Supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 098-2024-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial. Adicionalmente, mediante Resolución N.º 000044-2024-DP/SG se aprobó su Sección Segunda; mientras que con Resolución N.º 000046-2024-DP/SG, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, con Resolución N.º 000048-2024-DP/SG, se aprobó el cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización del Despacho Presidencial, conforme a lo contemplado en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización del Despacho Presidencial, aprobadas por el Decreto Supremo N.º 098-2024-PCM y la Resolución N.º 000044-2024-DP/SG, respectivamente; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización del Despacho Presidencial, aprobado por la Resolución N.º 000046-2024-DP/SG;

Que, con Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM se modificó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial y se dispuso la correspondiente modificación de la Sección Segunda;

Que, mediante Resolución N.º 000073-2026-DP/SGDP se aprobó la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, adecuando el tercer nivel organizacional, la estructura orgánica y el organigrama institucional a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM;

Que, posteriormente, con el Decreto Supremo N.º 131-2026-PCM se establecieron medidas para la implementación y cumplimiento del Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM, modificándose e incorporándose funciones en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, correspondiente a la Secretaría de Actividades Protocolares;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2020-PCM-SGP, se aprobó los Lineamientos N.º 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP, los cuales facultan, en su literal n. denominado “implementación del ROF”, a la aprobación del Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización y siglas correspondientes, en aquellos casos en los que se hayan modificado las denominaciones de las unidades de organización (ROF anterior versus nuevo ROF);

Que, en consecuencia, el Cuadro de Equivalencias es un instrumento de implementación organizacional del ROF, teniendo como objetivo la continuidad administrativa, la correcta correspondencia entre las unidades de organización de la estructura anterior y las previstas en la estructura vigente, considerando cambios de denominación, continuidad orgánica, integración, redistribución funcional o creación de nuevas unidades, así como uniformizar sus siglas;

Que, además, desde una perspectiva operativa, el Cuadro de Equivalencias permite orientar la adecuación de referencias institucionales contenidas en directivas, resoluciones, documentos de gestión, sistemas informáticos internos, registros, flujos documentales, mecanismos de derivación, inventarios y demás instrumentos o actuaciones administrativas que identifiquen unidades de organización de la estructura anterior. Asimismo, sirve de referencia para las acciones de transferencia de acervo documentario, bienes y continuidad de trámites que correspondan;

Que, con Informe Técnico Nº 000031-2026-DP/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone y sustenta técnicamente el Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización del Despacho Presidencial, a fin de facilitar la implementación ordenada de la nueva estructura y asegurar la continuidad operativa y administrativa institucional;

Que, de otro lado, de las modificaciones a las secciones primera y segunda del ROF del Despacho Presidencial, se aprecia lo siguiente: (i) en la Alta Dirección, la Subsecretaría General encuentra correspondencia organizacional con la Gerencia General respecto de la conducción y supervisión de la administración interna; (ii) la Secretaría Estratégica Presidencial constituye un nuevo órgano de Alta Dirección sin equivalencia orgánica en la estructura anterior; (iii) dentro de la Secretaría General se incorporan: la Oficina de Mensaje y Vocería Presidencial, Oficina de Agenda Presidencial y Despacho y la Oficina de Atención Social, que no tienen correspondencia con el ROF anterior; (iv) en la Secretaría Estratégica Presidencial se incorporan las Unidades de Coherencia de Políticas, Cumplimiento, Comunicación Estratégica, Despliegue Presidencial, Estratégica de Servicios Digitales y Estratégica Destrabe Administrativo, las cuales no tienen equivalencia con el ROF anterior; (v) la Oficina General de Monitoreo Intergubernamental no presenta equivalencia orgánica directa con el ROF vigente; adicionalmente, sus funciones vinculadas a la gestión, sistematización, coordinación y seguimiento de información intergubernamental se redistribuyen y amplían en la Secretaría Estratégica Presidencial y sus unidades orgánicas, principalmente en las funciones de seguimiento de prioridades, articulación de políticas, gestión de información, cumplimiento y despliegue territorial; (vi) situación similar ocurre con la Oficina de Integridad Institucional, la cual deja de formar parte de la estructura orgánica, en tanto las funciones en materia de integridad institucional son asumidas por la Gerencia General; por lo que no tiene equivalencia en el ROF vigente; (vii) por otro lado, en los órganos de apoyo, las funciones de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina de Infraestructura y Patrimonio Cultural y de la Oficina de Operaciones, han sido fusionadas en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales; (viii) del mismo modo, la Oficina General de Recursos Humanos pasa a configurarse como Oficina de Recursos Humanos, dependiente de la Oficina General de Administración; (ix) la Oficina de Protocolo deja de figurar como unidad orgánica independiente, al haberse reasignado sus funciones a la Secretaría de Actividades Protocolares; (x) en los órganos de línea, las funciones anteriormente concentradas en la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa se redistribuyen entre la Oficina General de Difusión y Prensa, la Unidad de Comunicación Estratégica y la Oficina de Mensaje y Vocería Presidencial; (xi) la Oficina General de Difusión y Prensa concentra las actividades operativas de difusión, prensa, cobertura, medios e imagen institucional; la Unidad de Comunicación Estratégica desarrolla el componente estratégico y de articulación de la comunicación gubernamental; y la Oficina de Mensaje y Vocería Presidencial especializa la asistencia directa al Presidente de la República en mensajes, narrativa y vocería; (xii) asimismo, la Secretaría de Actividades pasa a denominarse como Secretaría de Actividades Protocolares; (xiii) en el mismo sentido, la Secretaría de Seguridad de la Casa de Gobierno pasa a denominarse como Casa Militar; y (xiv) las Subsecretarias de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional y la Subsecretaria de Prensa fueron suprimidas;

Que, en ese contexto, con Informe Técnico Nº 00010-2026-DP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos formuló la propuesta de servidores responsables de las funciones de las unidades de organización previstas en la estructura vigente del ROF, sustentada en la afinidad temática y funcional de los puestos que actualmente ocupan. Adicionalmente, señala que, respecto de los servidores comprendidos, ha verificado que las funciones cuya asignación se propone son similares, equivalentes o complementarias a las que desarrollan, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 31419, modificada por la Ley Nº 32507, no registrando anotaciones vigentes en el RNSSC, el REDAM, el REDJUM, el RNAS ni en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público;

Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de legítima relevancia jurídica y que se verifique a la fecha a la que se retrotrae la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; siendo que, en el presente caso, resulta necesario dotar de eficacia anticipada a la presente resolución a partir del 12 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, a efectos de garantizar la continuidad del servicio, la correcta gestión administrativa y la eficacia de las acciones de personal y asignación temporal de funciones dispuestas, sin vulnerar derechos de terceros ni afectar intereses públicos;

Que, asimismo, con Informe Nº 000272-2026-DP/OGAJ e Informe Legal Nº 000025-2026-DP/OGAJ-RUD, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente la aprobación del Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización del Despacho Presidencial, así como la asignación temporal de funciones de las nuevas unidades de organización a los servidores; conforme a las propuestas formuladas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Recursos Humanos, en el ámbito de sus funciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización del Despacho Presidencial, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones normativas anteriormente citadas, así como de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM; por consiguiente, corresponde que se deje sin efecto la Resolución N.º 000048-2024-DP/SG, mediante la cual se aprobó el anterior Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Despacho Presidencial;

Que, asimismo, corresponde disponer la asignación temporal de funciones de las unidades de organización establecidas en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N.º 098-2024-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM y el Decreto Supremo N.º 131-2026-PCM, así como en la Sección Segunda del referido ROF, aprobada con Resolución N.º 000044-2024-DP/SG, modificada con Resolución N.º 000073-2026-DP/SGDP, en tanto se modifiquen los instrumentos de gestión de la entidad en materia de recursos humanos;

Con los vistos de la Subsecretaría General; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Recursos Humanos; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N.º 098-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; el Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM, Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; el Decreto Supremo Nº 131-2026-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para la implementación y cumplimiento del Decreto Supremo Nº 122-2026-PCM; la Resolución N.º 0000044-2024-DP/SG, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; la Resolución N.º 000073-2026-DP/SGDP, que aprueba la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N.º 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto

DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 000048-2024-DP/SG, que aprobó el Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización del Despacho Presidencial, conforme a lo contemplado en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización del Despacho Presidencial, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 098-2024-PCM y la Resolución Nº 000044-2024-DP/SG, respectivamente; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización del Despacho Presidencial, aprobado por la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG.

Artículo 2.- Aprobación del Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Despacho Presidencial

APROBAR el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Despacho Presidencial contempladas en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N.º 098-2024-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM y el Decreto Supremo N.º 131-2026-PCM, así como en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobada con Resolución N.º 000044-2024-DP/SG, modificada con Resolución N.º 000073-2026-DP/SGDP, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Asignación temporal de funciones de las unidades orgánicas del Despacho Presidencial

DISPONER la asignación temporal de funciones de las unidades de organización, establecidas en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N.º 098-2024-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM y el Decreto Supremo N.º 131-2026-PCM, así como en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobada con Resolución N.º 000044-2024-DP/SG, modificada con Resolución N.º 000073-2026-DP/SGDP, en tanto se modifiquen los instrumentos de gestión de la entidad en materia de recursos humanos, a los servidores civiles siguientes:

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Artículo 4.- Autorizar a la Oficina de Recursos Humanos para realizar la asignación de funciones

AUTORIZAR a la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial, para realizar la redistribución de los servidores en coordinación con las unidades de organización que correspondan, considerando el perfil de puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor, en tanto se apruebe la modificación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos.

Artículo 5.- Eficacia anticipada

DISPONER la eficacia anticipada de la presente resolución, a partir del 12 de septiembre de 2026, en concordancia con la fecha de entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, al haberse configurado los supuestos de continuidad operativa y de gestión institucional en resguardo del interés público.

Artículo 6.- Publicación

DISPONER que la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISSA CARLA PALOMINO BONILLA

Secretaria General

Secretaría General del Despacho Presidencial

Despacho Presidencial

2558281-1