Decreto Supremo que aprueba nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728
decreto supremo
nº 202-2026-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Ley N° 32525, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, y dicta otras medidas, se autoriza una nueva escala remunerativa para el personal directivo, profesional, técnico y auxiliar del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO, órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo; para tal efecto, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigor de la citada norma, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa del personal del IMA y del Plan COPESCO, comprendido en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Cusco, que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
Que, el artículo 4 de la referida Ley N° 32525 establece que, concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal del IMA y del Plan COPESCO sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. La nueva escala es aprobada mediante decreto supremo por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo con lo establecido por la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la citada norma, la implementación de la escala remunerativa se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional que anualmente asigna el Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego Gobierno Regional del departamento de Cusco, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; asimismo, se exceptúa a las unidades ejecutoras: 004-792: Región Cusco - Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente y 002-790: Región Cusco - Plan COPESCO, del Pliego Gobierno Regional del departamento de Cusco, de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Oficio Nº 0081-2026-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gobierno Regional de Cusco el Informe Nº 0003-2026-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico elaborado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal del IMA y del Plan COPESCO sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, dentro del plazo previsto por el artículo 3 de la Ley N° 32525;
Que, a través del Oficio N° 457-2026-GR CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de la nueva escala remunerativa de los servidores sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, del IMA y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco; adjuntando, para tal efecto los Informes N°s. 647 y 656-2026-GR CUSCO-GRPPM/SGPR de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco, con los sustentos para el financiamiento de la mencionada escala remunerativa;
Que, mediante Memorando N° 3844-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2868-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina el costo para la implementación de la nueva escala remunerativa para el personal del IMA y del Plan COPESCO sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; y, emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa para el personal del IMA y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32525;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32525, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa
1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Ley N° 32525, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, y dicta otras medidas, de acuerdo con el siguiente detalle:
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GRUPO OCUPACIONAL/ NIVEL |
ESCALA REMUNERATIVA (S/) |
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DIRECTIVOS |
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D-6 |
14 353,00 |
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D-5 |
13 033,00 |
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D-4 |
11 803,00 |
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D-3 |
11 053,00 |
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D-2 |
10 453,00 |
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PROFESIONALES |
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P-6 |
9 853,00 |
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P-5 |
9 173,00 |
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P-4 |
8 523,00 |
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P-3 |
7 873,00 |
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P-2 |
7 223,00 |
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TÉCNICOS |
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T-5 |
6 133,00 |
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T-4 |
5 703,00 |
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T-3 |
5 263,00 |
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T-2 |
4 833,00 |
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AUXILIARES |
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A-5 |
4 553,00 |
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A-4 |
4 253,00 |
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A-3 |
3 953,00 |
1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos N° 311-2022-EF, N° 313-2023-EF, N° 265- 2024-EF, N° 279-2024-EF y N° 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1 El IMA y el Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco solo reconocen al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
2.2 La máxima autoridad administrativa del IMA y del Plan COPESCO, verifican el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Se prohíbe la percepción, por parte del personal del IMA y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de oficio en el AIRHSP de la información de los puestos del régimen del Decreto Legislativo Nº 728 que fue utilizada para la determinación de la escala remunerativa a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026.
Artículo 7.- Publicación
El Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Gobierno Regional de Cusco (www.gob.pe/regioncusco) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Se deroga la Resolución Ejecutiva Regional N° 734-2011-GR CUSCO/PR, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República y
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2558275-3