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Fecha de publicación: 25/09/2026
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO

N° 200-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo 17, establece que las referidas modificaciones presupuestarias, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 1597-2026-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la continuidad de la ejecución del Componente 1 del programa de inversión con Código Único de Inversiones N° 2325008, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 350-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, así como el Oficio N° 0630-2026-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0464-2026-EF/63.04, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable respecto al citado programa de inversión. Asimismo, mediante el Oficio N° 265-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 y en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 3000857 : Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera Para la Prestación Del Servicio

ACTIVIDAD 5006196 : Asistencia técnica y financiera a los prestadores

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 387 451,00

ACTIVIDAD 5006197 : Régimen de Apoyo Transitorio

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 160 693,00

ACTIVIDAD 5006376 : Integración de prestadores de servicios de saneamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 3 785 097,00

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TOTAL EGRESOS 4 333 241,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 4 333 241,00

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TOTAL EGRESOS 4 333 241,00

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Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la continuidad de la ejecución del Componente 1 del programa de inversión con Código Único de Inversiones
N° 2325008, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 4 333 241,00

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TOTAL EGRESOS 4 333 241,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 003 : Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de las EPSS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROYECTO 2325008 : Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 333 241,00

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TOTAL EGRESOS 4 333 241,00

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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República y

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2558275-1