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Fecha de publicación: 25/09/2026
Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Autorizan transferencia financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Áncash para el financiamiento de proyectos de inversión

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 171-2026-GRA/CR

Huaraz, 24 de setiembre de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 24 de setiembre de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 07-2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 21 de setiembre del 2026; visto y debatido el DICTAMEN N° 07-2026-GRA/CR/COPPAT, de fecha 21 de setiembre de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión), y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;

Que, conforme a los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, se encuentra el Principio de Especialidad Cuantitativa, el cual señala que este Consiste en que toda disposición o acto que implique la ejecución de gasto público debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública”. Asimismo, el Principio de Especialidad Cualitativa precisa que Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del precitado Decreto Legislativo, señala taxativamente que: “”La certificación del crédito presupuestario, en adelante certificación, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”. Asimismo, el numeral 41.2 precisa que: “La certificación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego”;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 76, numeral 76.1 del mismo Decreto Legislativo, establece que: ”Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contra prestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario”; asimismo, en su numeral 76.2 señala que: ”Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico”;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, prescribe que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;

Que, asimismo, la acotada Ley N° 32513, establece lo siguiente: Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026; 13.1. Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…), h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”. A su vez, el numeral 13.2, señala lo siguiente: Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital” (resaltado agregado). De la misma manera, el numeral 13.3 precisa que: “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, mediante el artículo 22 de la Ley N° 32732-Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado y garantizar la transición democrática-, se dispone que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026;

Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 21-2026-GRA/GRI/SGEI, de fecha 11 de septiembre de 2026, la Subgerencia de Estudios e Inversiones, remite la evaluación, ponderación institucional y ordenamiento de la cartera de proyectos admisibles - Programa Hatun Áncash V, y remite la relación de calificación de 51 proyectos priorizados por provincia, de acuerdo al Anexo que se adjunta al presente dictamen. En ese sentido, la priorización efectuada por el órgano técnico competente constituye el presupuesto técnico previo para continuar con la evaluación presupuestal y jurídica, mas no implica por sí misma la obligación de efectuar la transferencia, toda vez que esta se encuentra condicionada al cumplimiento de las disposiciones presupuestarias, a la existencia de crédito presupuestario y, especialmente, a la observancia de los requisitos y plazos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y demás normas aplicables;

Que, Mediante INFORME PRESUPUESTAL N° 01289-2026-GRA/GRPPAT/SP, de fecha 11 de setiembre de 2026, la Subgerencia de Presupuesto, arriba a las siguientes conclusiones:

“4.1 Por todo lo expuesto, esta Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable para realizar la Transferencia de Recursos Financieros a los Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones, por el importe de S/ 150,000,000.00 Soles, para el Año Fiscal 2026, los cuales se encuentran distribuidos en la fuente de financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, rubro 13 Donaciones y Transferencias, por el por el importe de S/ 27,926,739.00 Soles y en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por el importe de S/. 122, 073,261.00 Soles.

4.2 Asimismo, deberá cumplirse con lo indicado en numeral 3.10 del presente Informe Presupuestal, previo a la modificación presupuestal señalada en el Cuadro N° 05, para efectivizar la transferencia financiera a favor del Gobierno Local involucrado.

4.3 En cumplimiento de lo establecido en el numeral 7 de “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución del gasto de proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de pre-inversión, de los pliegos presupuestarios con cargo a su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2026” aprobado mediante Resolución Directoral N° 0007-2026-EF/50.01, es necesario solicitar la aprobación de la Transferencia de Recursos Financieros a los Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones, mediante acuerdo de Consejo Regional para el año fiscal 2026 y su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

4.4 Adicionalmente señalar que, realizada la revisión del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2027, se advierte que, en su artículo 13, en su literal h) se autoriza la realización de transferencias financieras que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2027, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (se adjunta el Proyecto de Ley), de igual manera, realizada la revisión del Anexo N° 6 del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2027, se advierte que dentro de la categoría presupuestal Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, actividad 5001253 TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION, se cuenta con Créditos Presupuestarios asignados por el importe de S/. 140,386,666.00 Soles, distribuidos en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados rubro 15 Fondo de Compensación Regional por el importe de S/ 41,440,207.00 Soles y rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe de S/ 98,946,459.00 Soles (se adjunta Anexo N° 06).

4.5 Según lo expuesto en los párrafos 3.11, 3.12 y 3.13 del presente Informe Presupuestal, el Pliego del Gobierno Regional dentro de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, en el Año Fiscal 2027, cuenta con Créditos Presupuestarios, dentro de la categoría presupuestal Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, actividad 5001253 TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados rubro 15 Fondo de Compensación Regional por el importe de S/ 41,440,207.00 Soles, especifica de gasto 24.2.3.13 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO LOCAL y adicionado a ello, mediante modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, según las exoneraciones en la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2027 y las disposiciones establecidas en los dispositivos legales vinculados al Sistema Nacional de Presupuesto, se financiara por el importe de S/ 158,822,854.00 Soles, con cargo al Presupuesto Institucional vinculaos a Proyectos de Inversión, asciendo un total de S/ 200,263,061.00 Soles, por lo que se garantiza las transferencias financieras a los Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones, las cuales se encuentran enmarcadas dentro del literal h) del artículo 13 del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2027, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional en el año 2027 dentro del plazo establecido”.

Que, respecto a lo señalado en el informe técnico indicado en el considerando anterior, el dictamen concuerda con lo vertido por la Sub Gerencia de Presupuesto, en el extremo de la autorización para la transferencia de recursos financieros a los gobiernos locales para la ejecución de inversiones, por el importe de S/ 150,000,000.00 para el Año Fiscal 2026, así como, la emisión del acuerdo de Consejo Regional que autorice la respectiva transferencia por el importe de S/ 200,263,061.00, en el año 2027, dentro del plazo establecido;

Que, respecto a las conclusiones señaladas en el INFORME LEGAL N° 818-2026-GRA/GAJ, el dictamen se aparta de la opinión legal en el extremo de su conclusión 4.1, al considerar que no resulta legalmente atendible la APROBACIÓN de una transferencia financiera, para el presente ejercicio presupuestal, por el monto total de S/ 350, 263,060.32, al no encontrarse acreditada la correspondiente disponibilidad de crédito presupuestario por dicho importe. En cambio, concuerda con la opinión legal contenida en su conclusión 4.2, en el extremo de que corresponde AUTORIZAR (no “aprobar”) y efectivizar, para el presente ejercicio fiscal 2026, la transferencia de recursos financieros por el monto de S/ 150, 000,000.00, siendo de competencia del Colegiado Regional la emisión de la autorización correspondiente;

Que, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 529-2026-GRA/GGR., de fecha 11 de setiembre de 2026, se resolvió: APROBAR la Lista Priorizada de cincuenta y un (51) proyectos de inversión en el marco del Programa Hatun Ancash V, de conformidad con los fundamentos técnicos expuestos en el Informe Técnico Nº 21-2026-GRA/GRI/SGRI., de fecha 11 de setiembre de 2026, por la suma total de S/. 350, 263,060.32;

Que, a través del INFORME PRESUPUESTAL Nº 01309-2026-GRA/GRPPAT/SP, de fecha 16 de setiembre de 2026, el Subgerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se ratifica en el contenido de su INFORME PRESUPUESTAL N° 01289-2026-GRA/GRPPAT/SP;

Que, con el INFORME TÉCNICO Nº 00026-2026-GRA/GRI/SGEI, de fecha 17 de setiembre de 2026, la Subgerencia de Estudios e Inversiones, remite un informe complementario sobre admisibilidad de Municipalidades por presentación de Declaraciones Juradas de compromiso de extorno/devolución y actualización de formatos dentro del plazo excepcional establecido por el RGGR Nº 508-2026-GRA/GGR (“Hatun Ancash V”);

Que, en ese orden de ideas, se advierte que el expediente cuenta con los informes técnico y legal correspondientes, expedidos por las dependencias competentes del Gobierno Regional de Ancash, y tramitadas ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash por la Gerencia General Regional;

Que, del análisis efectuado a la documentación puesta a consideración de La Comisión, ésta ha consensuado en el sentido que, corresponde que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, acorde a sus legales atribuciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 2, numeral 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440; numeral 4.2 del artículo 4, numeral 13.1, 13.2 y 13.3 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; AUTORICE, previa suscripción de los convenios correspondientes, la transferencia financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, rubro 13 Donaciones y Transferencias; y, 5 Recursos Determinados, rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; destinada al financiamiento de los proyectos de inversión priorizados mediante Resolución Gerencial General Regional N° 529-2026-GRA/GGR;

Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria;

Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 24 de setiembre del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 07-2026-GRA/CR/COPPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado dictamen es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Séptima Sesión Extraordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, previa suscripción de los convenios correspondientes, la transferencia financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, rubro 13 Donaciones y Transferencias, por el por el importe de S/ 27,926,739.00 y en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por el importe de S/ 122,073,261.00 destinada al financiamiento de los proyectos de inversión priorizados mediante Resolución Gerencial General Regional N° 529-2026-GRA/GGR.

Artículo Segundo.- DISPONER, que al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la confirmación previa de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en la Directiva N° 007-2026-GRA-GRI, aprobada por Resolución Gerencial General Regional N° 457-2026-GRA/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 457-2026-GRA/GGR, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se efectúan las transferencias de recursos, en resguardo de la responsabilidad legal que corresponde al Gobierno Regional de Ancash, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de las obras a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del OCI de la Entidad.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que, por tratarse de recursos provenientes del Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, para el financiamiento de las transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, durante la ejecución de las obras señaladas en el artículo primero, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, se encuentra plenamente facultado para cumplir con sus legales atribuciones de fiscalización, monitoreo y seguimiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para lo cual las dependencias del Gobierno Regional de Ancash y los gobiernos locales beneficiados, prestarán las facilidades del caso.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que en virtud de los Principios de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información fidedigna y arreglada a ley, debiendo procederse conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior; siendo de su entera responsabilidad y competencia, el proceso de priorización de los proyectos de inversión seleccionados, así como la distribución de la transferencia financiera autorizada, que se realice.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, en mérito a sus legales atribuciones, disponer la implementación de las acciones administrativas que permitan el financiamiento de los proyectos durante el Año Fiscal 2027, mediante las acciones de programación y gestión presupuestal que correspondan, a fin de garantizar la continuidad de las transferencias financieras necesarias para asegurar la culminación de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados, con arreglo a Ley.

Artículo Sexto.- ESTABLECER, que el Ejecutivo Regional, a través de las unidades orgánicas competentes y en cumplimiento de la normatividad vigente, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los respectivos Convenios de Transferencia Financiera, supervisar la presentación de la documentación correspondiente al cierre y liquidación de los recursos transferidos y, de ser el caso, disponer y ejecutar las acciones necesarias para la recuperación de los saldos no ejecutados, no utilizados o indebidamente utilizados, así como, de aquellos montos que correspondan ser devueltos al Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Septimo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, para su conocimiento y fines.

Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe, conforme a la normatividad vigente”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN

Consejero Delegado del

Consejo Regional de Áncash

2558266-1