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Fecha de publicación: 29/09/2026
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Ate

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Ate

Decreto de Alcaldía

N° 008

Ate, 24 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Memorando Múltiple N° 000141-2026-MDA/GM-GAT, el Informe N° 000072-2026-MDA/GM-GAT y el Informe N° 000077-2026-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000768-2026-MDA/GAT-SGFEC, de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; el Informe N° 000527-2026-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; el Informe N° 000773-2026-MDA/OGPE-OPMI y el Informe N° 000780-2026-MDA/OGPE-OPMI de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 000989-2026-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica; el Memorando N° 000504-2026-MDA/GM-OGAJ y el Informe N° 000210-2026-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 001355-2026-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, el numeral 136.1 del artículo 136° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, señala que los plazos fijados por norma expresan son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, mediante Ordenanza N° 649-MDA, “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de agosto de 2026, se aprobó un régimen extraordinario y temporal de beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y multas administrativas, estableciéndose su vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que, mediante Fe de Erratas de la Ordenanza N° 649-MDA, tramitada mediante el Oficio N° 000343-2026-MDA/GM-OGACGDC, se precisaron y rectificaron los alcances de los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7° de la referida norma;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 649-MDA faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación, así como para determinar y prorrogar su vigencia;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000141-2026-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, opinión técnica respecto al proyecto del decreto de alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, hasta el 31 de octubre de 2026;

Que, mediante Informe N° 000768-2026-MDA/GAT-SGFEC, la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva remite a la Gerencia de Administración Tributaria, la opinión técnica favorable respecto al proyecto del decreto de alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, hasta el 31 de octubre de 2026;

Que, mediante Informe N° 000527-2026-MDA/GAT-SGRRC, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control remite a la Gerencia de Administración Tributaria, la opinión técnica favorable respecto al proyecto del decreto de alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, hasta el 31 de octubre de 2026;

Que, mediante Informe N° 000773-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones emitió opinión técnica favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA hasta el 31 de octubre de 2026, recomendando derivar los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para el pronunciamiento de su competencia; no obstante, mediante Memorando N° 000504-2026-MDA/GM-OGAJ, la citada Oficina General, tras efectuar la revisión integral del expediente administrativo, advirtió diversas inconsistencias que requerían ser precisadas y subsanadas previa a la evaluación jurídica, remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria para la atención correspondiente; en virtud de lo cual, mediante Informe N° 000780-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones subsanó las observaciones formuladas al Informe N° 000773-2026-MDA/OGPE-OPMI, consignando la correcta identificación del Informe N° 000768-2026-MDA/GAT-SGFEC y ratificando expresamente la opinión técnica favorable para la prosecución del trámite de aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando N° 000989-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica remite el Informe N° 000780-2026-MDA/OGPE-OPMI a la Gerencia de Administración Tributaria, dejando constancia que se efectuaron las precisiones y correcciones correspondientes y que la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones ratifica su opinión técnica favorable respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía, a fin de proseguir con el trámite administrativo para su aprobación.

Que, mediante Informe N° 000072-2026-MDA/GM-GAT, complementado y ratificado a través del Informe N° 000077-2026-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la viabilidad técnica y remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA que aprueba beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito de Ate hasta el 31 de octubre de 2026; haciendo suyas las opiniones favorables de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control y de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, acreditando la subsanación de las observaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica y ratificando la necesidad de su emisión, por lo que solicita proseguir con la secuela del procedimiento para la posterior emisión de la opinión legal y aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000210-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estándose al marco normativo anteriormente expuesto, y las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración Tributaria; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y Oficina General de Planificación Estratégica; emite opinión favorable a la propuesta de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE” hasta el 31 de octubre de 2026, dado que sustenta la necesidad de extender dicha vigencia, debiendo continuarse con el trámite respectivo para su aprobación, mediante la emisión del respectivo decreto de alcaldía;

Que, mediante el Memorando N° 001355-2026-MDA/GM, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para la continuidad del trámite correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 649-MDA, “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, hasta el 31 de octubre de 2026, en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva y a las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información su oportuna implementación en el Sistema Tributario Municipal.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión e inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 4°.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSÁNGELA CHÁVEZ CAMPOS

Alcaldesa

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