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Fecha de publicación: 26/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Disponen la publicación del proyecto de Directiva que regula el registro, reconocimiento, participación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores, sus anexos y exposición de motivos

RESOLUCIóN N° 000091-2026-PRE/INDECOPI

San Borja, 24 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe N° 0168-2026-DPC/INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley de Organización y Funciones establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi y como tal, el representante institucional, para lo cual el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, señala que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de Alta Dirección y máxima autoridad de la Institución, encontrándose a cargo del/de la Presidente/a Ejecutivo/a, quien es el/la titular del pliego y ejerce la representación institucional del Indecopi;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es el órgano de línea responsable de coordinar y ejecutar las acciones que corresponden al Indecopi en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;

Que, los artículos 153, 155 y 156 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, atribuyen al Consejo Directivo del Indecopi la facultad de regular diversos aspectos de actuación de las asociaciones de consumidores entre los que se encuentran los mecanismos para su inscripción, los requisitos la celebración de convenios de cooperación institucional y las disposiciones aplicables a la entrega de fondos;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 283-2013-INDECOPI-COD se aprobó la Directiva N° 009-2013-DIR-COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, norma que, a la fecha, cuenta con más de 10 (diez) años de vigencia sin haber sido objeto de una actualización integral;

Que, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el marco de sus funciones, ha elaborado el proyecto de Directiva que regula el registro, reconocimiento, participación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores, sus Anexos y su Exposición de Motivos, con el propósito de adecuar las disposiciones de la directiva vigente al marco actual de simplificación administrativa y gobierno digital, agilizar los procedimientos de registro y celebración de convenios de cooperación institucional, fortalecer los mecanismos de control del uso de fondos públicos y cubrir los vacíos normativos advertidos durante su aplicación;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, el literal c) del artículo 20 del citado Reglamento dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de directiva, sus Anexos y su Exposición de Motivos por un plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Directiva que regula el registro, reconocimiento, participación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores, sus Anexos y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, las mismas que deben ser remitidas a través de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio) o de manera presencial en sus oficinas a nivel nacional (con atención a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), y/o a la dirección de correo electrónico: consultaciudadana@indecopi.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS DORIS MARAVI SUMAR

Presidenta Ejecutiva

2558240-1