Aprueban emisión del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00212-2026-SUNARP/SN
Lima, 24 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 058-2026-SUNARP/DTR del 22 de setiembre de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1318-2026-SUNARP/OTI del 23 de setiembre de 2026 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 967-2026-SUNARP/OAJ del 23 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, en el inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;
Que, asimismo, en el artículo 131 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, se establece que los certificados literales y compendiosos podrán ser emitidos mediante agente automatizado firmado digitalmente por la Sunarp, con la finalidad de simplificar en beneficio del usuario, la atención de la publicidad certificada solicitada mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece que la publicidad formal certificada es suscrita por el registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente automatizado, según corresponda, y tiene valor para todo tipo de procedimiento seguido ante una institución pública o privada, con los efectos establecidos en el citado Reglamento;
Que, el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas acredita la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición respecto de determinado representante. Actualmente, cuando es solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), dicho certificado es expedido con la firma electrónica del certificador y código de verificación, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles o, cuando se cumplen de manera conjunta los presupuestos establecidos en el artículo 49 del citado Reglamento, dentro del plazo máximo de tres (3) horas;
Que, atendiendo a la importante demanda del Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica por parte de los ciudadanos, así como a su utilidad para el tráfico jurídico de bienes, el ejercicio de la representación y la realización de transacciones comerciales, resulta necesario maximizar la eficiencia en su emisión, mediante el uso de la firma digital de la Sunarp a través de un agente automatizado, conforme al marco normativo vigente; lo que permitirá que, de corresponder, dichos certificados puedan ser emitidos de manera inmediata a los ciudadanos que los soliciten a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de la sede digital institucional de la Sunarp;
Que, en ese contexto, se ha identificado la oportunidad de implementar un nuevo canal de acceso directo para la obtención del referido certificado mediante agente automatizado, denominado “Vigencia Express”, como una plataforma orientada a simplificar y facilitar el acceso a dicho servicio a través de la sede digital institucional, permitiendo que un mayor número de ciudadanos pueda obtener, de manera rápida y sencilla, el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, sin necesidad de crear previamente un usuario y contraseña en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, para solicitar el Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica, el usuario debe: i) consignar los datos del certificado requerido, tales como la oficina registral, el número de partida registral en la que se encuentra inscrita la representación, así como el cargo y nombre del representante, a efectos de que el sistema efectúe la búsqueda correspondiente en el Índice del Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral competente; ii) ingresar el número del documento de identidad del solicitante, cuando se trate de una persona natural, o el número de RUC, cuando se trate de una persona jurídica; iii) efectuar el pago en línea; y iv) descargar el recibo y, de corresponder, el Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica expedido mediante agente automatizado y suscrito digitalmente por la entidad. Asimismo, el ciudadano puede optar por recibir el certificado a través de correo electrónico;
Que, con la finalidad de garantizar una atención inmediata y automatizada, preservando la seguridad jurídica registral, la emisión del Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica se sustenta en la información contenida en partidas registrales que cumplan determinadas condiciones que permitan la reutilización de información estructurada y previamente validada, contenida en certificados de vigencia de poder expedidos con anterioridad por abogados certificadores. Para tal efecto, deben cumplirse de manera conjunta los siguientes presupuestos: i) que la partida registral contenga un solo asiento; ii) que la información solicitada no se encuentre contenida en tomos o fichas; iii) que no exista título pendiente de inscripción; iv) que la persona jurídica corresponda a una sociedad comprendida en la Ley General de Sociedades, a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o a una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), regulada por el Decreto Legislativo N° 1409; v) que la duración del cargo sea indefinida o indeterminada; y vi) que se haya expedido previamente un certificado de vigencia de poder;
Que, asimismo se ha previsto que, en caso el sistema detecte que no se cumple alguno de los presupuestos antes señalados, la solicitud será derivada automáticamente al servidor responsable del área de publicidad de la oficina registral correspondiente, a fin de que, en el marco de sus competencias y dentro del plazo reglamentario, emita pronunciamiento;
Que, el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, expedido mediante agente automatizado y suscrito digitalmente por la Sunarp, cumple con los presupuestos normativos y técnicos vigentes. Asimismo, la información contenida en dicho certificado se adecua a las disposiciones previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, incluyendo, según corresponda, el nombre del representante, su documento de identidad, el cargo, la denominación o razón social, las facultades, así como la fecha y hora de su expedición, entre otros datos pertinentes. Adicionalmente, incorpora mecanismos de seguridad que permiten verificar su autenticidad, tales como el Código de Verificación Digital y el código QR;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad formal certificada para su expedición mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado;
Que, en ese marco, la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo técnico necesario para que el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de la sede digital institucional, mediante el acceso directo: “Vigencia Express”, sea expedido con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado, en coordinación con la Dirección Técnica Registral;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico N° 58-2026-SUNARP/DTR, ha sustentado la aprobación de la emisión del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas mediante firma digital de la Sunarp por agente automatizado, solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de la sede digital institucional, mediante el acceso directo: “Vigencia Express”, sobre la base de los aspectos técnicos y funcionales evaluados; dicha propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum N° 1318-2026-SUNARP/OTI;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 967-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que aprueba la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral, y que el respectivo acto resolutivo debe ser emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la emisión del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado
Aprobar la emisión mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de la sede digital institucional, mediante el acceso directo: “Vigencia Express”.
El Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas emitido con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado es de atención inmediata y consta en formato electrónico con código de verificación (CVD) y código QR que permiten verificar su autenticidad.
Artículo 2.- Presupuestos para la emisión del certificado
La emisión inmediata y automatizada del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado, procede siempre que se cumplan, de manera conjunta, los siguientes presupuestos:
1. Que la partida registral contenga un solo asiento.
2. Que la información objeto de publicidad no se encuentre contenida en tomos o fichas.
3. Que no exista título pendiente de inscripción.
4. Que la persona jurídica corresponda a una sociedad comprendida en la Ley General de Sociedades, a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o a una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), regulada por el Decreto Legislativo 1409.
5. Que la duración del cargo sea indefinida o indeterminada.
6. Que se haya expedido previamente un Certificado de Vigencia de Poder.
Cuando no se cumpla alguno de los presupuestos establecidos en el presente artículo, la solicitud será derivada automáticamente por el sistema al servidor responsable del área de publicidad de la oficina registral correspondiente, cuando aquella haya sido presentada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a fin de que, en el marco de sus competencias, proceda a su atención dentro del plazo establecido en la normativa vigente.
Artículo 3.- Características del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado
El Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, aprobado en el artículo 1, tiene las siguientes características:
a) Se encuentra disponible a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de la sede digital institucional de la Sunarp, mediante el acceso directo: “Vigencia Express”; permitiendo obtener de manera inmediata el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, expedido con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado.
b) Una vez efectuado el pago correspondiente, y siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, el sistema genera automáticamente el recibo y el Certificado de Vigencia de Poder solicitado, el cual puede ser descargado por el usuario. Asimismo, se habilita la opción de remitir el enlace de descarga al correo electrónico consignado por el usuario.
c) La verificación de la autenticidad de la representación imprimible del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, a través del Código de Verificación Digital (CVD), estará habilitada en la sede digital de la Sunarp, y en el “Síguelo Plus”, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su fecha de emisión.
Artículo 4.- Aprobación del canal “Vigencia Express”
Aprobar el canal denominado “Vigencia Express”, que permite a los ciudadanos obtener, a través de la sede digital institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, expedido con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado, de manera directa y sin necesidad de crear previamente un usuario y contraseña.
Artículo 5.- Mantenimiento del software de agente automatizado
La Oficina de Tecnologías de la Información es la responsable del óptimo funcionamiento del agente automatizado para la correcta emisión del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas firmados digitalmente por la Sunarp.
Artículo 6.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2026.
Artículo 7.- Publicación
La presente resolución será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP
2558231-1