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Fecha de publicación: 25/09/2026
Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Jefa y Director General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000393-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 24 de septiembre del 2026

VISTOS:

La Nota NO-2026-83988547-APN-PRES#SENASA del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina; el Oficio N° D000410-2026-MIDAGRI-SENASA-JN de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el Memorando Nº D000763-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº D000312-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe Nº D000625-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), y es responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias;

Que, mediante la Nota NO-2026-83988547-APN-PRES#SENASA de fecha 31 de agosto de 2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina (SENASA Argentina), propone al SENASA, realizar una reunión bilateral presencial en su país el día 28 de septiembre de 2026, con el propósito de avanzar en las negociaciones sanitarias y fitosanitarias;

Que, a través de la Carta Nº D000074-2026-MIDAGRI-SENASA-JN del 7 de septiembre de 2026, SENASA comunica al SENASA Argentina la aceptación de la propuesta de reunión bilateral presencial a fin de abordar los temas sanitarios y fitosanitarios de interés y continuar fortaleciendo las relaciones de cooperación entre ambas instituciones;

Que, con la Carta Nº D000079-2026-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 16 de septiembre de 2026, SENASA remite al SENASA Argentina la relación de servidores que participaran en la reunión bilateral presencial, así como el itinerario y los temas de interés por parte de nuestro país;

Que, mediante el Oficio Nº D000410-2026-MIDAGRI-SENASA-JN del 18 de septiembre de 2026, la Jefatura del SENASA solicita al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, disponer el trámite de autorización del viaje al exterior de la señora Vilma Aurora Gutarra García, Jefa del SENASA y del señor Mario Alexis Bonifaz Flores, Director General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA para participar en la reunión bilateral presencial con el SENASA Argentina, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de septiembre de 2026. Para tal efecto, adjunta el Informe N° D000160-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA, mediante el cual se exponen las razones técnicas que justifican la participación de los referidos servidores en la citada reunión bilateral presencial;

Que, en el referido informe se señala que, entre los objetivos de la reunión bilateral está la de concordar con el SENASA Argentina la validación de información para el acceso de productos agropecuarios y definir los pasos a seguir para concretar los requisitos sanitarios para la importación de productos agropecuarios desde nuestro país; del mismo modo, se precisan como beneficios para el país: la apertura del mercado argentino para nuevos productos agropecuarios peruanos; el fortalecimiento de las relaciones entre las autoridades sanitarias de ambos países; la oportunidad para que ambos países evalúen los avances en las gestiones de acceso de productos de mutuo interés; fijar nuevos compromisos para lograr el acceso de nuevos productos o mejorar las condiciones de accesos de los productos de origen vegetal y animal que se exportan; y el acceso a nuevos mercados genera mayor demanda de empleos y servicios por las empresas exportadoras (impacto socio-económico);

Que, a través del Memorando Nº D000763-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº D000312-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OCAI, mediante el cual la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, señala que el expediente de autorización de viaje de la señora Vilma Aurora García Gutarra, Jefa Nacional del SENASA; y del señor Mario Alexis Bonifaz Flores, Director General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, cumple con acompañar, debidamente visados, los anexos requeridos en el numeral 7.2.4.6 de la Directiva General DI N° 024-2025-MIDAGRI/OGA-OC Versión 2, denominada “Directiva para la autorización de viajes al interior y exterior del país por comisión de servicios, adquisición de pasajes, otorgamiento y control de viáticos y rendición de cuentas”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0135-2025-MIDAGRI-SG, en adelante la Directiva;

Que, en el citado Informe, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los referidos servidores del SENASA a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en tanto su participación en la reunión técnica bilateral presencial permitirá acordar la validación de información para el acceso de productos peruanos de interés para su acceso al mercado argentino y definir próximas acciones para concretar los requisitos sanitarios para la importación de productos agropecuarios desde el Perú;

Que, los gastos que irrogue el viaje de los servidores comisionados, por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en la certificación de crédito presupuestario contenida en las Notas Nº 0000005301, N° 0000005302 y N° 0000005303;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, prevé que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representante del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público, se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo de viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que, las resoluciones de autorización de viaje que irroguen gastos al Tesoro Público, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, mediante Informe N° D000625-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que se ha cumplido con la normativa en materia de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y que, por tanto, debe procederse a la emisión del acto resolutivo de autorización del viaje de los servidores Vilma Aurora García Gutarra, Jefa Nacional del SENASA, y Mario Alexis Bonifaz Flores, Director General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, con la finalidad de participar en la reunión bilateral presencial con SENASA Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de septiembre de 2026;

Que, teniendo en consideración el itinerario de los vuelos internacionales, resulta necesario autorizar el viaje del 27 al 29 de septiembre de 2026, conforme se señala en el Anexo 5 – Formato de Información del Servidor Civil para Viaje al Exterior - de la Directiva y la reserva de vuelos que obra en el expediente;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; de la Jefa General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y, la Resolución de Secretaría General N° 0135-2025-MIDAGRI-SG, que aprueba la Directiva General DI N° 024-2025-MIDAGRI/OGA-OC Versión 2, denominada “Directiva para la autorización de viajes al interior y exterior del país por comisión de servicios, adquisición de pasajes, otorgamiento y control de viáticos y rendición de cuentas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de los servidores VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES, Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 al 29 de septiembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos

US $ 370

(1 + 1)

Pasajes Aéreos

US $

Monto Total

US $

Vilma Aurora Gutarra García

740.00

1 339,00

2 079,00

Mario Alexis Bonifaz Flores

740.00

1 339,00

2 079,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar ante el Titular del Sector y el Titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respectivamente, un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2558230-1