Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2940-2026-MP-FN
Lima, 24 de setiembre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 006158-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 30 de julio de 2026, el proveído Nº 001905-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 28 de agosto de 2026, y el informe Nº 0167-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 28 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficio y proveído de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; asimismo, remite documentación complementaria de los abogados propuestos.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Royer Enrique Monzón Novoa, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0167-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 28 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Royer Enrique Monzón Novoa, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Royer Enrique Monzón Novoa.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2558220-4