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Fecha de publicación: 25/09/2026
Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

No 2950-2026-MP-FN

Lima, 24 de setiembre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 002040 y 002867-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 0601-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y remite documentación complementaria de los abogados propuestos.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Julio César Núñez Torrejón, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0601-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 18 de septiembre de 2026.

Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente, es una plaza con carácter transitorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Julio César Núñez Torrejón, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2558220-14